Resolución 1/2015

Reglamento Interno Del Consejo Profesional De Ingenieria Naval - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Naval
Reglamento Interno Del Consejo Profesional De Ingenieria Naval - Aprobacion

Aprobar el texto ordenado del reglamento interno del consejo profesional de ingenieria naval que como anexo integra esta resolucion. el articulo 24 del reglamento interno del consejo profesional de ingenieria naval, quedara redactado como sigue: “el ejercicio financiero finalizara el 31 de diciembre. el balance, firmado por contador publico nacional sera presentado por el tesorero del consejo antes del 31 de marzo. el consejo aprobara el balance anual antes del 30 de abril de cada año.

Id norma: 263080 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 27/05/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Naval Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 5/2014 DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL

Resolución 1/2015

27/05/2015

VISTO,

La Res. 05/2014 mediante la cual se introdujeron modificaciones alReglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas modificaciones se incluyeron expresamente lasatribuciones y deberes que delimitan el desempeño de los cargos deVicepresidente y Prosecretario,

Que asimismo, se actualizó y simplificó la regulación de las sancionesprevistas para los Consejeros que inasistan a las sesiones ordinariasdel Consejo,

Que, además, se ajustaron aspectos formales y de mejor ordenamiento normativo en distintos artículos,

Que en esta instancia resulta necesario reconocer los decisoriosadoptados anteriormente por el Consejo con relación a la fecha decierre del ejercicio financiero, como así también lo referente a laintegración de los fondos para afrontar los gastos de funcionamientodel Consejo y los que se relacionen de manera directa con sus finesespecíficos,

Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el texto ordenado delReglamento Interno del Consejo que integre los contenidos explicitadosen los considerandos precedentes, a fin de evitar dudas en suinterpretación y aplicación,

Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-ley 6070, ley 14.467

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El artículo 24 del Reglamento Interno del ConsejoProfesional de Ingeniería Naval, quedará redactado como sigue: “ElEjercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmadopor Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero delConsejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anualantes del 30 de abril de cada año.

ARTÍCULO 2° — Establecer el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO del ReglamentoInterno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que quedaráredactado de la siguiente forma: “Art. 30) Los fondos necesarios paracostear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional deIngeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con susfines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en lamatrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonaráel matriculado; c) de los derechos que se perciban: por lascertificaciones de encomiendas de tarea profesional, por lascertificaciones de firmas y de constancias de inscripción en lamatrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles noafectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos encaja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulospúblicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitaciónprofesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados,contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recursolícito que resuelva el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno delConsejo Profesional de Ingeniería Naval que como Anexo integra estaResolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por un día.Difúndase en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Naval.Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Cumplido, archívese.

ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 01-2015

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL

TITULO 1 DEL CONSEJO Art. 1°) El Consejo Profesional de IngenieríaNaval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido porel Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública noestatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ysede donde designen sus autoridades.

Art. 2°) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán lossiguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.

Art. 3°) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno yadministración y se constituirá por nueve Consejeros IngenierosTitulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un ConsejeroArquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, unConsejero Técnico Naval Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente.Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro años y solopodrán ser reelectos mediante intervalos de dos años. Los ConsejerosIngenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años,alternándose en la renovación cuatro cargos y cinco cargossucesivamente. Los Consejeros suplentes duraran dos años en sus cargosy podrán ser reelectos para otro periodo consecutivo o elegidostitulares.

Art. 4°) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidaddefinitiva o muerte de un Consejero Titular, será reemplazadoautomáticamente por el Consejero Suplente que haya obtenido mayornúmero de votos, quien se desempeñará como Consejero Titular hasta lafinalización del período del Consejero reemplazado.

TITULO 2 ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO Art. 5°) El padrón deelectores se cerrará el 1° de julio y en él se incluirán todos losprofesionales matriculados a esa fecha que no estén suspendidos y queno adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se haráconstar para cada profesional, el número de matrícula, apellido,nombre, domicilio y fecha de expedición del título. El padrón seclasificará por especialidad y se pondrá a disposición de losmatriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Losmatriculados podrán efectuar las observaciones pertinentes, hasta eldía 1° de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá el padróndefinitivo.

Art. 6°) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria aelecciones para designar el número de Consejeros Titulares y Suplentesque corresponda. Las elecciones de los Consejeros Ingenieros serealizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los añospares. La convocatoria al acto eleccionario se efectuará publicando lamisma en la página web de inicio del Consejo en forma notable y bienvisible. Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se remitirán acada empadronado los siguientes elementos: a) Citación al actoeleccionario, indicando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón.b) Para la emisión del voto: 1-Una boleta en papel blanco de 10 x 14cm. aproximadamente, en la cual el votante escribirá los nombres de suscandidatos. 2-Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en elcual se introducirá la boleta antes mencionada. 3-Un sobre de papelblanco opaco, que se empleará para introducir el sobre referido en elpunto b-2), al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido,domicilio, número de matrícula y firma del profesional.

Art. 7°) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán postular comocandidatos los matriculados que integren el padrón electoral, reúnanlos requisitos previstos en este Reglamento y hagan conocer su decisióny compromiso de participar e integrar el Consejo, manifestándoloexpresamente por escrito hasta el día 24 de agosto a las 18 horas ohasta el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado odomingo. Se dará a publicidad el listado de los candidatos mediante lapágina web del Consejo. Para poder ser electo Consejero, se requiereintegrar el padrón electoral y contar con al menos cinco años continuosde matriculado inmediatos anteriores a la fecha de cierre de padrónelectoral.

Art. 8°) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00horas, o el primer día hábil posterior si aquel fuere sábado, domingo oferiado. Diez días antes, se colocará en la sede del Consejo para larecepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papelfirmada por el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.

Art. 9°) El voto es secreto y obligatorio. Se emitirá de la siguienteforma: a) Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 6°punto b-3). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firmaque los individualice. b) Cada votante, colocará la boleta en el sobreinterior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el quetambién deberá cerrarse. c) El sobre exterior, firmado y con los datosdetallados en el Art. 6° punto b)-3, será depositado personalmente enla urna habilitada o enviado por correo. d) Los votos de losmatriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serándevueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos. e)Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día delescrutinio.

Art. 10°) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo conel quórum reglamentario determinado por el art. 20, en acto público,efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos.Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayornúmero de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los queprosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, enorden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate, resultaráelecto el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.

Art. 11°) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.

TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION. Art. 12°) Elperíodo anual se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 deseptiembre del año siguiente. En la sesión de constitución del ConsejoDirectivo, al comienzo de cada período, se designará entre susintegrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes los integrantesde la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario,Prosecretario y Tesorero.

Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 13°) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar alConsejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones. b) En casoque la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, elPresidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con laobligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para sureferendo. c) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registrorespectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamenteal Consejo para su aprobación. d) Resolver con el Secretario losasuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza eimportancia no sean privativas del Consejo. e) Citar a sesionesextraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o másConsejeros. f) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrónde los profesionales. g) Dar trámite a las denuncias sobretransgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58. h)Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que debaadministrar el Consejo, conjuntamente con el Tesorero. i) Firmar loscheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con elSecretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. Entodos los casos el gasto deberá ser autorizado por el Tesorero. j)Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones delConsejo. k) Proponer la designación de empleados al resto de la MesaDirectiva, como así también su sueldo y asignaciones. I) Representar alConsejo ante la Junta Central de los Consejos Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingeniería, quedando facultado para delegaresta función en el Vicepresidente y en ausencia de éste en un ConsejeroTitular.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste ycolaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones delmismo en las que la Mesa Directiva le asigne y podrá sustituir alPresidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingeniería”.

Art. 14°) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar lasórdenes del día del Consejo para las reuniones, con conocimiento delPresidente. b) Refrendar con su firma la del Presidente. c) Prepararlas actas y la correspondencia. d) Atender a la formación del padrón yde los elementos necesarios para la elección. e) Actuar como Jefe delpersonal rentado del Consejo. f) Evacuar las informaciones de rutina.g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas pendientesfigurarán en el orden del día de cada sesión. h) Llevar un Registro delestado de los asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, alos asesores y a Comisiones Especiales que pudieran eventualmentecrearse. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondosque deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente,conjuntamente con el Tesorero. En todos los casos el gasto deberá habersido autorizado por el Tesorero. j) Firmar los cheques, órdenes de pagoy movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente en loscasos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán serautorizados por éste. k) Presidir las sesiones del Consejo en ausenciadel Presidente y del Vicepresidente.

El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funcionesespecíficas y lo suplirá en su ausencia salvo en el caso del inc. i)del artículo 14.

Art. 15°) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar loscheques, órdenes de pago y movimientos de fondos con el Presidente, eindistintamente con el Secretario en los casos previstos por el Art.11°) inc. h) y Art. 12°) inc. i). b) Autorizar los gastos previstos enlos Art. 11°) inc. i) y Art. 12°) inc. j). c) Fiscalizar el manejo defondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente y balanceanual. d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos quepermita fijar el monto equitativo de la matrícula. e) Manteneractualizada la situación de los matriculados en lo referido a suobligación del pago de la matrícula. f) Presidir las sesiones delConsejo en ausencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario yProsecretario.

TITULO 4 SESIONES Art. 16°) El Consejo funcionará en su sede legal,sita en Adolfo Alsina 424 Piso 1° CABA o donde el Consejo Directivo lodetermine en el futuro.

Art. 17°) En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en elorden del día preparado por Secretaría, con conocimiento delPresidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros. LosAsuntos pendientes figurarán en el Orden del Día.

Art. 18°) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria,tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. LosConsejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que tendránvoz, pero no voto.

Art. 19°) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, elConsejero deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo. La falta atres sesiones ordinarias en cada período anual comprendido entre el 1de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, podrá sersancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo. Si por razonesdebidamente justificadas el Consejero no pudiere asistir a dosreuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en elperíodo anual. Igual criterio regirá para los miembros designados paraasistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la JuntaCentral. En caso de licencia, impedimento, excusación o recusación deun Consejero Titular, el mismo será reemplazado, por el tiempo que dureel supuesto de que se trate, por el Consejero Suplente que hayaobtenido mayor número de votos.

Art. 20°) El quórum es de seis miembros titulares para que el ConsejoDirectivo pueda sesionar. Los suplentes reemplazan automáticamente alos titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. Lossuplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que lostitulares. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por elVicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario ocupará lapresidencia. En el supuesto de ausencia de los tres la presidencia seráejercida por el Prosecretario. Y en ausencia de los cuatro lapresidencia la desempeñará el Tesorero. En caso de ausencia de toda laMesa Directiva, el Consejo Directivo, por simple mayoría de losmiembros presentes, designará al Consejero que interinamentedesempeñará la Presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en recesodurante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesionesextraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesarioconvocarlas. Norma transitoria: En el año 2013 se incorpora el novenoConsejero Ingeniero Titular, iniciándose la renovación parcial decuatro Consejeros Ingenieros Titulares en el año 2015 y de cinco en elaño 2017.

Art. 21°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de lospresentes. Solo en caso de empate, votará el Presidente. Se requeriránnueve votos para la modificación del Reglamento Interno.

Art. 22°) Todo Profesional de la Matrícula o persona directamenteinteresada en un asunto sometido a la resolución del Consejo podrárecusar a cualquiera de sus miembros, con causa fundada. El ConsejoDirectivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarserecusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivoen que se haya tratado el asunto que motive la recusación.

Art. 23°) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cualesse considerarán y aprobarán en la sesión siguiente. Las actas deberánser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos ConsejerosTitulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.

TITULO 5 BALANCES ANUALES Art. 24°) El Ejercicio financiero finalizaráel 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacionalserá presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. ElConsejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.INFORME A LOS MATRICULADOS Art. 25°) El Consejo Directivo informará desus actividades a los matriculados en la forma más amplia y frecuenteposible.

TITULO 6 CONTRATACION DE ASESORES Art. 26°) El Consejo Directivo podrácontratar asesores rentados, en las especialidades que considerenecesarias. Sus funciones serán establecidas por el Presidente y elSecretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de unaño.

TITULO 7 ENCOMIENDA PROFESIONAL Art. 27°) El Consejo Directivo llevaráun Registro Público de Encomiendas Profesionales presentadas. Seentiende por Encomienda Profesional el contrato o acuerdo mediante elcual el Comitente encarga al Profesional la realización de un servicioo de una obra, conforme a las normas del Ejercicio Profesional.

Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado.Estarán habilitados para la firma del Certificado de Encomienda losintegrantes del Consejo Directivo —titulares y suplentes— de la MesaDirectiva y las personas que ella determine.

TITULO 8 COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES Art. 29°) El ConsejoProfesional podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales,las que en todos los casos serán Presididas por Consejeros Titulares, eintegradas por profesionales de la matrícula. Para su desempeño yfunciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno deComisiones aprobado por el Consejo Directivo. Las Comisiones que secreen, tendrán la función de asesoramiento y orientación para elConsejo Directivo.

TITULO 9 FONDOS DEL CONSEJO Art. 30) Los fondos necesarios para costearlos gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de IngenieríaNaval y los que se relacionen de manera directa con sus finesespecíficos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula;b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará elmatriculado; c) de los derechos que se perciban: por lascertificaciones de encomiendas de tarea profesional, por lascertificaciones de firmas y de constancias de inscripción en lamatrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles noafectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos encaja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulospúblicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitaciónprofesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados,contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recursolícito que resuelva el Consejo Directivo. Fdo. Ing. Naval Miguel ÁngelEnríquez, Secretario. - Ing. Naval Daniel Hugo Romano, Presidente.

Ing. Naval y Mec. VICTOR BALLABIO, Secretario. — Ing. Naval DANIEL H. ROMANO, Presidente.

e. 04/07/2016 N° 46019/16 v. 04/07/2016

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