Disposición 14/2016

Ordenanza N° 6-16 (Dpsn) Del Tomo 1 “Regimen Tecnico Del Buque” - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Ordenanza N° 6-16 (Dpsn) Del Tomo 1 “Regimen Tecnico Del Buque” - Aprobacion

Apruebase la ordenanza n° 6-16 (dpsn) del tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “niveles de ruido a bordo de los buques” con los agregados n° 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente.

Id norma: 263074 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 27/06/2016 Numero de norma 14/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ORDENANZA N° 6-16 (DPSN) - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 14/2016

Bs. As., 27/06/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán deforma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de susefectos.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta decumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la reglaII-1/3/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.

Que dada la importancia que reviste la reducción del ruido a bordo,tanto desde el punto de vista de la salud del personal como desde elpunto de vista de la seguridad de la navegación, resulta oportunoextender el ámbito de aplicación del código a buques de cabotajenacional donde se presenten riesgos similares.

Que, asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó larecomendación sobre métodos para medir niveles de ruido en los puestosde escucha de los buques (Resolución A.343 (IX)), a fin de promover unaadecuada recepción de señales acústicas exteriores de navegación.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques no sustituyela Resolución A.343 (IX), sino que se trata de documentos compatibles.

Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilartécnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace yextracción de buques y elementos de seguridad y salvamento deconformidad con lo establecido en el Artículo 5°, inciso a), Ap. 11 dela Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Que el órgano jurídico de la Institución ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía deSeguridad de la Navegación, está facultada para dictar elcorrespondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos delArtículo 5°, inciso a), Ap. 2 y 3 de la Ley N° 18.398 “Ley General dela Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMENTÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”con los Agregados N° 1, 2 y 3 que forman parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza implanta el Código sobre niveles deruido a bordo adoptado por la Organización Marítima Internacional enlos buques mercantes de la bandera nacional.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET comoOrdenanza N° 6-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DELBUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la páginawww.prefecturanaval.gov.ar

e. 04/07/2016 N° 45699/16 v. 04/07/2016

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