Resolución 105/2016

Municipalidad De Rio Grande (Tierra Del Fuego, Antartida E Islas Del Atlantico Sur)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Rio Grande (Tierra Del Fuego, Antartida E Islas Del Atlantico Sur)

Otorgase a la municipalidad de rio grande de la provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur, c.u.i.t. 30-54666298-1, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos dos millones novecientos cuarenta mil ($ 2.940.000).

Id norma: 263063 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 105/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 105/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0270855/2014 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industrialesactualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lodispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursosadicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 35 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 15 de abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RÍOGRANDE en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidadcon lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a laResolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 81 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DERÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. N° 30-54666298-1, solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOSCUARENTA MIL ($ 2.940.000) con el objeto de realizar la obra intramuroscorrespondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video yvigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a foja 72 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTAY CUATRO MIL ($ 3.234.000), comprometiéndose dicha Municipalidad aaportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por lasuma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en tanto la implementación de un sistema decámaras de video y vigilancia brindará máxima seguridad para lasempresas allí radicadas.

Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del exMINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de losrestantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica delproyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 delexpediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de lasolicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provinciade TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provinciade TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T.30-54666298-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOSMILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video yvigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDEde la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICOSUR, en la Cuenta Bancaria N° 43420006/85 del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, Sucursal 2.950.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRADEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DERÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR quedarán sujetos a las verificaciones y controles porparte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse larendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de laProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 04/07/2016 N° 45895/16 v. 04/07/2016

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