Disposición 6/2016

Documento De Transito Sanitario Vegetal (Dtv) - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Documento De Transito Sanitario Vegetal (Dtv) - Establecese

Se establece como obligatorio el documento de transito sanitario vegetal (dtv), resolucion senasa n° 31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el pais. se sustituye el uso de la declaracion jurada de origen de la produccion (djo) aprobado por la disposicion de la dnpv n° 1/2011 por el documento de transito sanitario vegetal (dtv) aprobado por la resolucion senasa n° 31/2015, unicamente para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el pais. se incorpora la presente resolucion al libro tercero, parte segunda, titulo iii, capitulo i, seccion 7°, del indice tematico del digesto normativo del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, aprobado por la resolucion n° 401 del 14 de junio de 2010 del citado servicio nacional y su complementaria n° 31 del 28 de diciembre de 2012.

Id norma: 263007 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33404

Fecha boletin: 23/06/2016 Fecha sancion: 10/06/2016 Numero de norma 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 6/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso dela Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963; losDecretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de juliode 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y lasResoluciones N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abrilde 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó elPrograma Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana(PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional deProtección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos ydisposiciones que se requieran para la implementación del mencionadoPlan Nacional.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de laDIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones parael egreso, ingreso y/o tránsito de artículos reglamentados para Lobesiabotrana.

Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para elegreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículosreglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersiónde la misma.

Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye dondequiera que aparezca la expresión “provincia de Mendoza” en laDisposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de ProtecciónVegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para elmovimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde elÁrea Reglamentada.

Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetalimplementadas por el SENASA, generan regulaciones referidas a losmovimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir oevitar la dispersión de las plagas.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996 es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de losproductos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA, entender en lafiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicacióndel Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de sucompetencia, resultando para ello necesario verificar la identificacióny el origen de los productos vegetales.

Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productosvegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de losmismos.

Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) decarácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de lamercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.

Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se apruebael Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debeefectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origenvegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como obligatorio elDocumento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N°31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo enfresco en todo el país.

ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la Declaración Juradade Origen de la Producción (DJO) aprobado por la Disposición de la DNPVN° 1/2011 por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) aprobadopor la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente para el traslado defruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.

ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, delÍndice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria N° 31del 28 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución seránpasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad conlo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 dediciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por laResolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

e. 23/06/2016 N° 42535/16 v. 23/06/2016

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