Resolución 440/2016

Resolucion M.J. Y D.H. N° 517/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resolucion M.J. Y D.H. N° 517/14 - Modificacion

Sustituyese el punto 4.3 del capitulo iv - programas de capacitacion del anexo i a la resolucion m.j. y d.h. n° 517 del dia 1° de abril de 2014 (texto segun resolucion m.j. y d.h. n° 40/16).

Id norma: 263085 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411

Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 24/06/2016 Numero de norma 440/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 440/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio,la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 desetiembre de 2011 y sus modificaciones, las Resoluciones M.J. y D.H.Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 517 del 1° deabril de 2014 y sus modificaciones, y la Resolución ex M. J. N° 284 del17 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio tiene a sucargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, de conformidad con lonormado por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones.

Que los trámites de inscripción de Entidades Formadores en el Registrose dilatan a causa de la enorme cantidad de documentación que se aporta.

Que es necesario dictar periódicamente los cursos de Formación Básica yPasantías, así como los de Capacitación Continua - EntrenamientoEspecializado - Formación de Formadores, con el fin de aumentar elnúmero de mediadores que integran el REGISTRO NACIONAL DE MEDICION yproveer a su constante profesionalización.

Que se halla en etapa de elaboración el nuevo plan de Formación Básicay Pasantías que reemplazará a su equivalente, que fuera aprobado por laResolución del ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998.

Que en consecuencia resulta necesario disponer que hasta tanto no seapruebe el nuevo plan, las Entidades Formadores que hayan iniciado sutrámite de registración ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS,podrán dictar sus planes de Formación Básica y Pasantías que fueronaprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98.

Que a su vez, es menester establecer que las Entidades Formadoras quehayan iniciado su trámite de registración ante el referido Registropodrán extender el dictado de los cursos de Capacitación Continua -Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, que fueronaprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98; hastael último día hábil del mes de marzo de 2017; y que los mediadorespodrán acreditarlos hasta esa misma fecha.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo Idel Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también elartículo 2° del aludido Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas decapacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1°de abril de 2014 (texto según Resolución M.J. y D.H. N° 40/16), por elsiguiente texto:

“4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: Cuando la institución haya iniciado eltrámite de inscripción en el REGEF y en tanto no haya sido aprobado unnuevo plan de Formación Básica y Pasantías, podrán ser dictados cursossegún la Resolución ex M.J. N° 284/98.

La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N°284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada porla D.N.M. y M.P.R.C.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación deFormadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de2016.

Sin embargo, cuando la institución haya iniciado el trámite deinscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursoshasta el último día hábil del mes de marzo de 2017, y los mediadorespodrán acreditarlos hasta esa misma fecha.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y CursosFormación de Formadores: Una vez aprobados los cursos conforme el nuevoprograma, podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por laD.N.M. y M.P.R.C. que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua: Los cursos, conforme el nuevo programa, podrándictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de suhomologación.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro deJusticia y Derechos Humanos.

e. 04/07/2016 N° 46672/16 v. 04/07/2016

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