Resolución 312/2016

Smata - Empresa Cargo Servicios Industriales Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Empresa Cargo Servicios Industriales Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa cargo servicios industriales sociedad anonima, obrante a fojas 3 y 4 del expediente n° 1.702.349/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263022 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33400

Fecha boletin: 15/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 312/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Resolución 312/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.349/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.702.349/15 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOSINDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo deEmpresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos ycontenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDADANÓNIMA, obrante a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.702.349/15, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del Expediente N°1.702.349/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.349/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 312/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 337/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Gral Pacheco a los 2 días del mes de noviembre delaño 2015, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOSINDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramirez, en carácter de apoderado, enadelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(SMATA), Sres. Ricardo Pignarelli, secretario general; Mario Manrique,secretario adjunto, Gustavo Morán, secretario gremial; RicardoDesimone, sub secretario gremial; José Caro, delegado general; LuisÁlvarez CD; y el delegado Mariano Slythe en representación del personalde la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas enconjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivasreuniones celebradas oportunamente con los representantes de lasdiferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: A partir del 1° de octubre del 2015 se conviene incrementar enun 5,4% los valores de los salarios básicos vigentes al 30 deseptiembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadoresjornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 lasnuevas escalas salariales resultantes tanto para la planta Pacheco comopara la planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, elincremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajustesalarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder EjecutivoNacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácterremunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se dispongasobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/opermanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud el acuerdo alcanzado, el periodo comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocenque el mismo se corresponde con una justa composición de interesesvinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y secomprometen a no plantear otras demandas de índole económica omonetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente paraanalizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue en elfuturo.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

Cargo ServiciosIndustriales S.A.

TABLA JORNALES

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