Resolución Conjunta 445/2016 271/2016

Programa Nac. De Coordinacion Para La Busqueda De Personas Ordenada Por La Justicia - Transfierase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Programa Nac. De Coordinacion Para La Busqueda De Personas Ordenada Por La Justicia - Transfierase

Transfierase, en el ambito de la secretaria de cooperacion con los poderes judiciales, ministerios publicos y legislaturas del ministerio de seguridad, el programa nacional de coordinacion para la busqueda de personas ordenada por la justicia que tendra por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la unidad especial para busqueda de personas ordenada por la justicia creada por la ley n° 26.375 especificadas en su articulo 2° y las del fondo permanente de recompensas creado por la ley n° 26.538.

Id norma: 262908 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33410

Fecha boletin: 01/07/2016 Fecha sancion: 24/06/2016 Numero de norma 445/2016 271/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 445/2016 y 271/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 0023452/2016 del registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 26.375, 26.538 y 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un Fondo de Recompensas, enjurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado aabonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a laUNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o aotra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útilesmediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento oreferencia fidedigno y/o fehaciente, cuando resultasen determinantespara la detención de personas buscadas por la justicia que registrenorden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales enlas que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por el artículo 2° de la Ley antedicha se creó la UNIDAD ESPECIALPARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en la órbita delentonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actualMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se determinaron susobjetivos.

Que por otro lado, por la Ley N° 26.538 se creó el FONDO PERMANENTE DERECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellaspersonas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brindendatos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar suintegridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomadoparte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CÓDIGOPENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CÓDIGO PENAL), violación(artículo 119 del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo124 del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada(artículo 142 bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de menores (artículo146 del CÓDIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CÓDIGOPENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en elencubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CÓDIGO PENAL); yen todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que por Resolución M.J. y D.H N° 1552 del 17 de agosto de 2012 seconstituyó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINALdependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, elPROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADAPOR LA JUSTICIA con el objeto de planificar, coordinar y supervisar elcumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA LABÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DERECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N° 357/02, lecompete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL dependiente de laSECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,asistir al Secretario de Justicia en la propuesta de lineamientos de lapolítica criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la materia.

Que por otro lado, por la Ley N° 22.520, le compete al MINISTERIO DESEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en laelaboración de planes y programas para su aplicación, así como para laprevención del delito, y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSintervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en ladeterminación de la política criminal y en la elaboración de planes yprogramas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que en razón del trabajo conjunto que han venido realizando ambosMinisterios y en pos de coordinar políticas públicas en materia depolítica criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520 y con elpropósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz yeficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, devienenecesario la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARALA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en la órbita de laSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOSPÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar ysupervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIALPARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DERECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomadola intervención de sus competencias.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presentemedida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 12 de la Leyde Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase, en el ámbito de la SECRETARÍA DECOOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS YLEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DECOORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA quetendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento delas acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONASORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas ensu artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por laLey N° 26.538.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro deJusticia y Derechos Humanos. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra deSeguridad.

e. 01/07/2016 N° 45367/16 v. 01/07/2016

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