Disposición 161/2016

Tarifa Comunitaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Tarifa Comunitaria

Establecese que a los usuarios que obtengan el beneficio de la tarifa comunitaria dentro del programa de tarifa social se les debera aplicar, para la asignacion durante el lapso de su otorgamiento, la tarifa general diaria fija del cargo fijo que corresponde a la categoria de usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demas efectos como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el marco regulatorio aprobado como anexo 2 de la ley 26221.

Id norma: 262968 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33410

Fecha boletin: 01/07/2016 Fecha sancion: 15/06/2016 Numero de norma 161/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 161/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del registrodel MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 62 de fecha 31 de marzo de 2016 de estaSUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdel MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actuando comoAutoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorioaprobado como Anexo 2 de la Ley 26221, se dispuso fortalecer y aumentarlos recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTEREGULADOR DEL AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender lademanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestacióndel servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbitode la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

Que a esos efectos se había oportunamente encomendado al ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de laimplementación y del desarrollo de lo dispuesto con relación a aquellosusuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarioscorrespondientes.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en aplicación delReglamento del Programa conforme lo dispuesto en la Resolución ERAS N°46 del 21 de noviembre de 2014, ha venido considerando como posiblesbeneficiarios de la Tarifa Social tanto a los usuarios residencialescomo a los no residenciales, aplicando para estos últimos la llamadaTarifa Comunitaria conforme inciso c) del artículo 5° del indicadoReglamento.

Que siguiendo los principios y lineamientos de la Ley 27218 yconsiderando los sujetos del régimen allí previstos, con aún un mayorcriterio para la aplicación del beneficio, se establece la necesidad deun nuevo procedimiento que permita una inclusión que contemple lasnecesidades de quienes se enumeran en la nueva normativa y además deotras distintas clases de usuarios que también se incluyan en elbeneficio.

Que para los usuarios encuadrados en la posibilidad de solicitar laTarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social, y que así lo hagan,se considera en la instancia que corresponde instruir al ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para modificar el criterio aplicable en laactualidad que se efectúa con la adjudicación de módulos, tal como sedescribe en el citado Reglamento.

Que a esos efectos y a quienes encuadren en dicha Tarifa Comunitaria,con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios que prestaAGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), se les deberá aplicar, parala asignación del beneficio durante el lapso de su otorgamiento, laTarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a lacategoría de usuario residencial, sin que ello implique noconsiderarlos a los demás efectos como usuarios no residencialesconforme el encuadramiento que al respecto determina el MarcoRegulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.

Que la mentada Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social debeextenderse a aquellas entidades de Bien Público que acrediten serasociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines delucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitariassin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelaspúblicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadaspara tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellosotros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en elbeneficio.

Que el beneficio para aquellos que ya tienen adjudicada la TarifaComunitaria en la modalidad vigente, se mantendrá hasta su vencimientoen el estado en que fue adjudicada conforme módulos otorgados, siendoque para quienes ahora resulten nuevos beneficiarios de la nuevamodalidad de criterio para aplicación de dicha tarifa Comunitaria, seconsiderará la aplicación de la Tarifa General Diaria Fija parausuarios residenciales, conforme los montos establecidos al efecto enel régimen tarifario instituido por la Disposición N° 62 de fecha 31 demarzo de 2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y laAGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) según lo establecido en las normasaplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informescorrespondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 del marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantesdel Anexo E REGIMEN TARIFARIO de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a los usuarios que obtengan el beneficiode la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social se lesdeberá aplicar, para la asignación durante el lapso de su otorgamiento,la Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a lacategoría de usuario residencial, sin que ello implique noconsiderarlos a los demás efectos como usuarios no residencialesconforme el encuadramiento que al respecto determina el MarcoRegulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.

ARTÍCULO 2° — Aplíquese la Tarifa Comunitaria del Programa de TarifaSocial a aquellas Entidades de Bien Público que acrediten serasociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines delucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitariassin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelaspúblicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadaspara tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellosotros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en elbeneficio.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)para que proceda al dictado de la resolución correspondiente, a losefectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme loestablecido en la presente Disposición, adaptando la normativa vigentea la nueva instrumentación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA,Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.

e. 01/07/2016 N° 46004/16 v. 01/07/2016

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