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Resolución 4/2016
Especie Merluza - Area De Veda De Invierno
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza - Area De Veda De Invierno
Norma estableciendo un area de veda de invierno para la explotacion de la especie merluza (merluccius hubbsi) en la zona comun de pesca.
Id norma: 262951 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33410
Fecha boletin: 01/07/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 4/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 4/2016
Norma estableciendo un área de veda deinvierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi)en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/06/2016
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de adultos enreproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntosrealizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobadola presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración deejemplares adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza(Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de estaComisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para laexplotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector dela Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntosgeográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 36°54’S - 54°07’W
e) 36°31’S - 54°36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artesde arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podránoperar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo lacaptura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividadpesquera en horas diurnas exclusivamente.
ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío(R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,Vicepresidente.
e. 01/07/2016 N° 45370/16 v. 01/07/2016
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