Disposición 29/2016

Regimen De Percepcion Y Distribucion De Honorarios Judiciales O Extrajudiciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Regimen De Percepcion Y Distribucion De Honorarios Judiciales O Extrajudiciales

Apruebase el regimen de percepcion y distribucion de honorarios judiciales o extrajudiciales de la direccion general de asuntos juridicos dependiente de la subsecretaria de coordinacion del ministerio de produccion que como anexo forma parte integrante de la presente disposicion. autorizase al titular de la direccion general de asuntos juridicos para que los honorarios que sean regulados a partir de la entrada en vigencia del presente regimen, se efectuen en la cuenta recaudadora de fondos que el ministerio de produccion posee, la que sera de uso exclusivo a los fines del deposito de los honorarios regulados.

Id norma: 262794 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33398

Fecha boletin: 13/06/2016 Fecha sancion: 09/06/2016 Numero de norma 29/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 29/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0149068/2014 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Quepor el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de1947, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONALen juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuandoestén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, deacuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismosque representen.

Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 29de diciembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se creó laDirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN de dicho Ministerio.

Que mediante el Decreto N°1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la aprobación de las responsabilidadesprimarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente dela SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Queen múltiples servicios jurídicos permanentes de la AdministraciónPública Nacional, se han establecido regímenes de percepción ydistribución de honorarios.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LANACIÓN, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes depercepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246,200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que mediante laimplementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistemaproporcional y equitativo de participación de los honorarios judicialesen las asesorías jurídicas, siendo una pieza normativa, interpretativae insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letradosa participar en los estipendios profesionales regulados.

Que,asimismo, por medio del Artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se propusosu establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo deAbogados del Estado.

Que debido a su conformación, resultanecesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos cuente con unmecanismo de percepción y distribución de honorarios profesionalesregulados en las actuaciones judiciales y prejudiciales.

Que elrégimen que se aprueba mediante la presente disposición, prevécriterios justos y equitativos de participación basados en principiosde moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña enrelación de dependencia del ESTADO NACIONAL, o está vinculado al mismocon un contrato de locación, o prestación de servicios, no obtiene porsí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por perteneceral servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL,y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a laretribución profesional.

Que, asimismo, la AdministraciónPública Nacional le suministra la infraestructura necesaria para sulabor y, por ende, le facilita herramientas, ahorra los gastos yerogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesionalindependiente para afrontar y mantener la organización de mediosmateriales y humanos que le permiten trabajar.

Que por otraparte, el abogado estatal recibe la colaboración de sus compañeros,profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas bajo laconducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que lorespaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección delos casos.

Que asimismo, mediante la implementación del presenterégimen, se asegura que la participación en los honorarios de losabogados que prestan servicios en la Dirección General de AsuntosJurídicos sea razonablemente mayor, a fin de compensar suresponsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo, asícomo incentivar el trabajo participativo y en equipo.

Que porotra parte, la participación del personal administrativo, en unaproporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran lainfraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Quese ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montosque se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Queel sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditosestatales al privilegiarlos respecto de los honorarios reguladosjudicial o extrajudicialmente, ya que en ningún caso la relación entrelos honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la quehaya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentenciajudicial o extrajudicial y el monto que efectivamente ingrese alpatrimonio público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Quela presente medida se dicta conforme a las previsiones del Artículo 40del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo deAbogados del Estado N° 12.954, del Artículo 7° del Decreto N° 1.204 defecha 24 de septiembre de 2001, del Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones, y de la Resolución N° 276/10 delentonces MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de HonorariosJudiciales o Extrajudiciales de la Dirección General de AsuntosJurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN que como Anexo forma parte integrante de lapresente disposición.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos para que los honorarios que seanregulados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen, seefectúen en la Cuenta Recaudadora de Fondos que el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN posee, la que será de uso exclusivo a los fines del depósitode los honorarios regulados.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Titularde la Dirección General de Asuntos Jurídicos a dictar las normasaclaratorias, interpretativas, ejecutorias, o complementarias queresulten necesarias a los fines de la instrumentación del régimenaprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a laDirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. RODRIGO SBARRA, Subsecretario deCoordinación, Ministerio de Producción.

ANEXO

RÉGIMENDE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 1°.-Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios parala Dirección General de Asuntos Jurídicos (en adelante DGAJ)dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- El presente régimen se aplicará a loshonorarios que sean regulados a favor de los abogados y consultorestécnicos de la DGAJ, por su actuación judicial o extrajudicial, y seacual fuere su condición de revista, cuando aquéllos estén a cargo de laparte contraria no estatal y sean abonados por ella, conforme elArtículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1974.

ARTÍCULO3°.- En todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL sea parte,la relación entre los honorarios regulados y los percibidos, en ningúncaso, podrá ser superior a la existente entre el crédito reconocido alESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que ingreseefectivamente al patrimonio público.

ARTÍCULO 4°.- La distribución de las sumas recaudadas se efectuaráteniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Abogados.

b) Procuradores.

c) Administrativos.

Porsu parte, se estipulará un adicional a las categorías antes descriptascon motivo de las tareas o funciones desempeñadas, a saber:

a. Jefatura o Responsable de Área, Grupo, Sector, División oDepartamento, de corresponder;

b. Coordinador;

c. Director;

d. Subdirector General;

e. Director General.

ARTÍCULO5°.- Las sumas percibidas, depositadas y distribuidas en concepto dehonorarios, serán de carácter excepcional y no remunerativo. El titularde la DGAJ dispondrá su distribución al menos una vez por trimestre, ocuando mediante decisión fundada lo disponga, conforme los parámetros yen el orden que se fijan a continuación:

a) Reserva del DOS PORCIENTO (2%) destinada al fondo creado por el Artículo 14 del presenterégimen, en cada ocasión de distribución de las sumas percibidas ydepositadas.

b) Cuando el titular de la DGAJ lo establezca,reserva de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas percibidas, encada ocasión de distribución y en favor de los empleados de la DGAJ, aefectos de la constitución de un fondo destinado a la implementación deplanes de incentivo por cumplimiento de objetivos, en base a pautas oparámetros de asignación preestablecidos, y con el objetivo deestimular conductas que lleven al logro de metas individuales uorganizacionales, que estén por encima y más allá de lasresponsabilidades laborales normales, y cuya ejecución se materialiceen un período de tiempo determinado.

c) Asimismo, se deduciránlos importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributosde cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportesprevisionales cuando correspondan, el bono de derecho fijo, conforme lodispuesto por el Artículo 51, inciso d) de la Ley N° 23.187 y cualquierotra erogación que pudiera afrontar la DGAJ en el marco del actuar delos profesionales intervinientes en el pleito, conforme lo previsto enel presente régimen. En igual sentido, de resultar necesario, podrándeducirse los costos para solventar los gastos ocasionados pormantenimiento de cuenta, gastos de transferencias, comisionesbancarias, gastos administrativos, etc., conforme lo autorice eltitular de la DGAJ.

d) El remanente conformará el “Importe Netoa Distribuir” entre el personal perteneciente a la DGAJ, al momento dela liquidación y siempre que el mismo acredite las condiciones y reúnalos requisitos establecidos en el presente régimen.

ARTÍCULO6°.- La distribución de honorarios se realizará entre el personal de laDGAJ en virtud de su pertenencia a las categorías y con los adicionalesque correspondan con motivo de las tareas y funciones, conforme lodispuesto en el Artículo 4° del presente régimen, de forma tal degarantizar la proporcionalidad que se establece en el presente artículo.

Lasproporciones deberán preservarse independientemente de la totalidad delpersonal que resulte destinatario de cada distribución.

Launidad de referencia y punto de partida para el cálculo, será lo queefectivamente se perciba por Abogado en cada distribución, a quien lecorresponderá una “Unidad de Asignación” (en adelante UA).

En virtud de ello, la asignación correspondiente a cada categoría serála siguiente:

a) Abogado: UNA UA (1 UA);

b) Administrativo: TRES DÉCIMOS DE UA (3/10 UA);

c) Procurador: SIETE VEINTEAVOS DE UA (7/20 UA);

Asimismo,a las categorías antes consignadas, se asignarán Unidades Adicionalespor las Funciones o Tareas Específicas que efectivamente se le asigneny conforme lo determine el titular de la DGAJ, de acuerdo al siguientedetalle:

a) Jefatura o Responsable de Área, Grupo, Equipo,Sector, División o Departamento, de corresponder: UN CUARTO DE UAADICIONAL (+ 1/4 UA);

b) Coordinador: UN MEDIO DE UA ADICIONAL (+ 1/2 UA);

c) Director: UNA UA ADICIONAL (+ 1 UA);

d) Subdirector General: TRES MEDIOS DE UA ADICIONALES (+ 3/2 UA);

e) Director General: DOS UA ADICIONALES (+ 2 UA).

Enoportunidad de cada distribución se deberá determinar: i) la cantidadde personal destinataria de la distribución específica, ii) la cantidadde personal que reviste cada categoría, iii) la cantidad de personalque desarrolla cada función o tarea específica, y iv) el “Importe Netoa Distribuir” en cada ocasión.

Las categorías, funciones ytareas previstas en el presente régimen se establecen al sólo efecto dela distribución de honorarios profesionales y serán las determinadaspor el titular de la DGAJ.

La fórmula, así como el método decálculo y asignación, para la efectiva distribución de los honorariosconforme las proporciones y criterios establecidos en el presenteartículo, serán determinados por el titular de la DGAJ.

ARTÍCULO7°.- Los honorarios regulados judicial o extrajudicialmente, sedistribuirán de conformidad y en las proporciones establecidas en elpresente régimen, y se depositarán en la Cuenta Recaudadora de FondosExtrapresupuestarios de uso exclusivo de la DGAJ, con los siguientesdatos:


Banco Sucursal Cuenta Denominación Identificador Bancario Nro. Identificador 11 85 53099/26 M.-IND.-5100/362-DEP.GTÍAS-REC.F.TERC. CBU 0110599520000053099262

 Encada tramitación judicial o extrajudicial, los abogados pertenecientesa la DGAJ deberán manifestar los datos referidos o, en su caso,aquellos que los reemplacen.

Aefectos de la efectiva distribución de los honorarios, los fondosdisponibles se transferirán a la Cuenta que indique la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN a través de su estructura orgánica funcional, con más losfondos necesarios para afrontar los costos de las transferencias quedeban realizarse.

ARTÍCULO 8°.- El personal mencionado enel Artículo 4° del presente, puede renunciar al crédito que lecorresponda sobre el monto neto de honorarios a distribuir. En talcaso, el monto resultante de la renuncia, será distribuido entre elresto del personal con derecho a participar en la distribución, segúnlas proporciones establecidas en el Artículo 6° del presente régimen.

ARTÍCULO9°.- Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la DGAJ ya quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presenterégimen, deberán dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativosposteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informarpor escrito, a la DGAJ acerca de la regulación practicada. En dichainformación se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y lafecha e importe de la regulación y si ésta, se encuentra firme oapelada.

ARTÍCULO 10.- Los profesionales de la DGAJ a quienes seles hayan regulado honorarios por este régimen deberán renunciar yceder los mismos a la DGAJ, para luego proceder a solicitar al tribunalinterviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta deautos a la cuenta establecida en el presente régimen.

Cuando seregulen honorarios, judicial o extrajudicialmente, a nombre del/losabogado/s que lleve/en el juicio, deberá/n renunciarlos, y depositarloso transferirlos a la cuenta establecida en el presente régimen. Previoello, deberá informar de dicha circunstancia a la DGAJ.

ARTÍCULO11.- Cuando se depositaren los honorarios judicialmente, el letradodeberá denunciar la cuenta creada en virtud del presente régimen,manifestando su renuncia a la percepción y su cesión, a favor de laDGAJ, requiriendo que los mismos sean depositados o transferidos a lacuenta antes mencionada. Por su parte, deberá informar de elloinmediatamente y por escrito al titular de la DGAJ, acompañando copiade la orden de pago y de los comprobantes que acrediten las retencionestributarias o previsionales que correspondan por ley, y el talón deliquidación de lo efectivamente pagado, emitido por la entidad bancariainterviniente.

ARTÍCULO 12.- El profesional a cuyo nombre sehubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podráacordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sinexpresa autorización previa del titular de la DGAJ o de quien estedesigne. La renuncia o cesión de honorarios sólo podrá efectuarse enfavor de la DGAJ.

ARTÍCULO 13.- El “Importe Neto a Distribuir”,será fijado y distribuido, conforme lo establecido en el Artículo 5°del presente régimen, por disposición del titular de la DGAJ. Dichadisposición deberá ser dictada dentro de los TREINTA (30) días corridossubsiguientes a la fecha límite de la distribución.

El titularde la DGAJ establecerá dentro de los TREINTA (30) días corridos el“Importe Neto a Distribuir” (IND), en virtud de lo dispuesto por elArtículo 5°.

Asimismo, deberá aprobar el listado de personal encondiciones de participar de la misma. A efectos del pertinente pago,se informará, de corresponder, a la Dirección de Contabilidad yFinanzas (DCyF) y a la Dirección General de Recursos Humanos yOrganización (DGRHH) ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de practicar las liquidaciones alpersonal, para que se practiquen las retenciones que correspondan yefectivicen el pago.

ARTÍCULO 14.- Créase un fondo pararesponder a multas o reclamos por responsabilidad profesional emergentedel accionar de los letrados de la DGAJ, el que será integrado conformelo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° del presente régimen.Dicho fondo podrá asimismo ser utilizado, en caso de existir, parasolventar los gastos ocasionados por mantenimiento de cuenta, gastos detransferencias, comisiones bancarias, gastos administrativos, etc.,conforme lo autorice el titular de la DGAJ.

ARTÍCULO 15.- Elderecho a participar en la distribución de honorarios se genera apartir de haberse cumplido DOCE (12) meses de prestación efectiva ycontinua de servicios en la DGAJ y en relación a los honorarios que sedistribuyan a partir de ese momento.

Asimismo, cesará el derechoa percibir honorarios no devengados a los DOCE (12) meses de haberdejado de prestar servicios en las condiciones establecidas en elpárrafo precedente. El derecho a participar en cada distribución caducapara el personal que haya sido cesanteado, exonerado o se haya aplicadoalguna figura análoga o similar en virtud de su condición de revista—bajo cualquier modalidad— al momento del dictado de la disposición dedistribución. Respecto al personal bajo la modalidad prevista en elArtículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo PúblicoN° 25.164, no podrán participar de la distribución aquellos cuyoscontratos hayan sido rescindidos.

ARTÍCULO 16.- Instrúyase a laDirección General de Recursos Humanos y Organización, a fin de queincorpore el presente régimen como Anexo a los contratos de locación ode prestación de servicios que se suscriban en el futuro, debiéndoseencontrar una copia suscripta por el abogado en original en su legajo.

Elpersonal de la DGAJ, será notificado del contenido del presente Régimende Honorarios, dentro del término de VEINTE (20) días hábilesadministrativos.

En todos los casos la aceptación y adhesión deeste régimen deberá ser mediante nota dirigida al Director General deAsuntos Jurídicos firmada por el profesional, o con la suscripción yconforme del presente acto agregado al legajo. Dicha aceptación yadhesión importará la renuncia y cesión de cualquier otra regulación dehonorarios que pudiera corresponder, en virtud de la actuación delprofesional en aquellas causas en que sea parte el ESTADO NACIONAL, ycuya representación este a cargo de la DGAJ del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

En todos los casos la aceptación y adhesión alpresente régimen será condición necesaria para la prestación deservicios en la DGAJ.

ARTÍCULO 17.- Los abogados de la DGAJdeberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que haganen todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando alESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro delos TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia dela presente disposición.

En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a)transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47,reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, elArtículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001 y laResolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DELTESORO DE LA NACIÓN;

b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

c) manifestar los datos de la cuenta en la que deberán practicarse losdepósitos, conforme el Artículo 7° del presente régimen;

d)hacerle saber al tribunal interviniente que el titular de la DGAJ oquien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultadopara pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir losfondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad,fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente queimposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor sehayan regulado.

Una vez firmes los honorarios deberán reiterarsu renuncia y cesión y requerir al tribunal el libramiento de pago otransferencia a la Cuenta Recaudadora prevista en el Artículo 7°.

ARTÍCULO18.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimenserá considerado una falta disciplinaria, contractual o profesionalsegún corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa aplicableal momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 19.- Cuando en atenciónal reducido monto de los honorarios existentes resulte inconvenienteefectuar la distribución de los fondos, el titular de la DGAJ podráposponer su distribución.

ARTÍCULO 20.- El titular de la DGAJserá la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en talcarácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas quegenere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias,interpretativas, ejecutorias o complementarias que se requieran para sucumplimiento y ejecución.

ARTÍCULO 21.- Cualquier conflicto quese genere entre las personas involucradas en el presente régimen serádirimido por disposición del titular de la DGAJ, previo informe de unaComisión Asesora, la cual estará integrada por un miembro de cadaDirección dependiente de la DGAJ.

Los miembros de la ComisiónAsesora, serán designados por el titular de la DGAJ, a propuesta decada Director respecto del personal a su cargo, quienes propondrán unmiembro titular y uno suplente.

Asimismo, la Comisión Asesoraconstatará las distribuciones de honorarios que se practiquen en cadaocasión, suscribiendo, en cada una de ellas, un acta a tal efecto.

e. 13/06/2016 N° 40939/16 v. 13/06/2016

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