Resolución 8/2016

Registro En Ecologia Y Ciencias Del Ambiente

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista
Registro En Ecologia Y Ciencias Del Ambiente

Ratificase la vigencia y validez del registro en ecologia y ciencias del ambiente para profesionales con titulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente de las carreras vinculadas a las ciencias del ambiente y/o especialidades afines a ese campo creado por resolucion n° 25/00 que obra como anexo i a la presente.

Id norma: 263076 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 16/02/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 8/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO

El Decreto Ley 6070/58 ratificado por ley 14.467

La Resolución COPIME N° 25/00; y

CONSIDERANDO

Que en fecha 22 de junio de 2000, este Consejo emitió la Resolución N°25 mediante la cual crea el Registro para los Profesionales con títulosterciarios y universitarios de grado y postgrado de las carrerasvinculadas a la Ecología y Ciencias del Ambiente y/o de especialidadesafines a ese campo;

Que dicho registro, que lleva más de quince años de vigencia hacongregado a más de setecientos profesionales que hoy se desempeñan conprobada experticia en materia ambiental;

Que el mismo surgió frente al debate permanente en este seno, y laactividad académica a través de sus Comisiones, como modo de respuestaa los nuevos desafíos ambientales, como así también a losrequerimientos en tal sentido de las autoridades de aplicación;

Que este trabajo mancomunado surge como consecuencia de la ReformaConstitucional de 1994, con la incorporación del artículo 41 y losderechos de tercera generación a través de la Comisión de IngenieríaAmbiental;

Que ya creado el registro en congruencia con la ley 123 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional sanciona en el año 2002,la ley 25.675 conocida como Ley General del Ambiente;

Que a la fecha de la sanción de esa ley de presupuestos mínimos derango federal, este Consejo ya venía trabajando arduamente, cuestiónque se encuentra acreditada con la creación del registro dos años antesde su promulgación y su efectivo y eficaz funcionamiento hasta la fecha;

Que esta institución ha dictado infinidad de cursos, contribuido en lamateria en forma constante con los organismos oficiales y UniversidadesNacionales, lo que se ha plasmado en forma contundente en el hasta elmomento 3° Congreso de Ingeniería para el Cambio Climático - COPIME2016, como también el 5° Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME2015, ambos de repercusión internacional;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 16 inc. 3° del DecretoLey 6070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de cadaConsejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos losactos administrativos que deriven de la labor que incumba a losmatriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;

Que la creación del registro, en tanto y en cuanto congregue a losprofesionales que deben matricularse en este seno, constituye un actode clara regulación de la matrícula en cuanto este facilita a lospoderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicioprofesional;

Que consecuentemente cada Consejo se encuentra facultado para crearregistros en relación a profesiones y materias de las que acredite unacabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a lanormativa vigente;

Que ello implica por contrario sensu la incapacidad jurídica de crearregistros que pretendan “captar” profesionales matriculados en otrosConsejos, so pena de generar una situación irregular, limitando lalibertad del ejercicio profesional y avasallando los alcances queestrictamente ha previsto la ley para cada uno de estos cuerpos;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la vigencia y validez del Registro en Ecologíay Ciencias del Ambiente para Profesionales con títulos terciarios yuniversitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competentede las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/oespecialidades afines a ese campo creado por Resolución N° 25/00 queobra como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2° — Publíquese la presente, con el Anexo I en el BoletínOficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A.HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg.en el Trab., Matr. COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO,Ing. Mecánico, Matr. COPIME N° 7488, Secretario.

ANEXO N° 1

RESOLUCION N° 25/00

VISTO

La petición formulada por profesionales egresados de carrerasterciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en Ciencias delAmbiente o de especialidades afines, para que se proceda al registro desus títulos y,

CONSIDERANDO

a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en elartículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental exige lapresentación de un estudio técnico rubricado por un profesionalinscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro deConsultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.

b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables alprofesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se remitiránal Consejo que lo ha matriculado y registrado.

c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debeestar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por autoridadcompetente— posean los alcances que la tarea exige y la habilitacióncorrespondiente.

d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la interpretación delos alcances de los títulos de los profesionales de las Ciencias delAmbiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulosterciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos porautoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias delAmbiente y/o de especialidades afines a ese campo.

Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios dedifusión que se consideren más efectivos— a las autoridades nacionales,a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yuniversitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resueltopor la presente.

Artículo 3°: Regístrese y archívese.

Buenos Aires, 22 de junio de 2000.-

Eduardo M. J. Florio, Ing. Electrom. Or. Elec., Mat. N° 3020,Presidente. — Ing. VICTOR FUMBARG, Mat. 2455, Consejero Titular,Secretario.

e. 04/07/2016 N° 45730/16 v. 04/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica