Resolución 23/2016

Resolucion Nº 312/03 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion Nº 312/03 - Modificacion

Sustituyese el articulo 3° de la resolucion n° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces secretaria de transporte del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 3°.- fijase en pesos cuarenta ($40) el valor del canon y en pesos cuarenta ($40) el valor del derecho, que en forma previa a la evaluacion psicofisica, deberan ser abonados a la comision nacional de regulacion del transporte, organismo descentralizado actuante en el ambito del ministerio de transporte.”. sustituyese el articulo 6° de la resolucion n° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces secretaria de transporte del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 6°.- fijase en pesos cuarenta ($40) el arancel para la obtencion del duplicado y cada copia posterior de la licencia nacional habilitante.”.

Id norma: 263004 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33404

Fecha boletin: 23/06/2016 Fecha sancion: 21/06/2016 Numero de norma 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 23/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente S02 N° 0007292/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° denoviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismodependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios deEvaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de TransportePúblico de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, entreotros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que a través de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 ysu modificatoria Resolución N° 399 de fecha 30 de julio de 2007, ambasde la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y susmodificatorias, se establecieron los valores del Canon y del Derecho,correspondientes a la realización de la evaluación psicofísica, comoasí también el organismo encargado de su percepción y administración.

Que los montos del Canon y del Derecho mencionados fueron actualizadospor las Resoluciones Nros. 399 de fecha 30 de julio de 2007 y 36 defecha 3 de marzo de 2010, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que la incorporación de estos conceptos contribuyó a la operatividaddel Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores, mejorando laecuación contable de ingresos y gastos del sistema, financiándosemediante este mecanismo los gastos de emisión de licencias y auditoríadel sistema.

Que en el año 2013 se implementó un nuevo sistema para mejorar laeficiencia en la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de modoque los conductores que realicen transporte de pasajeros y cargas dejurisdicción nacional, cuenten en tiempo y forma con el documento quelos habilita a realizar dicha actividad. Asimismo, este sistema aportónuevas y mejores medidas de seguridad a dicho documento.

Que actualmente se ha dispuesto un Programa Piloto de Control, mediantela instalación de una Unidad de Control Psicofísico Interurbano, a losfines de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando deesta forma la cantidad de conductores evaluados, con el propósito deasegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigenciade las habilitaciones concedidas.

Que estos proyectos requieren para su mantenimiento y expansión, el empleo de insumos y nuevos equipos profesionales.

Que en relación a esto, resulta necesario mantener el equilibriofinanciero de gastos y recursos que permita sostener la dinámicaalcanzada.

Que asimismo, teniendo en cuenta la desactualización de la fuente deingresos, que representan los conceptos de Canon y Derecho, resultanecesario ajustar los valores establecidos, de forma tal de posibilitarel financiamiento de los costos mencionados.

Que corresponde mencionar que anualmente la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, emite aproximadamente DOSCIENTASTREINTA MIL (230.000) licencias, lo que ha dado cuenta de la eficienciade los sistemas mencionados.

Que como se ha manifestado, la sustentabilidad de estos proyectosdepende de su financiamiento, el que tiene origen en el mismo sistema,ya que estas erogaciones corresponden a las empresas de transporte o alpropio conductor cuando éste no fuere dependiente.

Que por lo expuesto, se estima conveniente incrementar el monto delCanon y Derecho establecidos, como así también el del arancel para laobtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia NacionalHabilitante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones quesurgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del Decreto N° 8de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 312 defecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el valor del Canon y enPESOS CUARENTA ($40) el valor del Derecho, que en forma previa a laevaluación psicofísica, deberán ser abonados a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 312 defecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el arancel para laobtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia NacionalHabilitante.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de laNación.

e. 23/06/2016 N° 43497/16 v. 23/06/2016

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