Resolución 17/2016

Resolucion N° C.12/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion N° C.12/2016 - Modificacion

Sustituyense del articulo 1° de la resolucion n° c.12 de fecha 30 de mayo 2016, los limites minimos de tenor alcoholico real de los vinos tintos de las provincias de mendoza y san juan, fijandose determinados tenores.

Id norma: 263017 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33400

Fecha boletin: 15/06/2016 Fecha sancion: 13/06/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 17/2016Mendoza, 13/06/2016VISTOel Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la Resolución
N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, yCONSIDERANDO:Que
por el expediente citado en el Visto se tramitó y aprobó la Resolución
N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual fija el grado
alcohólico para los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.Que
al respecto, la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industrias de
la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS de la Provincia de MENDOZA, la Cámara
de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael y otras Entidades
del Sector, plantean diversas inquietudes referentes a dificultades que
acarrea el cumplimiento de tal fijación para la liberación de los vinos
de la presente vendimia.Que en virtud de ello, el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha profundizado los estudios de la
información disponible con la finalidad de perfeccionar los cálculos en
base a la actualización de los distintos datos relacionados con la
graduación alcohólica de los vinos.Que asimismo, el tiempo
transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, ha
permitido conocer con mayor precisión los resultados de la Vendimia
2016, como así también, las salidas de vinos al mercado interno y
externo.Que en ese sentido se han tenido en cuenta nuevas
variables que, indudablemente, deben ser consideradas para que los
antecedentes técnicos a ponderar reflejen más acabadamente la realidad.Que
como consecuencia de todo lo expresado precedentemente, surge la
necesidad de actualizar los valores establecidos por Resolución N°
C.12/16 que exige la graduación alcohólica mínima de los vinos tintos
que se liberen al consumo.Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:ARTÍCULO
1° — Sustitúyense del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30
de mayo 2016, los límites mínimos de tenor alcohólico real de los Vinos
Tintos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, fijándose los tenores
que a continuación se detallan:PROVINCIA DE MENDOZAVinos Tintos: 12,10 % v/vPROVINCIA DE SAN JUANVinos Tintos: 12,20 % v/vARTÍCULO
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing.
Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.e. 15/06/2016 N° 41930/16 v. 15/06/2016

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