Resolución 8/2016

Rayas Costeras Y De Altura - Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Rayas Costeras Y De Altura - Captura Total Permisible

Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2016, en la zona comun de pesca.

Id norma: 262957 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33410

Fecha boletin: 01/07/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 8/2016

Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/06/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupode Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamenteaceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para lasespecies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación ymanejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, unacaptura total permisible (CTP) de 6.300 toneladas para el conjunto derayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP paracada conjunto, de las que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío(R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,Vicepresidente.

e. 01/07/2016 N° 45379/16 v. 01/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica