Resolución 159/2016

Codigo Quick Response (“Qr”) - Exhibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Codigo Quick Response (“Qr”) - Exhibicion

Establecese que las agencias de viajes y las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el registro de agencias de viajes deberan exhibir al publico el codigo quick response (“qr”) denominado “agencias habilitadas” otorgado por este ministerio a traves de la direccion nacional de agencias de viajes dependiente de la subsecretaria de calidad turistica de la secretaria de innovacion, tecnologia y calidad turistica.

Id norma: 262955 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33401

Fecha boletin: 16/06/2016 Fecha sancion: 09/06/2016 Numero de norma 159/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMOResolución 159/2016Bs. As., 09/06/2016VISTO el Expediente N° STN:0002182/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, yCONSIDERANDO:Queel código Quick Response (“QR”) es un sistema para almacenar
información en una matriz de puntos o en un código de barras
bidimensional, reconocible por los TRES (3) cuadrados que se encuentran
en las esquinas, que permite leer su contenido a alta velocidad y
guardar en su interior un mensaje escrito o un enlace de Internet.Que
la implementación de un código Quick Response (“QR”) denominado
“Agencias Habilitadas” permitirá a los turistas-usuarios acceder a los
datos actualizados de las agencias de viajes y de las entidades no
mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de
Viajes, en cuanto corresponda, pudiéndose obtener en forma inmediata:
número de legajo, designación comercial, razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), domicilio comercial, número de
teléfono, correo electrónico y sucursales habilitadas.Que para
decodificar el código y acceder a su contenido, el turista-usuario
deberá contar con la correspondiente aplicación de lectura, disponible
en su teléfono o a través del sitio de descargas del equipo
electrónico, apuntar con la cámara del celular o dispositivo móvil al
código que desee interpretar y automáticamente el software reconocerá
la figura, reenviándolo hacia la URL del sitio web del MINISTERIO DE
TURISMO.Que a fin de otorgar protección y resguardo a los
turistas-usuarios y con miras a proveer a la excelencia en la
prestación de los servicios de las agencias de viajes y de las
entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro
de Agencias de Viajes resulta necesario establecer la obligatoriedad de
exhibir al público el código Quick Response (“QR”) denominado “Agencias
Habilitadas”.Que esta medida posibilitará a los
turistas-usuarios asegurarse de que están contratando con una agencia
de viajes o entidad debidamente habilitada y en regla.Que la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 4° y 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015.Por ello,EL MINISTRO DE TURISMORESUELVE:ARTÍCULO
1° — Establécese que las agencias de viajes y las entidades no
mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de
Viajes deberán exhibir al público el código Quick Response (“QR”)
denominado “Agencias Habilitadas” otorgado por este Ministerio a través
de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA.ARTÍCULO 2° — El código cuya
obligatoriedad de exhibición se dispone por el artículo precedente
deberá ser ubicado en un lugar visible y destacado del domicilio
comercial o departamento de turismo según corresponda, a fin de que el
turista-usuario pueda acceder con su dispositivo móvil o similar, a una
distancia máxima de UN (1) metro.ARTÍCULO 3° — Establécese que
en todos los anuncios, promociones, ofertas y/o ventas que mediante el
uso de sitios de Internet realicen las agencias de viajes o las
entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro
de Agencias de Viajes deberá ser incorporado el citado código, en la
página principal de acceso al sitio.ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes será
sancionado de conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 18
de la Ley N° 18.829.ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ
GUSTAVO SANTOS, Ministro de Turismo.e. 16/06/2016 N° 42234/16 v. 16/06/2016

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