Resolución 106/2016

Municipalidad De General Deheza (Cordoba) - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De General Deheza (Cordoba) - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de general deheza de la provincia de cordoba, c.u.i.t. 30-99905136-3, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 263064 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 106/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 106/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0055539/2015 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales,actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y, conforme lodispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursosadicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 189 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 28 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁNPASCUAL URQUÍA en el Registro Nacional de Parques Industriales, deconformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo ala Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delentonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados apartir de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que a foja 119 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEGENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramurocorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 183/188 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($3.467.139,18), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CONDIECIOCHO CENTAVOS ($ 467.139,18).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA en tanto mejorará la traza vialexistente.

Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del exMINISTERIO DE INSDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de losrestantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica delproyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 195/214 delexpediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de lasolicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de laProvincia de CÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de laProvincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3, un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERALDEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, en la Cuenta Bancaria N° 26900339/00del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.860.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia deCÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEGENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 04/07/2016 N° 45896/16 vres1

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