Resolución General 10/2016

Fechas De Vencimiento - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77
Fechas De Vencimiento - Modificacion

Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del periodo junio de 2016, referida al regimen de recaudacion y control sobre acreditaciones bancarias (sircreb), el cual operara el dia 21/06/2016.

Id norma: 262884 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33400

Fecha boletin: 15/06/2016 Fecha sancion: 14/06/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Arbitral Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 10/2016Fechas de Vencimiento. Modificación.Bs. As., 14/06/2016VISTO:Lasfacultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de
procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de
fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
abiertas en las entidades financieras.CONSIDERANDO:Que
por Resolución General (CA) N° 7/2015 se establecieron las fechas de
vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de
las entidades financieras para el año 2016;Que en la misma se
fijó como vencimiento el día viernes 17/06/2016 para el pago de la
primer decena del período junio/2016, declarado recientemente como
feriado nacional en conmemoración de la muerte del General Martín
Miguel de Güemes;Por ello,LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77RESUELVE:ARTÍCULO 1° —
Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período
junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 21/06/2016.ARTÍCULO 2° —
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J.
Arias. — Mario A. Salinardi.

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