Resolución 9/2016

Modelo De Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Modelo De Convenio - Aprobacion

Apruebase el modelo de convenio “programa de competitividad de economias regionales (ar-l1154) subcomponente 3.1. acceso al credito” a celebrarse entre la secretaria de la transformacion productiva y el banco de inversion y comercio exterior s.a.

Id norma: 262813 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33399

Fecha boletin: 14/06/2016 Fecha sancion: 09/06/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Transformacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 9/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0191334/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 deseptiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 demarzo de 2016, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LACOMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓNDEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 defecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LACOMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 seaprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre laREPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) porun monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa deCompetitividad de Economías Regionales” que consta de las“Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las“Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) AnexoÚnico.

Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍADE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como OrganismoEjecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,quedando facultado para realizar todas las operaciones y contratacionesnecesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientoscontenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato dePréstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apartado b) de las “EstipulacionesEspeciales” dispone que, en forma previa al primer desembolso delpréstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada envigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado conel Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 dela ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LACOMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓNDEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS seaprobó el Reglamento Operativo del Programa.

Que mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de laex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyó el mencionado ReglamentoOperativo.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividady competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORADE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, conexcepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de laórbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DELA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el deformular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a lamejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa deCompetitividad de Economías Regionales”.

Que por la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la SECRETARÍADE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sesustituyó nuevamente el Reglamento Operativo del mencionado Programa.

Que mediante el punto 3.39 del Reglamento Operativo del “Programa deCompetitividad de Economías Regionales” se establece que el“Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se podrá ejecutar a través deConvenios específicos con entidades financieras públicas o privadasquienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas y MedianasEmpresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidadestablecidas en su Anexo I Reglamento de Crédito.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. tiene entre susobjetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a lossectores productores de mercancías y servicios, con particular interésen las economías regionales y a plazos compatibles con la maduración delos proyectos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente celebrar un Convenioentre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DEINVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para la ejecución del “Subcomponente3.1. Acceso al crédito” del “Programa de Competitividad de EconomíasRegionales”, canalizando recursos financieros a través de esainstitución bancaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Decreto N° 505/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio “PROGRAMA DECOMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154) SUBCOMPONENTE 3.1.ACCESO AL CRÉDITO” a celebrarse entre la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIORS.A. que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de laTransformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO

CONVENIO “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154)SUBCOMPONENTE 3.1. ACCESO AL CRÉDITO” ENTRE LA SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIORS.A.

Entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representada eneste acto por el Dr. Lucio Castro, con domicilio en la calle HipólitoYrigoyen 250, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (enadelante, la “SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSIÓN YCOMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. PabloGarcía, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 deMayo 526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el“BICE” o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”),por la otra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo deFinanciamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:

1. Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 seaprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre laREPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad deEconomías Regionales” (en adelante, el “Programa”) que tiene comoobjetivo general aumentar la productividad de un conjunto de cadenas devalor localizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, conexclusión de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato dePréstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO (BID).

3. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividady competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

4. Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 entre los objetivosde la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programastendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivonacional.

5. Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzode 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del Programa, la quequeda facultada a realizar todas las operaciones y contratacionesnecesarias para su ejecución.

6. Que por la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 se sustituyóel Reglamento Operativo del Programa, aprobado por la Disposición N° 14de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y sustituido por el Artículo 1° de la DisposiciónN° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA YMEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

7. Que el mencionado Reglamento Operativo establece que el“Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se podrá ejecutar a través deConvenios específicos con entidades financieras públicas o privadasquienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas y MedianasEmpresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidadestablecidas en su Anexo I Reglamento de Crédito.

8. Que el BICE tiene entre sus objetivos financiar proyectos deinversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancíasy servicios, con particular interés en las economías regionales y aplazos compatibles con la maduración de los proyectos, razón por lacual se entiende conveniente que la ejecución este subcomponente delPrograma se realice canalizando recursos financieros a través de esainstitución bancaria.

9. Que, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presenteConvenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).

SEGUNDA: DEFINICIONES Y SIGLAS.

1. Cadena de valor o Complejo regional (CRE): conjunto de actividadesproductivas necesarias para producir un bien a partir de unadeterminada materia prima organizadora, vinculada a un recursorenovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación deinsumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola),realización de mejoras en infraestructura logística y provisión deservicios complementarios; todo ello en las diferentes etapas detransformación, transporte y comercialización previos y posteriores ala actividad “eje” de la cadena.

2. PyMEs: Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución N° 24 defecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

3. Subprestatarios: personas físicas o jurídicas constituidas en laREPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro desu territorio de acuerdo a su régimen jurídico, dedicadas a actividadesde producción primaria o industrial y que, a juicio del BICE, cuentencon suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera parallevar a cabo las actividades a financiar.

TERCERA:

3.1. La SECRETARÍA se compromete a transferir en concepto de Préstamoal BICE recursos del Subcomponente “3.1. Acceso al crédito” delPrograma hasta el monto máximo detallado en los puntos 5.1.2. y 5.1.3.(en adelante, el “Préstamo”) para su aplicación por parte del BICE alotorgamiento de créditos a subprestatarios para inversiones productivasy capital de trabajo, conforme los términos y condiciones que seadjuntan al presente como ANEXO I - REGLAMENTO DE CRÉDITO y ANEXO II -LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA (enadelante, el/los “Financiamientos”).

3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, losrecursos del subcomponente ‘3.1. Acceso al crédito’ del Programa podránser canalizados a través de un sistema de subastas, fideicomiso oasignación directa a fin de que Entidades Financieras que hayan sidopreviamente clasificadas y declaradas elegibles según las condicionesestablecidas en el Reglamento Operativo otorguen los Financiamientos enlas condiciones del presente Convenio. A fin de otorgar losFinanciamientos bajo dichas modalidades, las Partes —a su enterasatisfacción— efectuarán en el futuro las modificaciones necesarias alpresente Convenio y suscribirán todo acuerdo, manual de procedimientos,reglamento o los documentos que estimen necesarios para su correctaimplementación.

CUARTA: OBJETO.

4.1. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la maneraen que se procederá respecto del Préstamo y de los Financiamientos. Porconsiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que serelacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a losFinanciamientos sea tomada en observancia de lo establecido en esteConvenio.

4.2. En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente elPréstamo y los Financiamientos de acuerdo a las cláusulas y condicionesdel presente Convenio.

4.3. Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y laactuación de cualquiera de las Partes con respecto a losFinanciamientos será realizada con espíritu de cooperación y velandopor los intereses de ambas Partes.

4.4. Los Financiamientos serán otorgados por el BICE a las PyMEs quecumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexosal presente Convenio. La SECRETARIA resolverá si los considera en elmarco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.2 y7.3.

QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. CUENTAS.

5.1. Condiciones Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo esteConvenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

5.1.1. Moneda: el Préstamo estará denominado en Pesos y todos los pagos(capital e intereses) que se efectúen bajo el mismo se realizarán enaquella misma moneda.

5.1.2. Primer desembolso: la SECRETARÍA entregará el importecorrespondiente al Préstamo en UN (1) desembolso de PESOS DOSCIENTOSCATORCE MILLONES ($ 214.000.000) mediante transferencia, a la cuentaradicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° [___] - CBU [___] -Sucursal [___], de titularidad del BICE, a efectivizarse dentro de losCUARENTA Y CINCO (45) días hábiles bancarios de suscripto el presenteConvenio.

5.1.3. Desembolsos adicionales: Luego del desembolso del punto 5.1.2.precedente, la SECRETARÍA —a su solo criterio— en forma adicional podráefectuar nuevos desembolsos en Pesos en uno o más tramos por hasta lasuma total que dispusiere en la partida presupuestaria pertinente.

5.1.4. Plazo y amortización: El capital desembolsado y prestado por laSECRETARÍA al BICE bajo este Convenio, será devuelto y pagado por elBICE en TREINTA Y NUEVE (39) cuotas iguales, semestrales yconsecutivas, comenzando la primera de ellas el 30 de septiembre de2020, venciendo las siguientes el mismo día de los semestressubsiguientes y la última en la fecha de vencimiento del Préstamo (30de septiembre de 2039). El monto de cada cuota será el resultante dedividir el saldo adeudado en concepto de capital; por el número decuotas que falten para arribar a la fecha de vencimiento del Préstamo.Las cuotas de amortización del capital serán pagaderas el 30 de marzo y30 de septiembre de cada año junto con el pago de interesescorrespondiente.

5.1.5. Tasa: el Préstamo devengará una tasa de interés compensatoriafija anual del tres (3%) sobre el saldo del Préstamo. El interéscompensatorio será computado a partir de la fecha del desembolso de lospuntos 5.1.2. y 5.1.3. precedentes y hasta la efectiva cancelación delPréstamo. Los intereses serán pagados en Pesos en forma semestral, porperíodo vencido, el 30 de marzo y 30 de septiembre de cada año y secalcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de díastranscurridos/365).

5.2. Mora. Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a cargo del Banco, la SECRETARÍA aplicará sobre los saldosimpagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interéspunitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa deinterés estipulada en el punto 5.1.5. del presente Convenio hasta tantose cancele el monto adeudado en su totalidad.

5.3. Cancelación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el laCláusula Sexta, el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia delConvenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total elPréstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Bancodecida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí establecida, deberáinformarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una antelación no menorde CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.

5.4. Reutilización. Los fondos originados por la devolución de losFinanciamientos otorgados en el marco del presente Convenio podrán serreutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevosFinanciamientos durante el período de vigencia del Convenio en tantocumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexosal presente Convenio y la SECRETARÍA resolverá si los considera en elmarco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.2 y7.3.

5.5. Lugar de Pago. Los pagos a los que, por todo concepto, quedaobligado el BICE bajo el Préstamo, se efectuarán mediantetransferencia, en Pesos a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA N° [___] - Sucursal [___], de titularidad de la SECRETARÍA, aefectivizarse dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios de cadafecha de pago de capital y/o intereses, según corresponda.

SEXTA: PLAZO DE UTILIZACIÓN.

6.1. Los fondos aportados por la SECRETARÍA bajo cada desembolsoestarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por elplazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha que tuvo lugardicho desembolso.

6.2. Si dentro del plazo mencionado en el punto 6.1., el BICE solicitaa la SECRETARÍA que efectúe el análisis de elegibilidad de lossubprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento deun Financiamiento conforme el punto 7.3. del presente Convenio, losfondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para suotorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde quela SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.

6.3. A los efectos del punto 6.1. y 6.2. precedentes, se consideraráque un Financiamiento ha sido otorgado si obtuvo su aprobación dentrode dicho plazo por la instancia interna correspondiente del BICE,conforme el Manual de Créditos vigente, ya sea Directorio, Comité deCréditos y Operaciones Activas y/o Gerencia General.

6.4. Vencido el plazo del punto 6.1. y del punto 6.2. (excepto que lasPartes convengan por escrito lo contrario) el Banco estará obligado acancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA(30) días hábiles bancarios, la porción del desembolso respectivo noutilizado bajo este Convenio.

6.5. Semestralmente la SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre lareutilización —conforme el punto 5.4. precedente— de los fondosoriginados por la devolución de los Financiamientos, y si a su criteriose han acumulado fondos suficientes para otorgar nuevos Financiamientosy los mismos no han sido otorgados en un plazo razonable, podrásolicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo adicional ydentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos noutilizados.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7.1. El BICE asume la total y absoluta responsabilidad sobre lacorrecta tramitación y ejecución de los Financiamientos con susclientes. A estos fines, deberá:

7.1.1. Exigir y disponer de la documentación que permita determinar lascondiciones de los subprestatarios y la utilización de los recursosseñalados conforme este Convenio.

7.1.2. Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así comola solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas porlos subprestatarios. A tales efectos, debe exigir y disponer de loselementos documentados y verificables que le permitan realizar dichoestudio y evaluación.

7.1.3. Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente losrecursos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, dejandoconstancia escrita verificable de esa supervisión conforme la prácticahabitual del BICE.

7.1.4. Brindar a la SECRETARÍA toda la información que le sea requeridarelativa a la cartera de créditos otorgados con recursos del Programa,así como las constancias de verificación requeridas en el incisoanterior.

7.1.5. Exigir y disponer de la documentación necesaria donde lossubprestatarios den cuenta que cumplen con la Ley de Política AmbientalNacional N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a lasnormativas provinciales y municipales que sean aplicables para cadacaso y con las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales delBID (OP-703), Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) yPolíticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

7.1.6. Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en susrespectivas carteras, los Financiamientos que se otorguen con losrecursos del Préstamo.

7.1.7. Individualizar los registros contables de los Financiamientosotorgados, de manera que permitan la ejecución de la auditoría.

7.1.8. Comprometerse a brindar la información disponible y necesariapara la evaluación y seguimiento de las actividades del Programa.

7.1.9. Comprometerse a observar los más altos niveles éticos ydenunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengaconocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por elOrganismo Ejecutor o el BID.

7.1.10. El Banco asume a su exclusivo cargo la evaluación del riesgocrediticio de los proyectos y de la capacidad financiera de la empresasolicitante. Por consiguiente, el Banco podrá a su exclusivo criteriode evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de un Financiamiento.Por ello, la SECRETARÍA no podrá realizar ningún tipo de reclamoadministrativo y/o judicial sobre la falta de aprobación delFinanciamiento a algún subprestatario por parte del Banco.

7.2. La SECRETARÍA asume a su exclusivo cargo el análisis deelegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que reciban unFinanciamiento bajo el presente Convenio, el cual será efectuado enforma posterior al otorgamiento del Financiamiento, a tal fin emitiráun dictamen de elegibilidad. La SECRETARÍA resolverá si considera alFinanciamiento en el marco del presente Convenio con los efectosestablecidos en el punto 9.2. del presente Convenio. Por ello, el Bancono podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicialrespecto de la no aprobación del Financiamiento a alguna empresa porparte de la SECRETARÍA. A los efectos dispuestos precedentemente, elBICE podrá presentar a la SECRETARÍA para su análisis de elegibilidad,Financiamientos que hayan sido otorgados en forma previa a la firma delpresente Convenio desde el 1 de enero de 2015.

7.3. El BICE a su solo criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA queefectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de losproyectos que en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento.

OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificadopor acuerdo de las Partes.

Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, asícomo todo acuerdo complementario relacionado con aspectos nocontemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes medianteadenda suscripta al efecto.

NOVENA: ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.

9.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso de losFinanciamientos y los intereses por parte de los subprestatariosestarán íntegramente a cargo del Banco.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto 9.1., cuando lossubprestatarios utilicen los recursos contraviniendo lasespecificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen deelegibilidad positivo conforme el punto 7.2., la SECRETARÍA podrásolicitar al BICE que deje de considerar a todos sus efectos alsubprestatario como un beneficiario de los recursos del Programa.

DÉCIMA: VIGENCIA.

10.1. Este Convenio estará vigente mientras subsista suma algunapendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARÍA.

10.2. Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por elBanco a la SECRETARÍA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminadosin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea pordaño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.

10.3. Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad conel párrafo anterior, la SECRETARÍA se obliga a notificar al Bancomediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio seproducirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10) días hábiles dehaber sido notificada dicha circunstancia al Banco.

UNDÉCIMA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones quelas Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio,deberán efectuarse por escrito debidamente suscriptas por losrepresentantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar lacomunicación, la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos decontacto:

La SECRETARÍA:

- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría dePolíticas de Desarrollo Productivo

- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Lic. Ezequiel Tacsir

- Correo Electrónico: [__]

- Teléfono: [__]

El Banco:

- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: [__]

- Correo Electrónico: [__]

- Teléfono: [__]

DUODÉCIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.

12.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, lasPartes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionalescompetentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sinperjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si correspondiere.

12.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en losindicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones,notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, enseñal de conformidad, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] días del mesde [__] de 2016.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

8 SUBPRESTATARIOS.

8.1 Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicasconstituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas paraactuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídicodedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y que, ajuicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva,legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

8.2 Los subprestatarios deberán estar inscriptos en la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbitodel Ministerio de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

9 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS.

9.1 Serán elegibles para el Financiamiento las Pequeñas y MedianasEmpresas (PyMEs) según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

9.2 El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, nopodrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyectode desarrollo de una PyME elegible independiente de la sociedad de lacual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y acondición de que la situación sea verificable.

9.3 No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitosestablecidos en el punto 2.1, se encuentren controladas por ovinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan talesrequisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N°19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.

9.4 Los proyectos a financiar deberán desarrollarse en las provinciasdel territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de lasprovincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SANTA FE y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

9.5 Los proyectos a financiar deberán pertenecer a las cadenas de valorpriorizadas por el PROGRAMA y definidas en el Anexo II.

9.6 Los subprestatarios no deberán pertenecer a los sectores deintermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionalesjurídicos y/o contables.

10 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA.

10.1 Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:

10.1.1 Proyectos de Inversión:

10.1.1.1 Los proyectos de inversión deberán corresponder a empresas delos complejos regionales priorizados por el Programa. Los proyectosdeberán contribuir a incrementar la productividad en las cadenas devalor priorizadas de las provincias extra pampeanas, a través demejoras en la calidad y los costos de los servicios logísticos, deinversiones que aumenten la productividad, incorporen innovación ytecnología en el sector productivo y mejoren el acceso a mercados.

10.1.1.2 Serán considerados gastos elegibles de los proyectos deinversión aquéllos que se orienten a mejorar la competitividad de lascadenas de valor, a través de:

10.1.1.2.1 Adquisición y/o construcción de bienes de capital yequipamiento en general;

10.1.1.2.2 Adquisición de activos inmateriales tecnológicos destinadosa la innovación y/o modernización (por ejemplo: software, patentes deinvención, etc.), que impliquen mejoras en calidad y/o volumen deproducción;

10.1.1.2.3 Construcción o refacción de inmuebles vinculados aactividades productivas y/o comerciales de la empresa;

10.1.1.2.4 Gastos vinculados a la implementación y/o certificación desistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad dealimentos, etc., que permitan cumplir el objetivo de enlazar laproducción con el mercado.

10.1.1.2.5 Servicios de asistencia técnica;

10.1.2 Capital de Trabajo.

10.1.2.1 Se considera Capital de Trabajo a los activos corrientes,también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales atodos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclooperativo de la empresa.

10.1.2.2 Destinos financiables:

10.1.2.2.1 Bienes de cambio,

10.1.2.2.2 Insumos,

10.1.2.2.3 Materia prima,

10.1.2.2.4 Salarios.

11 RESTRICCIONES:

11.1 Con los recursos del Programa no se podrá financiar:

11.1.1 Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con lasactividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que esta constituyauna actividad nueva de dicha empresa.

11.1.2 Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital,dividendos y préstamos personales.

11.1.3 Compra de moneda extranjera.

11.1.4 Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos uotros títulos valores.

11.1.5 Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones pordespidos.

11.1.6 Adquisición de bienes y servicios originarios de países que nosean miembros del BID.

11.1.7 Adquisición de bienes de capital usados.

11.1.8 Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos queincluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas yninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies enpeligro de extinción.

11.1.9 Proyectos con impactos ambientales negativos significativos oriesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

11.1.10 Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas paraasegurar el tratamiento ético de animales.

11.1.11 Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidasa otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles queno contemplen su sostenibilidad.

11.1.12 La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículosutilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a laactividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, laadquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial,industrial y de servicios.

11.1.13 La adquisición de campos y terrenos.

11.1.14 Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles deuso residencial.

11.1.15 Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinaso el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

11.1.16 Producción o comercio de cualquier producto o actividadconsiderada ilegal bajo las leyes o reglamentos de Argentina o envirtud de convenios o acuerdos internacionales.

11.1.17 Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

11.1.18 Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

11.1.19 Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productosde fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre elComercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres.

11.1.20 Producción o comercio de materiales radioactivos.

11.1.21 Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

11.1.22 Producción o comercio de productos que contienen bifeniloploriclorado (PCB).

11.1.23 Producción, comercio, almacenamiento o transporte noreglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosaso uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

11.1.24 Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos aeliminación o prohibición internacional.

11.1.25 Producción o comercio de pesticidas/ herbicidas sujetos aalimentación o prohibición internacional.

11.1.26 Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozonosujetas a eliminación internacional.

11.1.27 Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizandoredes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

11.1.28 Producción o actividades que afecten a las tierraspertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicaciónsin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

12 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS

12.1 Los subpréstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS ypresentarán las siguientes características:

12.1.1 Préstamos para Proyectos de Inversión:

12.1.1.1 Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS deDÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000).

12.1.1.2 Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) delproyecto (Neto de IVA).

12.1.1.3 Plazo máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) meses según lascaracterísticas que presente el proyecto, incluyendo el eventualperíodo de gracia.

12.1.1.4 Plazo mínimo: TREINTA Y SEIS (36) meses.

12.1.1.5 Período de gracia: hasta VEINTICUATRO (24) meses.

12.1.1.6 Tasa de interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual yfija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menorde ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistenciafinanciera de Entidades Financieras en los últimos doce (12) mesesdesde la solicitud de crédito por un monto superior a $1.000.000,recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS PORCIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar BancoPrivados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular elmonto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos dedescubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación deexportaciones y contratos de leasing.

12.2 Préstamos para Capital de Trabajo Asociado:

12.2.1.1 Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS deDÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

12.2.1.2 Porcentaje a financiar: el menor de los montos resultantes dela aplicación de los siguientes porcentajes: i) Hasta un 20% delproyecto de inversión financiable; o ii) Hasta un 30% delfinanciamiento que otorga u otorgó el BICE, según corresponda, para losdemás componentes del proyecto.

12.2.1.3 Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según lascaracterísticas que presente el proyecto.

12.2.1.4 Plazo mínimo: DOCE (12) meses.

12.2.1.5 Tasa de interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual yfija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menorde ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistenciafinanciera de Entidades Financieras en los últimos doce (12) mesesdesde la solicitud de crédito por un monto superior a $1.000.000,recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS PORCIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar BancoPrivados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular elmonto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos dedescubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación deexportaciones y contratos de leasing.

12.3 El BICE podrá solicitar a los subprestatarios las garantíasespecíficas que consideren necesarias.

12.4 El BICE está facultado a percibir intereses punitorios para elcaso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normasvigentes.

13 MEDIOAMBIENTE

13.1 El BICE solicitará documentación a los subprestatarios dondeaseguren conocer y cumplir con la Ley General de Ambiente N° 25.675 dela REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales ymunicipales que apliquen para cada caso. Asimismo, solicitarádocumentación a los subprestatarios donde aseguren conocer y cumplircon las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID(OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y lasPolíticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

ANEXO II

LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA

Los proyectos a financiar deberán enmarcarse en los complejosregionales y lineamientos estratégicos que se detallan en el cuadro acontinuación. La SECRETARIA notificará al BICE el detalle de lainformación que deberá remitir para el análisis de la elegibilidad.Asimismo, la SECRETARÍA se reserva el derecho de notificar al BICE loscódigos de actividad según el Clasificador Nacional de ActividadesEconómicas (CLANAE) que serán contemplados para evaluar la elegibilidadde los proyectos.

e. 14/06/2016 N° 41706/16v. 14/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica