Resolución General 667/2016

Resolucion General 667/2016 Normas (N.T. 2013 Y Mod.) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 667/2016 Normas (N.T. 2013 Y Mod.) - Modificacion

Sustituir el articulo 17 de la seccion ii del capitulo i del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.) por el siguiente texto: “articulo 17.- documentacion definitiva. una vez autorizado el fondo comun de inversion y antes de comenzar a operar, el agente de administracion de productos de inversion colectiva de fondos comunes de inversion, debera dentro del plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la autorizacion otorgada por el organismo: a) presentar constancia de las publicaciones exigidas en el articulo 11 de la ley n° 24.083. b) acreditar la inscripcion registral del reglamento de gestion. c) informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelacion de cinco (5) dias habiles. d) presentar ejemplar impreso de cada formulario a utilizar. de no producirse el lanzamiento del fondo dentro del plazo de noventa (90) dias habiles indicado, los organos del fondo deberan presentar con una antelacion de cinco (5) dias habiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con caracter de declaracion jurada con firma certificada y acreditacion de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestion oportunamente aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

Id norma: 262833 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33400

Fecha boletin: 15/06/2016 Fecha sancion: 09/06/2016 Numero de norma 667/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 667/2016Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Bs. As., 09/06/2016VISTOel Expediente N° 1560/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 17 DE LA SECCIÓN II, CAPÍTULO I, DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS
(N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, yCONSIDERANDO:Que
el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las
sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión.Que
el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES atribuciones para dictar las reglamentaciones que
se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja
del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.Que dentro de ese marco, la propuesta actual tiene
como finalidad incorporar en la normativa del Organismo el plazo dentro
del cual la Sociedad Gerente debe realizar las presentaciones
requeridas para el lanzamiento del Fondo Común de Inversión,
estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días hábiles desde la
autorización de la Comisión.Que, de esta forma, se persigue agilizar las tramitaciones que deben realizarse en forma previa al lanzamiento.Que
asimismo, resulta adecuado incorporar la obligación de informar la
fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO
(5) días hábiles a su lanzamiento.Que, por último, se propicia
necesario establecer para el caso de no haberse realizado el
lanzamiento del fondo en el plazo indicado, la obligación de presentar
por parte de los órganos del mismo, con CINCO (5) días hábiles de
anticipación a la fecha del lanzamiento, una nota con carácter de
declaración jurada en la cual se manifieste que el texto del reglamento
de gestión oportunamente aprobado por la Comisión se ajusta a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.Que por lo
expuesto, corresponde modificar el artículo 17 de la Sección II del
Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la
presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 32 de la Ley 24.083 y el artículo 19 inciso
h) de la Ley 26.831.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:“ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.Una
vez autorizado el fondo común de inversión y antes de comenzar a
operar, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva
de Fondos Comunes de Inversión, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90)
días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el
Organismo:a) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083.b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión.c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.d) Presentar ejemplar impreso de cada formulario a utilizar.De
no producirse el lanzamiento del fondo dentro del plazo de NOVENTA (90)
días hábiles indicado, los órganos del fondo deberán presentar con una
antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del
mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma
certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se
manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente
aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes”.ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.ARTÍCULO 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en
www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. —
Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.

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