Disposición 16/2016

Letras Del Tesoro En Dolares Entadounidenses - Disponese Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares Entadounidenses - Disponese Emision

Disponese la emision de letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 19 de septiembre de 2016, por un importe de dolares estadounidenses valor nominal cuatrocientos millones (u$s vn 400.000.000) de acuerdo a determinadas condiciones financieras.

Id norma: 262919 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33400

Fecha boletin: 15/06/2016 Fecha sancion: 14/06/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Tesorería General de la NaciónDEUDA PÚBLICADisposición 16/2016Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.Bs. As., 14/06/2016VISTOla Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, yCONSIDERANDO:Que el Artículo 82 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir
instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir
deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.Que el
Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de
las Letras del Tesoro.Que la emisión que se dispone está
contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de
la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.Que
asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.Que la presente
medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la
Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.Por ello,EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1° —
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses
con vencimiento 19 de Septiembre de 2016, por un importe de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS MILLONES (U$S VN
400.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:FECHA DE EMISIÓN: 21 de Junio de 2016.PLAZO: NOVENTA (90) días.MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.MONEDA
DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares
Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 15 de Junio de 2016.INTERÉS: Cupón cero (a descuento).AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.MODALIDAD: Por adhesión.PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 57/100 (U$S 991,57).NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.COMISIONES: No se pagarán comisiones.EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.TITULARIDAD:
Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y
LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ATENCIÓN DE SERVICIOS
FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.

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