Resolución 25/2016

Acta Acuerdo Para La Implementacion Del Sistema Unico De Boleto Electronico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Acta Acuerdo Para La Implementacion Del Sistema Unico De Boleto Electronico

Disponese que las jurisdicciones que se detallan en el cronograma adjunto como anexo i, que hayan suscripto el “acta acuerdo para la implementacion del sistema unico de boleto electronico”, cuyo modelo fuera aprobado por el articulo 2° de la resolucion n° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces ministerio del interior y transporte, deberan adoptar las medidas necesarias a los efectos de que dicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdicciones dentro de los plazos alli previstos. sustituyese el articulo 1° de la resolucion n° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces ministerio del interior y transporte.

Id norma: 263061 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 28/06/2016 Numero de norma 25/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembrede 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso quelas provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresasdestinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), enel marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos detransporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales deprovincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población quesupere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo depoblación del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines deque dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 defecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca alefecto.

Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que lasempresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajerosinterprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiariasdel sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidadesadministrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco delo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abrilde 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en lasunidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍADE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE lainclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzode 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó elCronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S. U. B. E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte FluvialRegular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen desuministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4°del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que lasprovincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas dejurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en elArtículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, quepresten servicios de transporte público automotor de pasajeros en lasciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL(100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, segúnel censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias alos fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembrede 2015.

Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, seestableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIENMIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010,adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresasimplementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en unplazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece quelas provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público depasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayansido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en elartículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 demayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS yque sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida,las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo dePosicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30de junio de 2016.

Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, sedispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo dePosicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en lasunidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios porcarretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen deCompensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de LargaDistancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N°669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieranal PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por elArtículo 2° de la citada resolución.

Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad deequipamiento necesario, la capacidad de producción de las empresasproveedoras de los mismos, así como la complejidad de instalación delequipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial delpaís, se han producido retrasos en los procesos de adquisición de losinsumos y en la instalación del equipamiento que el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.

Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016,NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentrala implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) enaquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el “ACTA ACUERDOPARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” en elmarco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando enforma operativa.

Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos dePosicionamiento Global (G.P.S.), demorada por las razones invocadas,corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados en lanormativa vigente reseñada precedentemente.

Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberánsuscribir las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público depasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la ResoluciónN° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha17 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE.

Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda enpoder del ESTADO NACIONAL, en aquellos casos en los que se produjerenmodificaciones en las mismas, y siempre que estas se encuentreninstaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme losregistros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecerel procedimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debidoconocimiento de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 deenero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en elCronograma adjunto como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDOPARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyomodelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1535 defecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de quedicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdiccionesdentro de los plazos allí previstos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 52/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016 se establece que los plazos de implementación previstos en los Artículos1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Resolución comienzan a correr apartir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en éstaresolución.)

ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 demarzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 30 de junio de 2017 para aquellasjurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA ACUERDO PARALA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” referidaprecedentemente.

ARTÍCULO 3° — Prorróganse el plazo dispuesto en el Cronograma deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para lasEmpresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con TarifaRegulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a preciodiferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 defebrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayode 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalacióndel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de diciembrede 2016 para las empresas allí alcanzadas.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 defecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con unapoblación que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población delaño 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de quedichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 defecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde lafecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DELSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 defecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con unapoblación de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo depoblación del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a losfines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° delDecreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° delDecreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 díascorridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Prorróganse los plazos establecidos por los Artículos 1°y 7° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fechalímite de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.),homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD AFAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN ELMARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que comoANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a ser suscriptopor las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público depasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la ResoluciónN° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE.

La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme elprocedimiento aludido, quedará supeditada a la efectiva prestación delservicio de transporte de pasajeros por automotor de parte de laempresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras sonaccesorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derechoen caso que el servicio de transporte en cuestión se interrumpa porcualquier motivo.

De configurarse este último supuesto, las máquinas validadorasinvolucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máximaautoridad competente en materia de transporte público de pasajeros porautomotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberátomar las medidas conducentes a los efectos de reincorporar las mismasen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dichacircunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIODE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquiermodificación que hubiere respecto de una máquina validadora del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) que se encuentre instalada y enfuncionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil de unalínea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientescausales:

a) transferencia del servicio;

b) cesión del permiso;

c) gerenciamiento operativo de servicios;

d) caducidad del permiso y/o servicio; y

e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cualla validadora en cuestión hubiera sido asignada, sin que la enumeraciónanterior pueda considerarse como taxativa.

La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:

i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;

ii) el cesionario;

iii) la empresa gerenciante;

iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permisoy/o el servicio, y que no hubiera efectuado la transferencia del mismo;y

v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el inciso e) ut supra.

En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en elámbito de jurisdicción nacional, dicha notificación será efectuadadirectamente por las mismas, mientras que las empresas prestatarias deservicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esanotificación mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicciónprovincial beneficiaria.

La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el quehubiera operado cualquiera de las causales mencionadas en el primerpárrafo del presente artículo, y deberá precisar los datos de lasvalidadoras transferidas relacionando las mismas con el dominioperteneciente a la unidad en la cual se encuentran instaladas.

De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener losmontos que deban percibirse en concepto de compensación a la demandaprevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 deseptiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según loestablecido en el párrafo precedente, y que no hubieran efectuado lanotificación antes mencionada dentro del mes siguiente al mes en elcual operaron las causales previstas en el primer párrafo de esteartículo, perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de lasmismas.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbitadel MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de laNación.

ANEXO I

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS

JURISDICCIÓNLOCALIDADESPLAZO

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOSSAN NICOLAS DE LOS ARROYOS31/12/2016

MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDONGENERAL PUEYRREDON30/07/2016

PROVINCIA DEL CHACORESISTENCIA31/12/2016

MUNICIPIO DE BAHIA BLANCABAHIA BLANCA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN LUISSAN LUIS31/12/2016

MUNICIPIO DE NECOCHEANECOCHEA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDESSAN MARTIN DE LOS ANDES31/12/2016

MUNICIPIO DE VIEDMAVIEDMA31/12/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTCOMODORO RIVADAVIA30/07/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTRAWSON31/12/2016

PROVINCIA DE CATAMARCACATAMARCA31/12/2016

PROVINCIA DE JUJUYSAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA31/12/2016

MUNICIPIO DE CORRIENTESCORRIENTES31/12/2016

PROVINCIA DE LA PAMPASANTA ROSA y GENERAL PICO31/12/2016

MUNICIPIO DE OLAVARRIAOLAVARRIA31/12/2016

MUNICIPIO DE VENADO TUERTOVENADO TUERTO30/07/2016

ANEXO II

RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINASVALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de[________] del 2016, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA],CUIT N° [________], con domicilio en la calle [________] de la ciudadde [________] de la provincia de [________], en este acto representadopor el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle[________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________],prestataria de las líneas............ de la mencionada jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispusoel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó enuna primera etapa a las empresas de jurisdicción nacional y aquellascomprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 dediciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, enla actualidad alcanza a las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitalesde provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/ociudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL(200.000) habitantes, así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aaquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten conuna población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también,en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIENMIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes.

Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N°2391 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, se puede implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros quepresten servicios interurbanos provinciales que no hayan sidorecategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias delrégimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas dejurisdicción provincial o municipal que operen servicios de transportepúblico de pasajeros por automotor urbanos, suburbanos e interurbanosque no sean beneficiarias del régimen de compensaciones del SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operenempresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL(CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente ala COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto lainstalación como el efectivo funcionamiento de cada una de las máquinasvalidadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) que hayanincorporado las empresas permisionarias que operen bajo su jurisdicción.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente deGestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), procederá a informar periódicamente a la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE elestado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en laprovincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal finestime de interés.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cadajurisdicción beneficiaria el monto autorizado por el artículo 14 de laResolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, modificado por elartículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015,ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normasque en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo deaplicación el monto vigente a la fecha de la factura de compra de cadamáquina validadora.

Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerandoprecedente, las máquinas validadoras deberán haber sido debidamenteinstaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el artículo 13 de laResolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.

Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de lasmáquinas validadoras que se incorporen al Sistema S.U.B.E. lecorresponde al ESTADO NACIONAL.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA] manifiesta que:

PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinasvalidadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)detalladas en el Anexo I del presente, se encuentran en cabeza delESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este actoa no enajenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionadosderechos sobre las mismas.

SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestratenencia para destinarlas al uso específico de la implementación,instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transportepúblico de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDELA EMPRESA PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darleun uso distinto al manifestado, no modificar su software operativo, nicambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, como asimismo,a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas /certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad queespecifiquen la propiedad y marca de cada una de ellas y a nointroducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.

TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditadaa la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros porautomotor por parte de nuestra empresa, entendiendo que la misma esaccesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en casoque esta se interrumpa, por cualquier motivo.

En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinasvalidadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a lamáxima autoridad competente en materia de transporte público depasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provinciade [PROVINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidasconducentes a los efectos de la reincorporación de las mismas en elSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dichacircunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente seencuentran en perfecto funcionamiento, situación que ha sido informadaa la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en lostérminos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzode 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por lamáxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial de laprovincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].

QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspeccionesperiódicas en las máquinas validadoras que resulten necesarias a fin decomprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento,permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúenlas máquinas validadoras, como así también, a las claves de software deacceso a las mismas y cualquier otro elemento que fuera necesario parala realización de las tareas de verificación funcional.

SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionadoscon la reparación, restitución, mantenimiento, conservación, uso y/orenovación de las máquinas validadoras involucradas en el presente,como así también, en los casos de destrucción total o parcial,deterioro, pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivopor el cual sucedan.

SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisosasumidos en virtud del presente, quedamos expuestos a las penalidadesque pudieren sernos aplicadas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdiccional quecorresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigirjudicialmente la restitución y los daños y perjuicios que pudieraocasionar la demora en la restitución de las máquinas validadoras enlos términos del punto tercero del presente.

OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedansometidos al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales concompetencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero yjurisdicción de excepción.

Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/ocitaciones que nos sean formuladas al domicilio especial constituidoenunciado al comienzo del presente.

NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máximaautoridad competente en materia de transporte público de pasajeros porautomotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIABENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO DEPROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORASADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.)”.

Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada procedaa efectuar la elevación pertinente, en su carácter de beneficiaria delas compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONESCOMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° dela Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN yN° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002,a la Dirección Nacional de Gestión de Económica dependiente de laSubsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, con sede encalle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que estapresentación debe ser remitida por la máxima autoridad del transportede la jurisdicción provincial.

En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DEPROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORASADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.).” a los efectos indicados.

ANEXO I

En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que sonobjeto de la presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADONACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

VALIDADORA SERIE N°



e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembrede 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso quelas provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresasdestinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), enel marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos detransporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales deprovincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población quesupere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo depoblación del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines deque dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 defecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca alefecto.

Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que lasempresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajerosinterprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiariasdel sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidadesadministrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco delo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abrilde 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en lasunidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍADE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE lainclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzode 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó elCronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S. U. B. E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte FluvialRegular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen desuministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4°del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que lasprovincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas dejurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en elArtículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, quepresten servicios de transporte público automotor de pasajeros en lasciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL(100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, segúnel censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias alos fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembrede 2015.

Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, seestableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIENMIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010,adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresasimplementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en unplazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece quelas provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público depasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayansido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en elartículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 demayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS yque sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida,las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo dePosicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30de junio de 2016.

Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, sedispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo dePosicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en lasunidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios porcarretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen deCompensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de LargaDistancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N°669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieranal PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por elArtículo 2° de la citada resolución.

Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad deequipamiento necesario, la capacidad de producción de las empresasproveedoras de los mismos, así como la complejidad de instalación delequipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial delpaís, se han producido retrasos en los procesos de adquisición de losinsumos y en la instalación del equipamiento que el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.

Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016,NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentrala implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) enaquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el “ACTA ACUERDOPARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” en elmarco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando enforma operativa.

Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos dePosicionamiento Global (G.P.S.), demorada por las razones invocadas,corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados en lanormativa vigente reseñada precedentemente.

Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberánsuscribir las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público depasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la ResoluciónN° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha17 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE.

Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda enpoder del ESTADO NACIONAL, en aquellos casos en los que se produjerenmodificaciones en las mismas, y siempre que estas se encuentreninstaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme losregistros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecerel procedimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debidoconocimiento de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 deenero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en elCronograma adjunto como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDOPARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyomodelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1535 defecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de quedicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdiccionesdentro de los plazos allí previstos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 52/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016 se establece que los plazos de implementación previstos en los Artículos1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Resolución comienzan a correr apartir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en éstaresolución.)

ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 demarzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para aquellas empresas de transportepúblico automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovincialesbajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las UnidadesAdministrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y susmodificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° delDecreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, como así también, paraaquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTAACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”referida precedentemente, el 31 de diciembre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)

ARTÍCULO 3° — Prorrógase el plazo dispuesto en el Cronograma deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para lasEmpresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con TarifaRegulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a preciodiferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 defebrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayode 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fechalímite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017 para las empresas allí alcanzadas.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 defecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con unapoblación que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población delaño 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de quedichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 defecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde lafecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DELSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 defecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicciónoperen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias dela COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lodispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios de transporte público automotor depasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con unapoblación de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo depoblación del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a losfines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° delDecreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° delDecreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 díascorridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Prorrógase el plazo establecido en artículo 7° de laResolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límitede instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.),homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD AFAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN ELMARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que comoANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a ser suscriptopor las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público depasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la ResoluciónN° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE.

La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme elprocedimiento aludido, quedará supeditada a la efectiva prestación delservicio de transporte de pasajeros por automotor de parte de laempresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras sonaccesorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derechoen caso que el servicio de transporte en cuestión se interrumpa porcualquier motivo.

De configurarse este último supuesto, las máquinas validadorasinvolucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máximaautoridad competente en materia de transporte público de pasajeros porautomotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberátomar las medidas conducentes a los efectos de reincorporar las mismasen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dichacircunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIODE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquiermodificación que hubiere respecto de una máquina validadora del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) que se encuentre instalada y enfuncionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil de unalínea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientescausales:

a) transferencia del servicio;

b) cesión del permiso;

c) gerenciamiento operativo de servicios;

d) caducidad del permiso y/o servicio; y

e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cualla validadora en cuestión hubiera sido asignada, sin que la enumeraciónanterior pueda considerarse como taxativa.

La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:

i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;

ii) el cesionario;

iii) la empresa gerenciante;

iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permisoy/o el servicio, y que no hubiera efectuado la transferencia del mismo;y

v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el inciso e) ut supra.

En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en elámbito de jurisdicción nacional, dicha notificación será efectuadadirectamente por las mismas, mientras que las empresas prestatarias deservicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esanotificación mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicciónprovincial beneficiaria.

La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el quehubiera operado cualquiera de las causales mencionadas en el primerpárrafo del presente artículo, y deberá precisar los datos de lasvalidadoras transferidas relacionando las mismas con el dominioperteneciente a la unidad en la cual se encuentran instaladas.

De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener losmontos que deban percibirse en concepto de compensación a la demandaprevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 deseptiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según loestablecido en el párrafo precedente, y que no hubieran efectuado lanotificación antes mencionada dentro del mes siguiente al mes en elcual operaron las causales previstas en el primer párrafo de esteartículo, perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de lasmismas.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbitadel MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de laNación.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017 se establece el plazo de finalización de la coexistenciaentre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipoelectrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico detarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), queactualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones quehayan implementado el sistema aludido en forma operativa en suslocalidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas porlas Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 defecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todaséstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por laResolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, lascuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dichosistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) díascorridos contados desde la fecha de publicación de la presente,respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajoapercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar porcompensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 dela norma de referencia.

Y por art. 5° de la misma norma se establece que aquellas jurisdicciones alcanzadas por lasResoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 deesta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en suslocalidades a partir de la fecha de publicación de la presente y enadelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dichosistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120)días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistemaaludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que sepresten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en formafehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con lossistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico– mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifasvigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreenciasque corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lodispuesto por el artículo 10 de la norma de referencia). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 21/2017de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/4/2017 se prorroga elplazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,  porel término deSESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.)

ANEXO I(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS


JURISDICCIÓNLOCALIDADESPLAZO

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOSSAN NICOLAS DE LOS ARROYOS31/7/2017

MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDONGENERAL PUEYRREDON30/7/2016

PROVINCIA DEL CHACORESISTENCIA31/7/2017

MUNICIPIO DE BAHIA BLANCABAHIA BLANCA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN LUISSAN LUIS31/7/2017

MUNICIPIO DE NECOCHEANECOCHEA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDESSAN MARTIN DE LOS ANDES31/7/2017

MUNICIPIO DE VIEDMAVIEDMA31/12/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTCOMODORO RIVADAVIA30/7/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTRAWSON31/7/2017

PROVINCIA DE CATAMARCACATAMARCA31/12/2016

PROVINCIA DE JUJUYSAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA31/12/2016

MUNICIPIO DE CORRIENTESCORRIENTES31/12/2016

PROVINCIA DE LA PAMPASANTA ROSA y GENERAL PICO31/12/2016

MUNICIPIO DE OLAVARRIAOLAVARRIA31/12/2016

MUNICIPIO DE VENADO TUERTOVENADO TUERTO30/7/2016

ANEXO II

RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINASVALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de[________] del 2016, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA],CUIT N° [________], con domicilio en la calle [________] de la ciudadde [________] de la provincia de [________], en este acto representadopor el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle[________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________],prestataria de las líneas............ de la mencionada jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispusoel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó enuna primera etapa a las empresas de jurisdicción nacional y aquellascomprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 dediciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, enla actualidad alcanza a las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitalesde provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/ociudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL(200.000) habitantes, así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aaquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten conuna población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también,en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIENMIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes.

Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N°2391 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, se puede implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros quepresten servicios interurbanos provinciales que no hayan sidorecategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias delrégimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas dejurisdicción provincial o municipal que operen servicios de transportepúblico de pasajeros por automotor urbanos, suburbanos e interurbanosque no sean beneficiarias del régimen de compensaciones del SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operenempresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL(CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente ala COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto lainstalación como el efectivo funcionamiento de cada una de las máquinasvalidadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) que hayanincorporado las empresas permisionarias que operen bajo su jurisdicción.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente deGestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), procederá a informar periódicamente a la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE elestado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en laprovincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal finestime de interés.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cadajurisdicción beneficiaria el monto autorizado por el artículo 14 de laResolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, modificado por elartículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015,ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normasque en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo deaplicación el monto vigente a la fecha de la factura de compra de cadamáquina validadora.

Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerandoprecedente, las máquinas validadoras deberán haber sido debidamenteinstaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el artículo 13 de laResolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.

Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de lasmáquinas validadoras que se incorporen al Sistema S.U.B.E. lecorresponde al ESTADO NACIONAL.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA] manifiesta que:

PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinasvalidadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)detalladas en el Anexo I del presente, se encuentran en cabeza delESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este actoa no enajenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionadosderechos sobre las mismas.

SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestratenencia para destinarlas al uso específico de la implementación,instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transportepúblico de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDELA EMPRESA PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darleun uso distinto al manifestado, no modificar su software operativo, nicambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, como asimismo,a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas /certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad queespecifiquen la propiedad y marca de cada una de ellas y a nointroducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.

TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditadaa la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros porautomotor por parte de nuestra empresa, entendiendo que la misma esaccesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en casoque esta se interrumpa, por cualquier motivo.

En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinasvalidadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a lamáxima autoridad competente en materia de transporte público depasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provinciade [PROVINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidasconducentes a los efectos de la reincorporación de las mismas en elSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dichacircunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente seencuentran en perfecto funcionamiento, situación que ha sido informadaa la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en lostérminos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzode 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por lamáxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial de laprovincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].

QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspeccionesperiódicas en las máquinas validadoras que resulten necesarias a fin decomprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento,permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúenlas máquinas validadoras, como así también, a las claves de software deacceso a las mismas y cualquier otro elemento que fuera necesario parala realización de las tareas de verificación funcional.

SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionadoscon la reparación, restitución, mantenimiento, conservación, uso y/orenovación de las máquinas validadoras involucradas en el presente,como así también, en los casos de destrucción total o parcial,deterioro, pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivopor el cual sucedan.

SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisosasumidos en virtud del presente, quedamos expuestos a las penalidadesque pudieren sernos aplicadas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdiccional quecorresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigirjudicialmente la restitución y los daños y perjuicios que pudieraocasionar la demora en la restitución de las máquinas validadoras enlos términos del punto tercero del presente.

OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedansometidos al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales concompetencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero yjurisdicción de excepción.

Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/ocitaciones que nos sean formuladas al domicilio especial constituidoenunciado al comienzo del presente.

NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máximaautoridad competente en materia de transporte público de pasajeros porautomotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIABENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO DEPROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORASADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.)”.

Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada procedaa efectuar la elevación pertinente, en su carácter de beneficiaria delas compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONESCOMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° dela Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN yN° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002,a la Dirección Nacional de Gestión de Económica dependiente de laSubsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, con sede encalle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que estapresentación debe ser remitida por la máxima autoridad del transportede la jurisdicción provincial.

En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DEPROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORASADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.).” a los efectos indicados.

ANEXO I

En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que sonobjeto de la presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADONACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

VALIDADORA SERIE N°



e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016

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