Resolución 1/2016

Regimen Ley Nº 26.844 - Fijense Remuneraciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen Ley Nº 26.844 - Fijense Remuneraciones

Fijense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales minimas para el personal comprendido en el regimen establecido por la ley n° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el acta de la comision nacional de trabajo en casas particulares de fecha 24 de junio de 2016 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo alli resuelto.

Id norma: 263081 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo En Casas Particulares Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO, el Expediente N° 1.716.508/2016 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para elPersonal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para elPersonal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, sefijaron a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° dediciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas parael Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el ARTÍCULO 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajoen Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que a fojas 20/21 y fojas 22/24 del expediente citado en el Visto obranglosadas las propuestas de incremento salarial efectuado por larepresentación sectorial de trabajadores por mayoría y minoríarespectivamente.

Que la representación sectorial empresaria ha elevado su propuesta de incremento salarial a fojas 25.

Que a fojas 26/27, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo enCasas Particulares suscripta en fecha 24 de junio de 2016, mediante lacual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y delos Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para elPersonal de Casas Particulares se acordó un aumento salarial delTREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) anual sobre los salarios mínimosestablecidos por Resolución CNTCP N° 1/15, en dos tramos noacumulativos de un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) abonable el primero apartir del 1° de junio de 2016 y el segundo de un QUINCE POR CIENTO(15%) a partir del 1° de diciembre de 2016.

Que en la mencionada Acta también se aprobó la propuesta formulada porla representación estatal de la creación de un adicional salarial por“zona desfavorable” equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre lossalarios mínimos correspondientes a cada una de las categoríasestipuladas normativamente.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo enCasas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de lasremuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimaspara el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N°26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de laComisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 24 de juniode 2016 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con loallí resuelto.

ARTÍCULO 2° — Remítanse las actuaciones a la Coordinación de laComisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe lasescalas salariales correspondientes conforme al incremento salarialacordado y el adicional por zona desfavorable convenido en el Actacitada en el artículo 1° de la presente Resolución. Cumplido lo cual,notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional deTrabajo en Casas Particulares.

ARTÍCULO 3° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — SILVIA SQUIRE, PresidenteC.N.T.C.P. — PAULINA JAUREGUIBERRY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. —ROMINA NATALIA CATENA, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.— RAÚL FERNANDO LABALLOS, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. —LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de CasasParticulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de TrabajadoresAuxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO,Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA,Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares(Legajo 7912). — ALCIRA ISABEL BURGOS, Sindicato del Personal de Casasde Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de ServicioDoméstico Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores delHogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIALUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro - Sindicato de Amas de Casa de laRepública Argentina. — OSVALDO MULFETTI, Asociación Civil Empleadoresde Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).

ANEXO 1

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoríaquedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe conhabitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zonadesfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salariosmínimos establecidos para cada una de las categorías respecto delpersonal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro,Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.

ANEXO 2

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoríaquedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe conhabitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zonadesfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salariosmínimos establecidos para cada una de las categorías respecto delpersonal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro,Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.

e. 04/07/2016 N° 46442/16 v. 04/07/2016

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