Resolución 9/2016

Experiencia Piloto De Evaluacion Sobre La Proporcion De Condrictios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Experiencia Piloto De Evaluacion Sobre La Proporcion De Condrictios

Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluacion sobre la proporcion de condrictios como pesca incidental en la captura por marea.

Id norma: 262961 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33410

Fecha boletin: 01/07/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 9/2016

Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluación sobre laproporción de condrictios como pesca incidental en la captura por marea.

Montevideo, 23/06/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación,así como a la determinación de las mejores medidas de manejo de lasespecies de condrictios.

Considerando:

1) Lo dispuesto por la Resolución N° 9/13 de esta Comisión,estableciendo un máximo de desembarque de condrictios equivalente al50%, de la captura por marea.

2) La experiencia piloto sugerida por la Delegación argentina con elfin de evaluar el impacto de una medida de administración alternativa.

3) Lo expresado por el Grupo Técnico de Trabajo “Condrictios”, encuanto a que la implementación de esta experiencia piloto manifiesta,no incremente el porcentaje en el total de los desembarques decondrictios establecido en la resolución referida.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar con carácter excepcional y probatorio laimplementación de una experiencia piloto consistente en establecer unmáximo del 50% de captura incidental de Condrictios (30% de rayas o 30%de tiburones) distribuido en seis mareas consecutivas.

ARTÍCULO 2° — Disponer la presencia de observadores a bordo paraobtener la información científica necesaria a fin de evaluar eldesarrollo y el resultado de la experiencia.

ARTÍCULO 3° — Remitir a la Comisión la información colectada de acuerdocon el Artículo 2°, para su utilización a los fines que se considerenpertinentes.

ARTÍCULO 4° — Fijar la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío(R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,Vicepresidente.

e. 01/07/2016 N° 45391/16 v. 01/07/2016

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