Resolución 6/2016

Especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal De Pesca
Especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)

Establecer la captura maxima permisible de la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) para el año 2016 en tres mil setecientas (3.700) toneladas.

Id norma: 262904 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33401

Fecha boletin: 16/06/2016 Fecha sancion: 01/06/2016 Numero de norma 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 6/2016Bs. As., 01/06/2016VISTOlo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la
Resolución N° 13 de fecha 3 de diciembre de 2015 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, yCONSIDERANDO:Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos
debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las
distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos
9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de
explotación y asegurar su conservación a largo plazo.Que a
través de la resolución mencionada en el visto se establecieron los
valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies merluza
común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y
polaca (Micromesistius australis) para el año 2016, y de la especie
merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del
año 2016.Que la CMP de la última especie mencionada se
estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, en
función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficiales
N° 31/2015: “Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra
(Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación
de la Captura Biológicamente Aceptable año 2016.”Que por esta razón, debe fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2016.Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.Por ello,EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:ARTÍCULO
1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza
negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2016 en TRES MIL
SETECIENTAS (3.700) toneladas.ARTÍCULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial
y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO
LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA
CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI,
Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.e. 16/06/2016 N° 41461/16 v. 16/06/2016

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