Resolución General 668/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir el texto del articulo 7° de la seccion i —retribuciones al directorio y consejo de vigilancia— del capitulo iii —organos de administracion y fiscalizacion. auditoria externa— del titulo ii —emisoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir el texto del articulo 23 de la seccion vi —auditores externos— del capitulo iii —organos de administracion y fiscalizacion. auditoria externa— del titulo ii —emisoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir el texto del articulo 29 de la seccion vi —auditores externos— del capitulo iii —organos de administracion y fiscalizacion. auditoria externa— del titulo ii —emisoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 262950 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33404

Fecha boletin: 23/06/2016 Fecha sancion: 15/06/2016 Numero de norma 668/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 668/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO los Expedientes N° 970/16 y N° 3354/15 caratulados“MODIFICACIONES EN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II, IV Y XIIDE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” y “PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LASNORMAS CNV (T.O. 2013 Y MOD.) DE MODELO DE NOTAS PARA FACILITARTRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES Y REGISTRO DEASOCIACIONES PROFESIONALES”, respectivamente, y lo dictaminado por laSubgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos yla Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Sección VI del Capítulo III del Título II delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece la obligación de inscribirseen el “Registro de Auditores Externos” para los contadores públicos quese desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de todaslas entidades sujetas al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que por su lado, el artículo 33 de la Sección VII del Capítulo III delTítulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece la obligación deinscribirse en el “Registro de Asociaciones ProfesionalesUniversitarios” a las asociaciones de profesionales universitarios,cuyos socios cumplan funciones de auditoría externa en entidadessujetas al control de la Comisión.

Que tomando en consideración estas exigencias, se considera útilestablecer modelos de notas que agilicen el trámite de inscripción,brindando al interesado un modelo estándar que contenga todos los datosnecesarios para la inscripción registral y que se agregan a las NORMAS(N.T. 2013 y mod.) como anexos.

Que por otra parte, resulta necesario modificar dichas normasincorporando los anexos como parte integrante de éstas, así comotambién uno que contenga un modelo de nota para las entidades quedesignan auditor externo.

Que por último, se advierte apropiado mejorar la redacción de ciertosartículos contenidos en los Títulos II, IV, VI y XII de las NORMAS(N.T. 2013 y mod.) para su mejor comprensión, así como corregir, enotros casos, terminología y errores detectados en la redacción y enremisiones a otros artículos de dicho cuerpo normativo.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 19 incisos d), f), g) y h) de la Ley N°26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir eltexto del artículo 7° de la Sección I —RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO YCONSEJO DE VIGILANCIA— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN YFISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES.

ARTÍCULO 7°.- Los honorarios devengados a favor del directorio y delconsejo de vigilancia de la sociedad en retribución de sus funcionesdurante el ejercicio o período, deberán ser reconocidos de acuerdo a lodispuesto en el artículo 3°, apartado 14, del Capítulo III del TítuloIV “Régimen Informativo Periódico”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir eltexto del artículo 23 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— delCapítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍAEXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

“CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS REQUERIDAS.

ARTÍCULO 23. - La declaración jurada del contador público propuesto como auditor titular o suplente, deberá contener:

a) Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad. CUIT/CUIL.

b) Domicilio profesional.

c) Universidad que otorgó el título y fecha de graduación.

d) Otros títulos universitarios obtenidos.

e) Experiencia en auditoría de estados contables de otras sociedades o entidades.

f) Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre matriculado.

g) Sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca,en su caso, con indicación del domicilio de la misma y detalles de larespectiva matriculación o inscripción ante el Consejo Profesionalcompetente.

h) Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible elprofesional individualmente o la sociedad o asociación profesional queintegre o a la que pertenezca, con excepción de aquellas que hubierensido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.

i) Detalle de sus relaciones profesionales, de la sociedad o asociacióna la que pertenezca, con la emisora, o los accionistas de ésta quetengan en ella “participación significativa” o con sociedades en la queéstos también tengan “participación significativa”, referidas afunciones de auditoría externa u otras”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir eltexto del artículo 29 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— delCapítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍAEXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

“REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 29. - La Comisión habilitará un “Registro de AuditoresExternos” en el que deberán estar inscriptos todos aquellos contadorespúblicos que se desempeñen como auditores externos, titulares osuplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios,sujetos y entidades que estén sujetas a su control”.

ARTÍCULO 4° — Sustituir eltexto del artículo 30 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— delCapítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍAEXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

“REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.

ARTÍCULO 30. - Para la inscripción y permanencia en el Registro deAuditores Externos, los profesionales deben reunir las siguientescondiciones:

a) Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la Comisión;

b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años;

c) Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;

d) No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que seencuentra matriculado;

e) No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;

f) Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientospara los contadores públicos, establecidos por esta reglamentación;

g) No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluidodel Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que sehace referencia en el presente Capítulo.

Para iniciar la inscripción en dicho Registro, el interesado deberácompletar la nota indicada en el presente Capítulo como Anexo III, conla documentación de respaldo que allí se requiere”.

ARTÍCULO 5° — Sustituir eltexto del artículo 31 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— delCapítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍAEXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

“DESIGNACIÓN DE AUDITOR. PRESENTACIÓN DE NOTA.

ARTÍCULO 31. - La entidademisora de los estados contables, o responsable de la presentación delos estados contables de otros entes, deberá presentar una notainformando el profesional designado para auditar los estados contables(titular y/o suplente), como así también el término de su contratación,con indicación de las fechas de inicio y finalización, conforme elAnexo IV del presente Capítulo. La presentación de esta nota se deberáefectuar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la designación delcontador público junto con los elementos que acrediten losrequerimientos establecidos en el artículo anterior.

Cumplido el trámite establecido en el párrafo anterior, la Comisión,procederá a la inscripción en el Registro de los profesionales yemitirá una constancia de tal inscripción. A tal fin se abrirá unlegajo por cada profesional, al que se incorporarán todos losantecedentes a él referidos, incluyendo la declaración jurada previstaen el artículo 104 de la Ley N° 26.831; la opinión que sobre supropuesta de designación haya emitido el Comité de Auditoría, en sucaso; las comunicaciones de sanciones que efectúen los ConsejosProfesionales y otros Organismos de Control; el resultado de lossumarios que, con relación al contador público, haya realizado laComisión, así como todo otro antecedente que contribuya a la evaluaciónde su actuación.

La emisión de la constancia de inscripción por parte de la Comisión noserá un requisito para el ejercicio de la función de auditor externotitular o suplente, en tanto se haya presentado toda la documentaciónestablecida, salvo que el registrante reciba una nota de la Comisiónindicando las razones por las cuales no se procederá a su inscripciónen el Registro.

También, podrán presentar su solicitud de inscripción los contadorespúblicos que estén propuestos o que hayan presentado una propuesta paraactuar como auditores externos de alguna entidad de las mencionadas enel artículo 29 del presente Capítulo. Transcurrido un año a partir dela fecha del registro, si el profesional registrado no hubiera sidodesignado auditor externo titular o suplente de ninguna entidad, laComisión procederá, automáticamente, a darlo de baja del Registro deAuditores Externos”.

ARTÍCULO 6° — Sustituir eltexto del artículo 32 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— delCapítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍAEXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

“CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO.

ARTÍCULO 32. - Es causal de exclusión del Registro de Auditores Externos:

a) Haber sido inhabilitado para ejercer la profesión por cualquiera delos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, por eltiempo que dure dicha sanción;

b) Haber sido sancionado con inhabilitación por la Comisión poraplicación del régimen de sanciones establecido por el artículo 132 dela Ley N° 26.831, por el tiempo que dure dicha sanción;

c) Integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamenteexcluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios,por el tiempo que dure la exclusión de dicha asociación.

La exclusión del Registro de Auditores Externos sólo tendrá comoconsecuencia el impedimento para la emisión de informes sobre estadoscontables u otros informes o certificaciones, que deban ser presentadosa la Comisión”.

ARTÍCULO 7° — Sustituir eltexto del artículo 34 de la Sección VII —REGISTRO DE ASOCIACIONESPROFESIONALES UNIVERSITARIOS— del Capítulo III —ÓRGANOS DEADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II—EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“REQUISITOS.

ARTÍCULO 34. - Las asociaciones que deban cumplimentar la inscripciónen el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, deberánpresentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguientedocumentación:

a) Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que llevenlos Consejos Profesionales, una constancia de inscripción en dichoregistro, la que debe incluir la nómina completa de sus sociosdetallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio quefigure en el documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrícula profesional;

b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartadoanterior, contrato social vigente, con detalle de documento deidentidad, domicilio que figue en el documento de identidad, CUIT/CUIL,y matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas porescribano público;

c) Sede, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y sitio web, en caso de tenerlo.

Para iniciar la inscripción en dicho Registro se deberá completar lanota indicada en el presente Capítulo como Anexo V, con ladocumentación de respaldo que allí se requiere.

La asociación inscripta debe mantener permanentemente actualizada estainformación, debiendo comunicar las modificaciones que en ella seproduzcan dentro de los VEINTE (20) días corridos, mediante declaraciónjurada suscripta por el socio que tenga a su cargo la dirección de laasociación.

Serán también incluidas en el registro agrupaciones de asociacionesprofesionales que se constituyan a los efectos de la prestación deservicios de auditoría a entidades incluidas en este Capítulo. Seránadmitidas todas las formas de contratos de colaboración o unionestemporarias que permitan a tales asociaciones cumplir la normativaestablecida por esta Comisión para los auditores externos”.

ARTÍCULO 8° — Incorporar comoANEXOS III, IV y V al Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN YFISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO III

NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES DESIGNADOS COMO AUDITORES EXTERNOS DE SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA C.N.V.

Buenos Aires (o ciudad que corresponda),..................de.................de...............

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Auditores Externos.

Ref.: Solicitud de inscripción al Registro de Auditores Externos.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., con el propósito de solicitar la inscripción en el“Registro de Auditores Externos” de la Comisión Nacional de Valores envirtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Sección VI, CapítuloIII, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O.2013 y mod.).

Para tal fin y considerando el artículo 30 de la Sección VI, CapítuloIII, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O.2013 y mod.), es que a continuación detallo la información ydocumentación que se adjunta:

a. Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por unaentidad que esté sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

Se adjunta a la presente la nota de....................................(nombre completo de la sociedad con el cual está inscripto o en trámiteen la CNV), entidad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, donde se detalla mi designación como auditor externo de laSociedad, junto con la copia simple del Acta de Asamblea (u órganosocietario que corresponda) que acredita mi designación.

b. Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años;

Se acompaña el Certificado del Consejo Profesional de CienciasEconómicas de............................ (jurisdicción a la quepertenece el Consejo Profesional) donde consta la fecha de inscripciónante el mismo.

c. Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;

Respecto de lo requerido, cumplo en informar que me he desempeñado comoAuditor externo en las siguientesentidades:............................................. (Enumeraciónbreve de las entidades que trabajó como auditor y periodo en el que sedesarrolló la actividad)

d. No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que seencuentra matriculado;

Se acompaña el Certificado del Consejo Profesional de CienciasEconómicas de............................. (jurisdicción a la quepertenece el Consejo Profesional) donde consta que no me encuentroinhabilitado para ejercer la profesión.

e. No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;

No me encuentro inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes.

f. Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientospara los contadores públicos, establecidos por estas Normas;

Cumplo con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas Normas.

g. No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluidodel Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que sehace referencia en el artículo 34 de la Sección VII, Capítulo III,Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 ymod.).

No integro estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.

A continuación, adjunto mis datos profesionales:

Domicilio profesional: ............................................................. (calle, N°, localidad, provincia, C.P.).

Teléfono profesional: ....................................

Correo electrónico profesional: ......................

Saludo atentamente.

FIRMA:

ACLARACIÓN (nombre completo como figura en el Documento Nacional de Identidad):

DNI:

ANEXO IV

NOTA DE LA SOCIEDAD INFORMANDO LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOSDEL ART. 31 DE LA SECCIÓN VI, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS(T.O. 2013 Y MOD.).

Buenos Aires (o ciudad que corresponda),...................de...................de....................

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Auditores Externos.

Ref.: Registro de Auditores Externos.

De mi mayor consideración:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Sección VI, CapítuloIII, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O.2013 y mod.), me dirijo a Ud. en representación de lasociedad........................... (nombre completo de la sociedad ymención del régimen en el que la sociedad se encuentra sujeto —o entrámite— al control de la CNV, es decir, si es Emisora, Pyme, Agente deAdministración de Producto de Inversión Colectiva de F.C.I.,Fiduciario, Agente, Calificadoras de Riesgo, etc.) con el propósito deinformarle que en la Asamblea General de Accionistas (u órganosocietario que corresponda), celebrada el.........................., seaprobó la designación de los siguientes auditores externos:

Nombre y Apellido del Auditor Titular:

Nombre y Apellido del Auditor Suplente (en caso de corresponder):

Período de designación (con fecha de inicio y finalización):

Asimismo, se adjunta copia simple del Acta de Asamblea (u órgano societario que corresponda), mencionada en el párrafo anterior.

Saludo atentamente.

FIRMA (Presidente de la sociedad/ representante legal/ apoderado):

ACLARACIÓN:

DNI:

ANEXO V

NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LAS QUE SONSOCIOS AUDITORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LAC.N.V.

Buenos Aires (o ciudad que corresponda), .............. de................... de .........

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Auditores Externos.

Ref.: Solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones Profesionales Universitarios.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., con el propósito de solicitar la inscripción de laAsociación Profesional............................. en el “Registro deAsociaciones de Profesionales Universitarios” de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la SecciónVII, Capítulo III, Título II de las Normas de la Comisión Nacional deValores (T.O. 2013 y mod.).

Para tal fin y considerando el artículo 34 de la Sección VII, CapítuloIII, Título II de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (T.O.2013 y mod.), es que a continuación se detalla:

1. Denominación de la Asociación Profesional:

2. Dirección de la Sede:

3. Teléfonos y Fax:

4. Dirección de correo electrónico:

5. Sitio web (en caso de tenerlo):

Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:

a) Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicasde...................... (jurisdicción a la que pertenece el ConsejoProfesional) donde la Asociación se encuentra inscripta, que incluye lanómina completa de los socios detallando nombre y apellido, documentode identidad y matrícula profesional;

b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartadoanterior, contrato social vigente de la Asociación Profesional, condetalle de documento de identidad, domicilio, CUIT/CUIL, y matrículaprofesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribanopúblico;

Saludo atentamente.

FIRMA SOCIO TITULAR:

ACLARACIÓN (nombre completo como figura en el Documento Nacional de Identidad):

DNI: ........”.

ARTÍCULO 9° — Sustituir eltexto del artículo 7° de la Sección I —RÉGIMEN GENERAL— del Capítulo IX—PROSPECTO— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),por el siguiente:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las emisoras deberán insertar en la primera página detodos los prospectos, en caracteres destacados, los textos que paracada supuesto se indican a continuación, adaptados, en su caso, a lascaracterísticas de la emisión y el rol que cumple cada interviniente(emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.):

a) Respecto de emisiones de valores negociables de emisoras en general:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado N°...... defecha...... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólosignifica que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materiade información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juiciosobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de lainformación contable, financiera y económica, así como de toda otrainformación suministrada en el presente prospecto es exclusivaresponsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe,del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuantoa sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañany demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la LeyN° 26.831.

El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaraciónjurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicacióninformación veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que puedaafectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedady de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conrelación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.

b) Las entidades que soliciten oferta pública de acciones de la SecciónTecnológica, deberán asimismo incorporar en caracteres destacados, elsiguiente texto:

“La inversión en estas acciones es considerada de alto riesgo en cuantoa su evolución futura. Los inversores no contarán con estados contablestrimestrales”.

c) Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:

“Oferta Pública autorizada por Resolución N° … de fecha... de laComisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que seha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datoscontenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministradaen el presente prospecto es responsabilidad del fiduciario [o emisor yfiduciante] y demás responsables contemplados en los artículos 119 y120 de la Ley N° 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, seránresponsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estadoscontables que se acompañan. El fiduciario [o emisor y el fiduciante uorganizador] manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que elpresente prospecto contiene a la fecha de su publicación informaciónveraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella quedeba ser de conocimiento del público inversor con relación a lapresente emisión, conforme las normas vigentes”.”.

ARTÍCULO 10. — Sustituir eltexto del artículo 1° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— delCapítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVOPERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- Las entidades que se encuentren en el régimen de ofertapública de sus valores negociables, y las que soliciten autorizaciónpara ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir lasiguiente documentación a la Comisión:

a) Con periodicidad anual:

a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión delejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de laLey N° 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II, III y IVde la Ley N° 26.831.

Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública,incluirán en la Memoria anual, como anexo separado, un informe sobre elgrado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario individualizadocomo Anexo IV del presente Título. Asimismo, en la Memoria, deberáninformar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad,incluyendo, si tuvieran, los principales indicadores de desempeño de laemisora en la materia, o, en caso de no contar con tales políticas oindicadores, proporcionar una explicación de por qué losadministradores de la emisora consideran que no son pertinentes para sunegocio.

Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior lassociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen comoPequeñas y Medianas Empresas en los términos de la normativa de estaComisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en elregistro especial para constituir programas globales de emisión devalores representativos de deuda con plazos de amortización de hastaTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los Cedears y Ceva.

El órgano de administración de cada emisora deberá:

i) informar si cumple totalmente los principios y recomendacionesintegrantes del Código de Gobierno Societario y de qué modo lo hace, o

ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumpletales principios y recomendaciones e indicar si la Emisora contemplaincorporar aquello que no adopta en un futuro.

Para ello, la emisora deberá:

- Tomar los principios como guías generales de actuación en gobiernosocietario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichosprincipios dentro de la emisora.

- Notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendaciónde acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimientototal, cumplimiento parcial o no cumplimiento, como se detalla al finaldel Anexo IV del presente Título.

- En caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita en cada uno de los puntos.

- En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo eindicar las acciones previstas por el órgano de administración para elpróximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien el órgano deadministración indicará los motivos por lo que no se consideraapropiada o aplicable el seguimiento de la recomendación de la Comisiónen la emisora en cuestión, de existir tal circunstancia.

a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a65 de la Ley N° 19.550 y conforme a las normas que, para supreparación, están contenidas en el Capítulo III del presente Título.

a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 4° del Capítulo III del presente Título.

a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual seapruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilanciade acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley N°19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberáajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DECONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados enlos apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en losartículos 6° a 8° de este Capítulo.

a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas —directas oindirectas— y de sus miembros titulares y suplentes del órgano deadministración, a cuyo efecto deberán remitir a través del accesodisponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA(70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2)días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurraprimero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fechapara la cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que laconsiderará.

b) Con periodicidad trimestral:

b.1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en supreparación a lo prescripto en el apartado a.2) de este artículo. En elcaso de que la entidad prepare sus estados financieros sobre la base delas Normas Internacionales de Información Financiera, podrá presentarsus estados financieros por períodos intermedios en la forma condensadaprevista en la Norma Internacional de Contabilidad N° 34.

b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artículo.

b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a loinformado en a.7) de este artículo, debiéndose también actualizar lainformación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA completándoselos formularios respectivos.

La documentación indicada en este Punto b), deberá ser presentadadentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cadatrimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de suaprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Junto a la presentación de la documentación detallada en a y b laemisora deberá presentar la planilla del Anexo II del presente Título,completando la parte pertinente.

En todos los casos, la publicación de los estados financierosconsolidados deberá preceder a los estados financieros individuales dela emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de lainformación consolidada por lo que las notas a los estados financierosindividuales no deben alterarse disminuyendo su importancia, pudiéndoseefectuar referencias cruzadas con las notas de los estados contablesconsolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegosde estados financieros.

Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisiónde la información contable por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA.

Las notas a los estados financieros consolidados de las entidadesidentificadas en el artículo 2° del Capítulo III del presente Título,deben contener toda la información requerida en el artículo 3° Punto6.c) del Capítulo III del presente Título, pudiéndose efectuarreferencias cruzadas con las notas de los estados contablesconsolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegosde estados financieros.

La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad”.

ARTÍCULO 11. — Sustituir eltexto del artículo 5° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— delCapítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVOPERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“REQUISITOS FORMALES.

ARTÍCULO 5°. - La documentación a que se refieren los artículos 1° a 4°del presente Capítulo, cuando se presente en su caso a la Comisión o elejemplar que debe tener la emisora en su sede inscripta, debe reunirlos siguientes requisitos:

a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.

b) Deben estar firmados, en forma autógrafa, por las siguientes personas:

b.1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidentede la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.

b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios yespeciales, por el Presidente o por el Director en ejercicio de lapresidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o delConsejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a losefectos de su identificación con los informes respectivos). Asimismo,los inventarios deberán ser firmados por el Presidente o por elDirector en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano defiscalización.

b.3) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilanciay/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podránser firmados por un Síndico o un integrante del Consejo de Vigilancia,siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste laautorización correspondiente.

Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes esténextendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben serinicialadas por las personas que los suscriben.

c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos einformaciones que presente la sociedad, deberán llevar membrete o sellode la misma.

d) La Memoria y el informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia deben consignar lugar y fecha”.

ARTÍCULO 12. — Sustituir eltexto del artículo 8° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— delCapítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVOPERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“INFORMES. REQUISITOS.

ARTÍCULO 8°.- Los informes de auditoría referidos a los estadosfinancieros de cierre de ejercicio, los informes de revisión limitadade los estados financieros por períodos intermedios o informesespeciales, y los informes referidos a la Reseña Informativa, deberánemitirse de acuerdo con las disposiciones establecidas por laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ytoda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades quellevan el control de la matrícula profesional”.

ARTÍCULO 13. — Sustituir eltexto del artículo 11 de la Sección II —NUEVOS PROYECTOS— del CapítuloI —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO—de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 11: Las Pequeñas y Medianas empresas que hayan emitido valoresnegociables deberán presentar a través de la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre deejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por elDirectorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales conformeal Capítulo III del presente Título, acompañados de un informe delauditor externo, un informe del órgano de fiscalización y acta dedirectorio de donde surja su aprobación por el directorio. En el casode incluirse dentro del patrimonio neto el rubro “AdelantosIrrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, copia del acta dedirectorio que avale dicho tratamiento.

b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado elprimero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro delos DOS (2) días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo queocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado desituación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones yexplicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de losinversores, acompañados por acta de directorio de donde surja suaprobación, el informe del auditor externo y el informe del órgano defiscalización. La información requerida deberá estar firmada por elpresidente de las sociedad”.

ARTÍCULO 14. — Sustituir eltexto de los artículos 1° y 2° del Capítulo II —OTRA INFORMACIÓNPERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS— del Título IV —RÉGIMENINFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por lossiguientes:

“OBLIGACIONES NEGOCIABLES, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Los administradores de todas las emisoras de obligacionesnegociables, Cedears, otros valores representativos de deuda y/ocertificados de participación, deberán presentar ante la Comisión,dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario,la información requerida en el Anexo III de este Título.

FIANZAS Y AVALES OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades financieras, cuando otorguen avales,fianzas y garantías dentro de su operatoria normal y de acuerdo a suobjeto social, deberán informar dentro del QUINTO (5°) día de cada mesel detalle de todas las operaciones otorgadas a un mismo beneficiario,cuando el total acumulado (al último día del mes anterior a aquel en elque se informa) de los avales, fianzas y garantías otorgados a esebeneficiario, alcancen o superen el UNO POR CIENTO (1%) del patrimonioneto. En todos los casos, las entidades financieras deberán indicar laidentidad de los beneficiarios, montos y apertura por operaciónindividual. Cuando se hubieren otorgado avales, fianzas o garantías queno superen los porcentajes establecidos en el presente inciso, o nohubiesen sido otorgados, deberá informarse en forma expresa con lamisma periodicidad mensual tal circunstancia. Las entidades que nopuedan proporcionar esta información, en virtud de una disposiciónlegal específica, deberán de inmediato hacer conocer esta circunstanciaa la Comisión”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir eltexto del artículo 1° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LARESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 (modificada por la Resolución Técnica N° 29)DE LA FACPCE (QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓNFINANCIERA).

ARTÍCULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligacionesnegociables presentarán sus estados financieros aplicando la ResoluciónTécnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DECIENCIAS ECONÓMICAS, que dispone la adopción de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por elConsejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), susmodificatorias y las circulares de adopción de NIIF que la FACPCE dictede acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.

Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anteriorlas emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por laSección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que coticen susacciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimensimplificado.

Asimismo, las sociedades incluidas en este artículo deberán presentarcomo información complementaria los modelos de anexos detallados en losPuntos 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se encuentranprevistos en el Anexo I”.

ARTÍCULO 16. — Sustituir eltexto del artículo 2° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 DE LA FACPCE.

ARTÍCULO 2°.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartadoanterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9,11, 14, 16, 17,1 8, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 31, y lasInterpretaciones 1, 2, 3, y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOSPROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, con las modificaciones que acontinuación se establecen, y siguiendo los modelos del Anexo I delpresente Título.

a) Normas contenidas en la Sección 4.2.7. (Tratamientos de costosfinancieros provenientes del capital ajeno) de la Resolución Técnica N°17: No se admite la opción establecida en la Sección 4.2.7.1. Enconsecuencia, la activación de costos financieros provenientes delempleo de capital ajeno, prevista en la Sección 4.2.7.2. de la segundaparte de la Resolución Técnica N° 17, será obligatoria cuando secumplan las condiciones establecidas en esa misma Sección. En ningúncaso se podrá activar intereses que excedan las tasas normales demercado pactadas para operaciones de similares características.

b) Los resultados financieros y por tenencia se presentarán en elcuerpo del Estado de Resultados, detallando los generados por activos ylos generados por pasivos, y dentro de esos dos grupos se detallaránlos originados por intereses, diferencias de cambio y otros resultadospor tenencia. Un mayor detalle deberá ser suministrado en informacióncomplementaria. Asimismo, las sociedades incluidas en este artículodeberán presentar como información complementaria los modelos de anexosdetallados en los Puntos 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo,que se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título”.

ARTÍCULO 17. — Sustituir eltexto del apartado 7., del artículo 3° del Capítulo III —NORMASRELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOSESTADOS FINANCIEROS— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“ASPECTOS PARTICULARES

ARTÍCULO 3°. - (...)

7. Otra información complementaria.

Adicionalmente a la información complementaria requerida por la normativa aplicable, se presentará la siguiente información:

a) La información requerida por el artículo 64, apartado I, inciso b)de la Ley N° 19.550 (en el caso de las entidades identificadas en elartículo 2°, siguiendo el formato del anexo H establecido en el Anexo Ide éste Título.

b) Como nota a los estados financieros, se deberá informar respecto delcumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones deacciones u otros valores negociables colocados por suscripción;

c) La evolución del capital social correspondiente a los TRES (3)últimos ejercicios sociales, cuando corresponda según lo indicado en elTítulo II Capítulo IV Fiscalización Societaria...”.

ARTÍCULO 18. — Sustituir eltexto del apartado 10., del artículo 3° del Capítulo III y —NORMASRELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOSESTADOS FINANCIEROS— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“ASPECTOS PARTICULARES

ARTÍCULO 3°. - (...)

10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa

A. Sociedades del artículo 1°:

Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisoraejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizadospor la emisora para aplicar el método de la participación (del valorpatrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación desus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con lasformalidades requeridas por el artículo 5° apartado b) del Capítulo Ide este Título y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución TécnicaN° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIASECONÓMICAS o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de susestados financieros para fines societarios y/o regulatorios.

En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdocon la Resolución Técnica N° 26 deberá contarse con una conciliaciónentre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la ResoluciónTécnica N° 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonioneto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) aresultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica N° 26) y de esemonto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. Laaprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejercecontrol, control conjunto o influencia significativa, de los referidosestados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que lasconciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación demecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de quecontemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferenteen las normas utilizadas y en la Resolución Técnica N° 26. Talesconciliaciones deberán presentarse a esta Comisión y al Mercado dondese encuentren listados sus valores negociables juntamente con losestados financieros de las sociedades controladas, bajo controlconjunto o influencia significativa que acompañan.

En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que seejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe losestados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresade que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultadodel ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y deconfirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedadcontrolante o de la que ejerce control conjunto o influenciasignificativa sobre aquéllas según el caso, deberá asumir laresponsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en elacta de la reunión donde se trate.

B. Sociedades del artículo 2°:

Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisoraejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizadospor la emisora para aplicar el método del valor patrimonialproporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estadosfinancieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidadesrequeridas en el Artículo 5°, apartado b) del Capítulo I de este Títuloy deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicasenumeradas en el artículo 2°.

En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararende acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el artículo 2°,en razón de que tales sociedades, en las que se ejerce control, controlconjunto o influencia significativa, hubieran optado por la aplicaciónde las NIIF, o de la NIIF para las PyMEs, para sus estados financieroscon fines societarios y/o regulatorios o sean sociedades extranjerasque preparan sus estados financieros según otras normas, ya sea las desus países de origen o las utilizadas para fines de consolidación uotros fines societarios y/o regulatorios, deberá contarse con unaconciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicarlas Resoluciones Técnicas mencionadas para las siguientes partidas: (i)total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio, comomínimo.

La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que seejerce control, control conjunto o influencia significativa, de losreferidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresade que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a laaplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencialde que contemplan todas las partidas significativas con tratamientodiferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones deberánpresentarse a esta Comisión y al Mercado donde se encuentren listadossus valores negociables juntamente con los estados financieros de lassociedades controladas, bajo control conjunto o influenciasignificativa que acompañan.

En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que seejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe losestados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresade que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultadodel ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y deconfirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedadcontrolante o de la que ejerce control conjunto o influenciasignificativa sobre aquélla según el caso, deberá asumir laresponsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en elacta de la reunión donde se trate”.

ARTÍCULO 19. — Sustituir eltexto del artículo 7° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“REGISTRACIÓN CONTABLE. SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CONTABLE. PAUTAS BÁSICAS.

ARTÍCULO 7° — Se entiende como sistema de registro contable al conjuntode elementos interrelacionados, destinados al registro de lasoperaciones y hechos económico-financieros. El mismo comprende loselementos de organización, control, guarda o conservación, exposición yanálisis.

Se considerarán apropiados los sistemas de registro contable que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Se lleven mediante los registros contables necesarios para disponerde un sistema de contabilidad orgánico, adecuado a la importancia ynaturaleza de las actividades del ente.

2. Los registros contables tengan una denominación inequívoca yconcordante con la función que cumplan y se evite la superposición deregistros que contengan información similar y puedan inducir aconfusión.

3. Aseguren la inalterabilidad de las registraciones volcadas, el queestará sustentado en controles internos de tipo administrativo contabley otros de tipo operativo o programado, aplicables sobre la informaciónde entrada, su procesamiento e información de salida. Dichainalterabilidad buscará impedir que se genere más de un proceso deregistración por cada hecho económico y que asimismo, toda anulación decualquier proceso, se logre a través de un asiento de ajuste. Esterequisito se considerará cumplido cuando se calcule un digesto demensaje de la información contenida en el Libro Diario y este algoritmosea transcripto en un libro de registro que reúna las característicasestablecidas en los artículos 323 y 324 del Código Civil y Comercial dela Nación.

4. Permitan determinar la evolución y situación del patrimonio,incluyendo los resultados obtenidos, individualizar los registros ydatos de análisis en que se basan los informes contables y sucorrelación con los documentos o comprobantes respaldatorios ylocalizar éstos a partir de los registros contables y viceversa, paralo cual los primeros deberán ser archivados en forma metódica quefacilite la interrelación.Libro de inventario y balances; llevado; transcripciones.

El libro de Inventario y Balances debe ser llevado con las formalidadesreguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación,transcribiéndose en él cronológicamente:

1. Los estados contables practicados (anuales y correspondientes aperíodos intermedios), con la firma del representante legal del ente y—a efectos de su identificación con sus respectivos informes— con ladel representante del órgano de fiscalización, de corresponder y la delauditor externo;

2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de losrubros activos y pasivos correspondientes al estado de situaciónpatrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otrasfechas que determinen nomas especiales, o que resulten de resolucionessociales.

La registración del inventario detallado correspondiente a estados financieros de períodos intermedios no será obligatoria.

3. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido elórgano de fiscalización y el auditor externo, firmados por éstos.

4. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de códigosde identificación de las cuentas que se utilicen, firmados por elrepresentante legal, el órgano de fiscalización en su caso y el auditorexterno. Con las mismas firmas, deben también transcribirse el agregadoo reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación y acontinuación el plan de cuentas completo que de ello resulte. Latranscripción del plan de cuentas deberá hacerse en oportunidad detranscribir la documentación correspondiente al ejercicio anual. Cuandono haya habido cambios en el plan de cuentas o los cambios no hayansido significativos, puede hacerse referencia al último plan de cuentastranscripto, detallar los cambios efectuados al mismo e indicar que elresto de las cuentas de dicho plan sigue vigente.

5. La descripción del sistema y el informe técnico emitido porprofesional independiente sobre los controles realizados al sistema yal medio de registración a emplear, una vez obtenida su aprobación”.

ARTÍCULO 20. — Sustituir eltexto del artículo 8° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“DECISIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 8°.- Todas las decisiones sociales sobre capitalización,distribución de utilidades o reservas y constitución de éstas, comotambién aquéllas que en virtud de disposiciones legales esténrelacionadas con estados financieros, deberán adoptarse sobre estadosfinancieros presentados según este Capítulo.

A los fines legales y/o sociales deberá considerarse que el PatrimonioNeto que surge de los estados financieros individuales se compone dedos grandes capítulos: Capital y Resultados Acumulados, cuyasdefiniciones se incluyen a continuación:

A) Capital:

Está formado por los aportes comprometidos o efectuados por los accionistas, estén o no representados por acciones, y comprende:

a) Acciones en circulación (valor nominal de acciones ordinarias ypreferidas, aun cuando estas últimas tengan el tratamiento contable depasivo);

b) Valor nominal de “Acciones propias en cartera” (cuenta acreedora) yde “Costo de acciones propias en cartera” (cuenta deudora);

c) Otras partidas convertibles en acciones:

1. Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones.

2. Primas de emisión y primas de negociación de acciones propias.

3. Instrumentos de patrimonio originados en transacciones con pagosbasados en acciones que se liquiden con dichos instrumentos, y segúnlos lineamientos previstos en las normas contables.

4. Componentes de instrumentos financieros compuestos que tengan lascaracterísticas de instrumentos de patrimonio según se los define enlas normas contables, que no sean los contemplados en el apartado a).

5. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisoracon sus propietarios cuanto éstos actúan en carácter de propietarios yno como terceros, según se trata en el artículo 3°. Punto 5.a) de esteCapítulo.

6. Todo otro instrumento que de acuerdo con las normas contables deba ser considerado un instrumento de patrimonio.

7. Los correspondientes rubros complementarios de ajuste integral, ensu caso, con las consideraciones incluidas en el artículo 3° Punto 1 deeste Capítulo, ya sea que estos deban exponerse en forma separada, comoen los casos a), b) y c)1. Precedentes o formando parte del rubro comoen los restantes incisos.

B) Resultados Acumulados:

Está formado por:

a) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos en elcaso de las entidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo).

b) Ganancias reservadas.

c) Resultados no asignados.

Las definiciones de estos rubros se incluyen a continuación:

B.1) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos):

(i) Otros resultados integrales acumulados (aplicable a entidades identificadas en el artículo 1° de este Capítulo):

Comprende los ingresos y gastos reconocidos directamente en cuentas delpatrimonio neto y las transferencias de dichas partidas desde cuentasdel patrimonio neto a cuentas del resultado del ejercicio o aresultados no asignados, según se determina en las normas contables.

Son ejemplos de dichas partidas:

a) las revaluaciones de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles;

b) ganancias o pérdidas actuariales acumuladas por planes de pensión;

c) diferencias de cambio acumuladas originadas en la conversión de estados financieros;

d) ganancias o pérdidas acumuladas generadas por instrumentosfinancieros derivados, por la porción efectiva de coberturas de flujosde efectivo;

e) ganancias o pérdidas acumuladas generadas por instrumentosfinancieros derivados, por la porción efectiva de coberturas deinversión extranjera neta, y

f) ciertos cambios acumulados en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta.

(ii) Resultados diferidos (aplicable a entidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo):

Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por lasnormas contables profesionales, se imputan directamente a rubrosespecíficos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hastaque por la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estadode resultados o excluirse del patrimonio neto.

(iii) Disposición adicional (aplicable a las entidades identificadas en los artículos 1° y 2° de este Capítulo):

Cuando el saldo neto de los resultados detallados en (i) y en (ii) alcierre de un ejercicio o período sea positivo (cuentas acreedoras),éste no podrá ser distribuido, capitalizado ni destinado a absorberpérdidas acumuladas, pero deberá ser computado como parte de losresultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones paradeterminar la situación de la sociedad frente a los artículos 31, 32 y206 de la Ley N° 19.550, u otras normas legales o reglamentariascomplementarias en las que se haga referencia a límites o relacionescon el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particularexpreso en estas NORMAS. Cuando el saldo neto de estos resultados alcierre de un ejercicio o período sea negativo (cuentas deudoras),existirá una restricción a la distribución de resultados no asignadospor el mismo importe.

B.2) Ganancias reservadas:

Son aquellas ganancias retenidas en la emisora por explícita voluntadsocial o por disposiciones legales, estatutarias u otras. Comprende lareserva legal y las reservas voluntarias y estatutarias.

B.3) Resultados no asignados:

Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específicay que siendo positivas pueden ser distribuibles mediante decisión de laAsamblea de Accionistas, en tanto no estén sujetos a restriccioneslegales, contractuales o resultantes de la aplicación de lo indicado enel último párrafo de B.1) precedente. Comprende el resultado delejercicio/período, resultados no asignados de ejercicios anteriores queno fueron distribuidos, los transferidos de otros resultados integrales(en el caso de entidades identificadas en el artículo 1° de esteCapítulo y los ajustes de ejercicios anteriores por aplicación de lasnormas contables”.

ARTÍCULO 21. — Sustituir eltexto del artículo 9° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“CÓMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la aplicación de aquellos artículos dela Ley N° 19.550 y otras normas legales o reglamentariascomplementarias en los que se haga referencia a límites o relacionescon el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particularexpreso en estas NORMAS, se aplicarán las siguientes definiciones, quese corresponden con los componentes enunciados para el Patrimonio Netoen el artículo 8°:

a) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza laexpresión “reservas libres”, y para el artículo 32 de la misma ley laexpresión “reservas, excluida la legal”, se aplicará la siguientedefinición de estas NORMAS: suma algebraica de los resultados noasignados, las ganancias reservadas, excepto la legal, y los otrosresultados integrales (o resultados diferidos en el caso de lasentidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo).

b) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, artículos 203, 205 y 206 dela misma ley, cuando se utiliza la expresión “capital”, se aplicará lasiguiente definición de estas NORMAS: comprende las partidas enunciadasen los apartados a) a c) de la definición de capital mencionada en elartículo 23.A) de este Capítulo.

c) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza laexpresión “capitalización de reservas”, se aplicará la siguientedefinición de estas NORMAS: comprende la capitalización de resultadosno asignados positivos o de ganancias reservadas, excepto la legal.

d) Para los artículos 205 y 206 de la Ley N° 19.550, cuando se utilizala expresión “pérdidas” se aplicará la siguiente definición de estasNORMAS: resultados no asignados negativos.

e) Para el artículo 206 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza laexpresión “reservas” se aplicará la siguiente definición de estasNORMAS: suma algebraica de las ganancias reservadas y los otrosresultados integrales acumulados (o resultados diferidos acumulados enel caso de las entidades identificadas en el artículo 2° de esteCapítulo).

Como consecuencia de las referencias normativas a partidas delpatrimonio neto como las definidas en este punto, resulta indispensableel mantenimiento, en los estados financieros preparados de acuerdo conla Resolución Técnica N° 26, al inicio del primer ejercicio en que seapliquen por primera vez las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera, de todos los rubros surgidos de la aplicación de normaslegales o reglamentarias, aunque tales partidas no hubieran existido ohubieran tenido un saldo diferente en caso de haberse aplicado en elpasado las Normas Internacionales de Información Financiera. Comoejemplos de dichos casos pueden mencionarse las partidas decapitalización de ganancias o de ajuste integral del capital queintegran el capital social, o los saldos de ajuste integral del capitalmantenidos como tales, o los saldos de la reserva legal. A partir delos primeros estados financieros preparados de acuerdo con laResolución Técnica N° 26, la contabilización de movimientos en estosrubros se efectuará de acuerdo con las respectivas decisionesasamblearias. Tendrán los destinos establecidos en las normas que lesdan origen o podrán utilizarse según lo establecido en los artículos 8°y 11 de este Capítulo”.

ARTÍCULO 22. — Sustituir eltexto del artículo 12 del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DEPRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS— delTítulo IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente:

“INFORMACIÓN ADICIONAL.

ARTÍCULO 12. - Las emisoras deberán presentar la siguiente información adicional en el orden que sigue:

1. Cuestiones generales sobre la actividad de la sociedad:

a) Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquendecaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos pordichas disposiciones.

b) Modificaciones significativas en las actividades de la sociedad uotras circunstancias similares ocurridas durante los períodoscomprendidos por los estados contables que afecten su comparabilidadcon los presentados en períodos anteriores, o que podrían afectarla conlos que habrán de presentarse en períodos futuros.

2. Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:

a) De plazo vencido, con subtotales para cada uno de los cuatro (4) últimos trimestres y para cada año previo;

b) Sin plazo establecido a la vista;

c) A vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro (4) trimestres y para cada año siguiente.

3. Clasificación de los créditos y deudas, de manera que permitaconocer los efectos financieros que produce su mantenimiento. La mismadebe posibilitar la identificación de:

a) Las cuentas en moneda nacional, en moneda extranjera y en especie;

b) Los saldos sujetos a cláusulas de ajuste y los que no lo están;

c) Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen.

4. Detalle del porcentaje de participación en sociedades del artículo33 de la Ley N° 19.550 en el capital y en el total de votos. Además,saldos deudores y/o acreedores por sociedad y segregados del modoprevisto en los puntos 3 y 4 anteriores.

5. Créditos por ventas o préstamos contra directores, síndicos,miembros del consejo de vigilancia y sus parientes hasta el segundogrado inclusive. Para cada persona se indicará el saldo máximo habidodurante el período (expresado en moneda de cierre), el saldo a la fechadel estado contable, el motivo del crédito, la moneda en que fueconcedido y las cláusulas de actualización monetaria y tasas de interésaplicadas.

6. Inventario físico de los bienes de cambio: Periodicidad y alcance delos inventarios físicos de los bienes de cambio. Si existen bienes deinmovilización significativa en el tiempo, por ejemplo más de un año,indicar su monto y si se han efectuado las previsiones que correspondan.

7. Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por elartículo 31 de la Ley N° 19.550 y planes para regularizar la situación.

8. Valores Recuperables: criterios seguidos para determinar los“valores recuperables” significativos de bienes de cambio, bienes deuso y otros activos, empleados como límites para sus respectivasvaluaciones contables.

9. Seguros que cubren los bienes tangibles. Para cada grupo homogéneode los bienes se consignarán los riesgos cubiertos, las sumasaseguradas y los correspondientes valores contables.

10. Contingencias positivas y negativas:

a) Elementos considerados para calcular las previsiones cuyos saldos,considerados individualmente o en conjunto, superen el dos por ciento(2%) del patrimonio.

b) Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuyaprobabilidad de ocurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimonialesno hayan sido contabilizados, indicándose si la falta decontabilización se basa en su probabilidad de concreción o endificultades para la cuantificación de sus efectos.

11. Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Estado de la tramitación dirigida a su capitalización.

12. Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.

13. Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de lasrestricciones a la distribución de los resultados no asignados,incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legalpara absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.

Cuando la información requerida en el presente artículo conste en lasnotas a los estados contables, en la reseña informativa o en lamemoria, basta con hacer referencia a ellas.

Cuando no sea preciso suministrar la información solicitada, porque nose dan las circunstancias que motivarían su presentación, así debemencionárselo”.

ARTÍCULO 23. — Sustituir eltexto del inciso c) del artículo 53 de la SECCIÓN XV del Capítulo V—NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARASCOMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- (...)

c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíprocaautorizadas para funcionar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por Fondos de Garantía de CarácterPúblico inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 24. — Sustituir eltexto del apartado 35 del artículo 3° de la SECCIÓN II del Capítulo I—HECHOS RELEVANTES— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LAOFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“ENUMERACIÓN DE SUPUESTOS.

ARTÍCULO 3°. - (…)

35) De los estados contables por el período anual aprobados:

a) El resultado del ejercicio dividido en ordinario y extraordinario si correspondiese;

b) El detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos;

c) Sus propuestas en materia de distribución de dividendos en efectivoy en especies y las capitalizaciones de ganancias de ajustes monetariosdel capital y de otros conceptos. Si no efectuara propuestas en materiade distribución de dividendos, detalle de los motivos por la cual no hapodido efectuarla”.

ARTÍCULO 25. — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 26. — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Carlos Hourbeigt. — Rocío Balestra. —Patricia Boedo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica