Resolución 319/2016

U.T.P.B.A. - Telearte Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.P.B.A. - Telearte Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores de prensa de buenos aires (u.t.p.b.a.) y la firma telearte sociedad anonima por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del expediente n° 1.657.664/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 262824 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33399

Fecha boletin: 14/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 319/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Resolución 319/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.664/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.664/14 y a fojas 2/5 delExpediente N° 1.701.967/15 agregado al principal como foja 21, obranlos Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DEBUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por elsector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salarialesescalonados, no acumulativos, para los períodos comprendido entre el 01de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 y entre el 01 denoviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016, como así también elvalor a otorgar en concepto de ropa de trabajo y de guardería, conformea los términos y condiciones de los textos pactados, en el marco delCCT N° 124/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se correspondecon la actividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la LeyN° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos lostextos suscriptos.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudosformales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondecalcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salarialesaplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividadregulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” yel Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo deEmpresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución dela SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el DecretoN° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firmaTELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 3/4del Expediente N° 1.657.664/14, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firmaTELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 2/5del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al Expediente N° 1.657.664/14como foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓNGENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 del Expediente N°1.657.664/14 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.967/15 agregado alExpediente N° 1.657.664/14 como foja 21.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°124/75.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.657.664/14

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 319/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal ydel acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.701.967/15 agregadocomo foja 21 al expediente de referencia, quedando registrados bajo losnúmeros 328/16 y 329/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UTPBA - TELEARTES.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes dediciembre de 2014, se reúnen en representación de UTPBA, los señoresDaniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directivade UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembrosde la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630, Frank PeterSchmitt DNI 93.706.996, asistidos por la Dra. Lucrecia Cuesta y JorgeAriel Trasatta DNI 22.128.688 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y enrepresentación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javierlacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos yApoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr.Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdoconvencional que a continuación se detalla:

Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre lossalarios vigentes al 31 de octubre de 2014 consistente en un 30%(treinta por ciento). Dicho incremento se realizara en forma escalonaday no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 01 de noviembre de 2014 los salarios vigentes al 31 deoctubre de 2014 se incrementan en un diez por ciento (10%).

b) A partir del 01 de enero de 2015 los salarios vigentes al 31 deoctubre de 2014 se incrementan en un treinta por ciento (30%).

Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevasremuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 deoctubre de 2015. Dichos incrementos serán liquidados bajo losconceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restantede dicho aumento.

Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedanproducir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentossalariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal oreglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del PoderLegislativo Nacional.

Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 denoviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa detrabajo del año 2015, el importe no remunerativo de $ 3.224.- (Pesostres mil doscientos veinticuatro con 00/100), a abonarse con loshaberes del mes de Mayo de 2015 y por el periodo correspondiente a lasegunda entrega de ropa de trabajo del año 2015, el importe noremunerativo de $ 3.224.- (Pesos tres mil doscientos veinticuatro con00/100) a abonarse con los haberes del mes de octubre de 2015.

Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de$ 1.860,10.- (Pesos Un mil ochocientos sesenta con 10/100) NoRemunerativo, por los meses de noviembre y diciembre 2014 y la suma de$ 2.198,30.- (Pesos Dos mil ciento noventa y ocho con 30/100) NoRemunerativo, de enero a octubre de 2015, en concepto de Guardería,para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad,todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partidade nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclaradoque dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculodel sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dichobeneficio es a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 deoctubre de 2015.

Artículo 6: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del ConvenioColectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonarmensualmente desde el 01 de noviembre 2014 y hasta el 31 de octubre de2015 inclusive la suma Remunerativa de $ 500 (Pesos quinientos con00/100).

Artículo 7: Las partes acuerdan que con los salarios a percibir del mesde diciembre 2014, se efectuará el retroactivo de los salarioscorrespondientes al mes de noviembre 2014, en proporción al porcentajede incremento salarial del 10% (diez por ciento) aquí acordado.

Artículo 8: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo deTrabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armoníalaboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos parael mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando porcerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.

Artículo 9: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen enpresentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismasfacultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante elMinisterio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativoque así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto.

ACUERDO UTPBA – TELEARTES.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes denoviembre de 2015, se reúnen en representación de UTPBA, los señoresDaniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directivade UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembrosde la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630 y FrankPeter Schmitt DNI 93.706.996 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y enrepresentación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javierlacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos yApoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr.Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdoconvencional que a continuación se detalla:Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre lossalarios vigentes al 31 de octubre de 2015 consistente en un 31%(treinta y uno por ciento). Dicho incremento se realizara en formaescalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 01 de noviembre de 2015 los salarios vigentes al 31 deoctubre de 2015 se incrementan en un quince por ciento (15%).

b) A partir del 01 de enero de 2016 los salarios vigentes al 31 deoctubre de 2015 se incrementan en un treinta y uno por ciento (31%)absorbiendo el 15% de la etapa anterior.

Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevasremuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 deoctubre de 2016. Dichos incrementos serán liquidados bajo losconceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restantede dicho aumento.

Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedanproducir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentossalariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal oreglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del PoderLegislativo Nacional.

Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 denoviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.

Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa detrabajo del año 2016, el importe no remunerativo de $ 4.500.- (Pesoscuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberes del mesde Mayo de 2016 y por el periodo correspondiente a la segunda entregade ropa de trabajo del año 2016 el importe no remunerativo de $ 4.500.-(Pesos cuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberesdel mes de octubre de 2016.

Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de$ 2.528,05.- (Pesos Dos mil quinientos veintiocho con 05/100).- NoRemunerativo por los meses de noviembre y diciembre 2015 y la suma de $2.879,77.- (Pesos Dos mil ochocientos setenta y nueve con 77/100) NoRemunerativo, de enero a octubre de 2016, en concepto de Guardería,para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad,todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partidade nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclaradoque dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculodel sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dichobeneficio es a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 deoctubre de 2016.

Artículo 6°: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del ConvenioColectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonarmensualmente por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de2015 y hasta el 30 de abril de 2016 inclusive la suma Remunerativa de $700 (Pesos setecientos con 00/100) y por el periodo comprendido entreel 01 de mayo 2016 y hasta el 31 de octubre 2016 inclusive la sumaRemunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil con 00/100).

Artículo 7°: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo deTrabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armoníalaboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos parael mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando porcerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.

Artículo 8°: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienenen presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismasfacultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante elMinisterio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativoque así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto.

ANEXO I - ESCALAS UTPBA


Expediente N° 1.657.664/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes deDiciembre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministeriode Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacionalde Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, enrepresentación de la UNION DE TRABJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES(U.T.P.B.A.), lo hace el señor Daniel das NEVES junto a los miembros dela comisión interna Hernán Javier Ugazio, Frank Peter Schmitt, por unaparte y por la otra en representación de la empresa TELEARTE SOCIEDADANÓNIMA lo hace el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en sucarácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, asistido por elDr. Diego Manauta, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso dela palabra a las partes quienes manifiestan que acompañan el acuerdoque antecede al que han arribado en ámbito privado, ratificando elmismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto hace saber alas partes que deberán acompañar la entidad sindical la correspondientecertificación de autoridades, denunciar el porcentaje de mujeres a finde cumplir con el cupo femenino, y designar miembros paritariosconsignando sus respectivos DNI, por otra parte el sector empleadordeberá acompañar copia del Estatuto social de la entidad, designarmiembros paritarios consignando sus respectivos DNI y acompañar copiade autoridades con mandato vigente en el plazo de 10 días hábiles, bajoapercibimiento de ley, quedan las partes formalmente notificadas.

Siendo las 14.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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