Disposición 15/2016

Ordenanza N° 4-16 - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Ordenanza N° 4-16 - Apruebase

Apruebase la ordenanza n° 4-16 (dpsn) del tomo 2 “regimen administrativo del buque” titulada “normas para el ingreso a aguas jurisdiccionales de buques de bandera extranjera con personal privado de proteccion armada a bordo”.

Id norma: 262769 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33398

Fecha boletin: 13/06/2016 Fecha sancion: 06/06/2016 Numero de norma 15/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURANAVAL ARGENTINA

Disposición 15/2016

Bs. As., 06/06/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de laNavegación, y,

CONSIDERANDO:

Quelos organismos de la Prefectura Naval Argentina deben actualizar lasnormas de su competencia para poder satisfacer las necesidades propias.

Quelas observaciones del marco normativo requieren de un análisispermanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes dela actividad desplegada por la Organización.

Que en virtud de laproliferación de ataques armados a buques mercantes que efectúan viajesinternacionales en determinadas regiones del mundo, algunas compañíascontratan personal de seguridad armado que no forma parte de ladotación del buque.

Que en virtud de ello, en el marco de laOrganización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado una serie derecomendaciones para los Estados Miembros, en particular la CircularMSC.1/Circ.1406/Rev.3 sobre recomendaciones provisionales revisadaspara los Estados de Abanderamiento con respecto al empleo de PersonalPrivado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo y laCircular MSC.1/Circ.1408/Rev.1 sobre recomendaciones provisionalesrevisadas para los Estados Rectores de Puertos y los Estados Ribereñoscon respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordoen la zona de alto riesgo.

Que si bien el transporte dearmamento para exportación o importación se encuentra regulado por laLey Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73 y su DecretoReglamentario N° 395/75 de fecha 20 de febrero de 1975, la navegaciónen aguas territoriales argentinas de buques mercantes armados con finesde protección ante robos a mano armada o piratería, exige el dictado denormas complementarias.

Que el Artículo 119° del citado Decretootorga facultades a la Prefectura Naval Argentina para autorizar lanavegación de buques de matrícula nacional o extranjera que conduzcancargamentos de armas o municiones con destino a puertos nacionales, odesde éstos hacia el exterior, adoptando para ello todas las medidas deseguridad pertinentes dentro de su jurisdicción.

Que existe laposibilidad de que buques con Personal Privado de Protección Armada(PPPA) deseen navegar en aguas jurisdiccionales, arribar a puertosargentinos o zarpar de ellos.

Que en el seno de la OMI, laConferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, mediantela Resolución 1, del 12 de Diciembre de 2002, adoptó las enmiendas alanexo de dicho Convenio Internacional, que abarcan Capítulo V“Seguridad de la Navegación” y principalmente el Capítulo XI “MedidasEspeciales para Incrementar la Seguridad Marítima”, que pasó a ser elCapítulo XI-1, y la adición del Capítulo XI-2 “Medidas Especiales paraIncrementar la Protección Marítima”; y por Resolución N° 2, de la mismafecha, adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buquesy de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como autoridad de aplicación del CódigoPBIP, emitió la Ordenanza N° 01-09 (DPSN) —Tomo 2 del RégimenAdministrativo del Buque— sobre “Normas para la presentación de lainformación de protección aplicables a buques extranjeros antes de laentrada a puertos de la República Argentina”.

Que ha tomadointervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y hadeterminado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Quela Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar elcorrespondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO1° — Apruébase la Ordenanza N° 4-16 (DPSN) del Tomo 2 “RégimenAdministrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA EL INGRESO A AGUASJURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADODE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO”.

ARTÍCULO 2° — La presenteOrdenanza entrará en vigor luego de transcurrido TREINTA (30) días dela fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — Por laDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el BoletínOficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusiónen el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 4-16 (DPSN),incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE.Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán serconsultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 13/06/2016 N° 40144/16 v. 13/06/2016

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