Resolución 711/2016

Contratacion Directa - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Contratacion Directa - Autorizacion

Autorizase a efectuar una contratacion directa por compulsa abreviada por emergencia prevista en el articulo 25 inciso d) apartado 5) del decreto n° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los articulos 19, 24 y 141 del anexo al decreto n° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisicion alimentos no perecederos —raciones no perecederas para modulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergencia hidrica en el litoral y la region pampeana de nuestro pais, solicitados por la subsecretaria de abordaje territorial dependiente de la secretaria de gestion y articulacion institucional.

Id norma: 263086 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33404

Fecha boletin: 23/06/2016 Fecha sancion: 14/06/2016 Numero de norma 711/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 711/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, el Decreto N° 893/12 y susrespectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición dealimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulosalimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergenciahídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitadospor la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de laSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en función delDecreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional hadeclarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de EmergenciaHídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeanade la República Argentina.

Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre delaño se utilizaran los medios disponibles en una cantidad mayor que laprevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar lasprevisiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso,previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar lasacciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar losgraves daños que está ocasionando el evento climático denominado“Fenómeno del Niño”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL ha tomado medidastendientes a la adquisición de los bienes necesarios para afrontar lasituación descripta mediante los procedimientos de Licitación Públicaprevistos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 ysus modificatorios, encontrándose los mismos en trámite, por lo queresulta imprescindible propiciar la contratación de emergencia demarras.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó elcosto de la presente contratación y se llevó a cabo el registropreventivo del crédito para atender el gasto respectivo.

Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de unaContratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia contempladaen el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 susmodificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, atento a loinformado por el área requirente y señalado en los Considerandosprecedentes.

Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexoal Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar aun único oferente o la cantidad que determine la unidad operativa decontrataciones, siendo la máxima autoridad de la jurisdicción o entidadcontratante de acuerdo a lo prescripto en el artículo 25, inciso d),apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios,la competente para concluir el procedimiento y para pronunciarse sobreel procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitócotización de los bienes requeridos a OCHO (8) proveedores del rubro,habiéndose obtenido con fecha 5 de mayo de 2016, conforme surge delActa de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de lasfirmas EQUIS QUINCE S.A. C.U.I.T. N° 33-70782281-9; R.P.G. S.A.C.U.I.T. N° 30-71125398-6 y COPACABANA S.A. C.U.I.T. N° 30-56104855-6.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de árearequirente, prestó conformidad a las ofertas presentadas, por cumplircon lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó una mejora de precio de su cotización a los oferentes preadjudicados.

Que dichos oferentes presentaron la mejora de precio solicitada.

Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros informóque las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego deBases y Condiciones Particulares y propició la adjudicación de losdiferentes renglones.

Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LANACIÓN, mediante la cual informó los Valores Indicativos de Mercadorespecto de la adquisición de raciones no perecederas para MódulosAlimentarios, en los términos y alcances establecidos en el punto II.b.del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.

Que las ofertas preadjudicadas y mejoradas para los Renglones Nros. 1 a3 superan el margen de tolerancia por sobre el Valor Indicativo deMercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez queéste no contempla hipótesis acerca de variaciones de precios futuras,así como tampoco contempla los costos de armado de cada módulo, delembalaje ni los costos de flete hasta el lugar de entrega, conforme losolicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de árearequirente, concluyó que los nuevos valores mejorados informados porlos oferentes pueden ser considerados razonables en función del ValorIndicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LANACIÓN, teniendo en cuenta las particularidades de la presentecontratación, en lo relativo a las exigencias, condiciones y requisitosprevistos en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN seexpidió mediante Provisorio N° 1442 de fecha 14 de junio de 2016, yestimó que, en virtud del nuevo texto del artículo 14 del Anexo alDecreto N° 893/12 y modificatorios, en las contrataciones encuadradasen el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1023/01 sus modificatorios y complementarios, cuando se invocan razonesde urgencia o emergencia, “es competencia de la Máxima autoridad delMinisterio de Desarrollo Social dictar los actos administrativos queautoricen la contratación, y en consecuencia, aprobar el pliego debases y condiciones generales y particulares, aprobar el procedimientoelegido, adjudicar la contratación que nos ocupa validando todo loactuado que permita concluir el procedimiento como lo indica lanormativa reseñada”.

Que asimismo, consideró que la competencia del JEFE DE GABINETE DEMINISTROS se “limita a verificar que existan las partidaspresupuestarias para afrontar el gasto y su correspondiente ejecución,sin tener que pronunciarse sobre el procedimiento elegido ni tampocorespecto de los pasos llevados a cabo para llegar a la conclusión delmismo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso b) ysu Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y susmodificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido porel Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios,reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud delas facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normasmodificatorias y complementarias, la Ley 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional ysu Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N°357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 del 10de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa porCompulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d)apartado 5) del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios ycomplementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexoal Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr laadquisición alimentos no perecederos —Raciones no perecederas paramódulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado deemergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país,solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente dela SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particularespara la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integrala presente como Anexo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviadapor Emergencia N° 27/16 conforme los términos de los Artículos 1° y 2°de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por CompulsaAbreviada por Emergencia N° 27/16, el Renglón N° 1 a las firmas, porlas cantidades y por los montos que se consignan a continuación:COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTOCINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total aadjudicar de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N° 33-70782281-9, por lacantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) módulos alimentarios porla suma total a adjudicar de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por lacantidad de TREINTA MIL (30.000) módulos alimentarios, por la sumatotal a adjudicar de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-);y los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N°33-70782281-9, por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) módulosalimentarios entre ambos renglones, por un total a adjudicar de PESOSDIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-), todo elloacorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — El presente acto queda sujeto a la aprobación del gastopor parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mediante DecisiónAdministrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 35inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y susmodificatorios, quedando suspendidos todos los efectos de la presentehasta la suscripción de la referida Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución es refrendada por el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra deDesarrollo Social de la Nación.

ANEXO

Expte. N° E-12204-2016

Contratación Directa por Compulsa

Abreviada por Emergencia N° 27/16

OBJETO:

Adquisición de Alimentos No Perecederos -Adquisición de raciones no perecederas para Módulos alimentarios de Emergencia.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA:

Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19 - Dirección de Patrimonio y Suministros -(Área de Compras) - C.A.B.A., el día 05 de Mayo de 2016, a las 11:30horas.

SOLICITADO POR:

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

LUGAR DE ENTREGA:

Según Pliego.

PLAZO DE ENTREGA:

Según Pliego

MARCO LEGAL: La presente contratación se regirá por las disposicionesdel Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,aprobado mediante el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, sinperjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de laLey 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Específicamente, la presente se encuadra en el Artículo 141° delDecreto 893/12 en tanto mediante el Decreto del PEN N° 266/2016 elPoder Ejecutivo ha declarado hasta el 31 de Diciembre del 2016 elESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA en el territorio abarcado por el litoral yla región pampeana de la República Argentina referido en los decretosprovinciales Nro. 618/2015 de la Provincia de Buenos Aires; Nro.3137/2015 de la Provincia de Santa Fé; Nro. 140/2015 de la Provincia deChaco; Nro. 338//2015 de la Provincia de Entre Ríos; Nro. 54/2015 de laProvincia de Formosa; Nro. 156/2015 de la Provincia de Misiones y Nro.1/2016 de la Provincia de Corrientes.

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases yCondiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, la oferta y losantecedentes que se hubieren acompañado, la adjudicación y la Orden deCompra o el Contrato, en su caso serán consideradas parte integrantedel contrato.

La simple presentación a la Contratación, implica la aceptación lisa yllana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicadoprecedentemente, con la declaración expresa de que lo conoce y aceptaen todas sus partes.

Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en laformulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con lasCláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particularesy en las Especificaciones Técnicas, será declarada inadmisible ydesestimada.

Importante:

- No se aceptarán bajo ningún concepto cotizaciones que no esténexpresadas en la moneda de curso legal del país (según Art. 73 delDecreto N° 893/12).

- Indefectiblemente, para que se tome como válida la oferta, seráobligatorio, por parte del proveedor obtener la Constancia de Recepciónde Sobre en la Dirección de Patrimonio y Suministros.

- Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su Resolución N° 1814/05.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/ BASE DEL LLAMADO

CLAUSULAS PARTICULARES:

Contenido del Módulo Alimentario (Renglón N° 1)

DescripciónUnidad de Medida

Arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000.DOS (2) Unidades x MóduloPresentación en bolsa de polietileno termosellado con pestaña ancha o caja de cartón, conteniendo 1 kg., herméticamente cerrado.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 643, 648, 649, 650 y 651.No deberá contener impurezas, semillas, productos extraños, materias terrosas, ni parásitos.Paq. x 1 kg.

Harina de Maíz- Cocción rápida.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en paquete de polietileno de 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.Paq. x 500 grs.

Fideos secos tipo “guisero” elaborados con harina de trigo y/o semolín y/o harina de maíz con colorantes de uso permitido.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en paquete transparente bilaminado, bio-orientado 20/20, herméticamente cerrado, termosellado con pestaña ancha, de por lo menos UN (1) centímetro, conteniendo 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 706, 707 y 712.En el rótulo deberán indicarse los colorantes utilizados.El envase deberá indicar tiempo aproximado de cocción.Paq. x 500 grs.

Harina de trigo, tipo 000.DOS (2) Unidad x MóduloPresentación en paquete de papel herméticamente cerrado y sin perforaciones, contenido 1 Kg.No contendrá impurezas, cuerpos extraños, ni parásitos.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 661.Paq. x 1 kg.

Conserva de carne tipo picadillo.TRES (3) Unidades x MóduloEnvase en lata de 90 grs. de contenido neto.No podrá contener menos del 30% de la materia prima que le da nombre al producto.El rótulo deberá indicar todos los componentes de origen animal que integran el picadillo.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 278, 284, 285, 411 y 414.Lata x 90 grs.

Arvejas secas remojadas.UNA (1) Unidad x MóduloEn conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de peso neto.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 819, 821, 823, 926 y 928.Lata entre 350 gr. y 380 grs.

Dulce de batata.UNA (1) Unidad x MóduloEnvasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales, con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja de cartón. Envase conteniendo entre 450 y 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.Envase entre 450 grs. y 500 grs.

Dulce de membrillo.UNA (1) Unidad x MóduloEnvasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja de cartón de entre 450 y 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. Envase entre 450 grs. y 500 grs.

Granos de choclo en conserva tipo cremoso.UNA (1) Unidad x MóduloEn conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de peso neto. Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 929 bis.Lata entre 350 gr. y 380 grs.

Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en latas de 820 grs. Tipo común.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.Lata x 820 grs.

Aceite comestible mezcla.UNA (1) Unidad x MóduloEn envase PET de 900 CC.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio.Envase x 900 cc.

Lentejas secas.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en envases de plástico con termosellado. Con un contenido de 400 grs.Ajustado al art. 825 y 961 C.A.A. El envase deberá estar perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.Paq. X 400 grs.

Puré de tomate.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.Envase entre 500 grs. y 530 grs.

Azúcar común tipo ‘A’.Presentación en bolsas de polietileno de 1 kg. de capacidad, perfectamente selladas y sin presentar perforaciones. No deberá contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rótulo principal deben estar impresos en forma bien visible el nombre del ingenio fabricante y la provincia de origen.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 767, 768 bis y 769.Paq. x 1 kg.

Contenido del Módulo Alimentario APTO PARA CELÍACOS (Renglón N° 2 y 3)

DescripciónUnidad de Medida

Puré de tomate.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.Envase entre 500 grs. y 530 grs.

Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido / Conserva de peras en mitades en jarabe diluido.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en latas de 820 grs. Tipo común.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.////// Envasado en latas de entre 810 y 850 grs., tipo común.Ajustado a las especificaciones del Art. 957 del C.A.A.Lata x 820 gr.

Alimento a base de arroz tipo fideos o fideos de pasta de arroz.UNA (1) Unidad x MóduloEn seis figuras: spaghetti, mostachole, coditos, tirabuzón, dedalitos y/o pamperitos.Presentación con un contenido de 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paquete x 500 gr

Premezcla para panificados.DOS (2) Unidades x MóduloPresentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paq. x 500 grs.

Almidón de maíz.DOS (2) Unidades x MóduloPresentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, con termosellado de por lo menos UN (1) cm. herméticamente cerrado, conteniendo 500 GRS.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.paq. x 500 GRS.

Fécula de mandioca.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80. micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de por lo menos 20 micrones, con termosellado de por lo menos 1 cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) conteniendo 500 grs.Ajustado al C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paq. x 500 grs.

Polvo Leudante.DOS (2) Unidades x MóduloPresentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 200 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1259, 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paq. X 200 gr.

Harina de arroz.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de 20 micrones como mínimo más polietileno de baja densidad de 70 micrones con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm, herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]), conteniendo 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 696, 1382 bis y 1383.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paq. X 500 grs.

Mermelada de frutas, sabor durazno, damasco o ciruela.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en envase de entre 450 y 500 grs.En el rótulo deberán declararse los componentes del producto y el peso neto envasado.La cantidad mínima de sólidos solubles será de 65%.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 810.Envase entre 450 grs. y 500 grs.

Aceite comestible mezcla.UNA (1) Unidad x MóduloEn envase PET de 900 CC.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio. Envase x 900 c.c.

Fruta desecada, variedad pasas de uva sin semilla.UNA (1) Unidad x MóduloGrado de selección “común”, “elegido” o “superior”, libre de piedras, palos y otros cuerpos extraños.Presentación en paquetes de polietileno de 500 Grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. artículos 902, 903 y 911.En el rótulo del producto deberá estar especificado el grado de selección.La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.Paq. x 500 grs.

Harina de Maíz- Cocción rápida.UNA (1) Unidad x MóduloPresentación en paquete de polietileno de 500 grs.Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.Paq. x 500 grs.

Alimento a base de azúcar y cacao.UNA (1) Unidad x MóduloEn envase de 500 grs., con termosellado de 1 cm. como mínimo y sin presentar perforaciones. Deberá ser en polvo uniforme, sin grumos, olor agradable no rancio. No contendrá sustancias macro o microscópicamente visibles. En ningún caso las bolsas o externos continentes del producto individual deberán mostrar signos de rotura, manchas, contaminación con hongos, así como rastros de insectos o roedores.Paq. x 500 grs.

Caballa al naturalUNA (1) unidad por ModuloLata entre 350 grs. y 380 grs.

1) COSTO DEL PLIEGO. SIN COSTO

2) COTIZACION: El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, fijo einamovible, conforme al Formulario de Cotización adjunto al presentePliego. La Oferta expresada en otra moneda, será automáticamentedesestimada.

Deberá consignarse el precio unitario y cierto, en números, conreferencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el preciototal del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el totalgeneral de la oferta, expresado en letras y números.

Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a laalícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerseexpresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecidoque dicho valor se haya incluido en la misma.

La oferta deberá considerar la totalidad de las cantidades de unidadespor producto, contenido en el módulo, de acuerdo a lo establecido en elpresente pliego. El incumplimiento de lo antes descripto facultará aeste Ministerio a la desestimación de la oferta.

3) OFERTAS ALTERNATIVAS: No se admitirán.

4) OFERTAS VARIANTES: No se admitirán.

5) OFERTAS PARCIALES: Se admitirán, debiendo informar la cantidadofertada en módulos y el precio ofrecido para cada uno de ellos.

6) COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar la cantidad a proveer y el precio ofrecido para cada uno de ellos.

La cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (2 y 3);Para aquellos módulos en los que se establezca un rango depeso/capacidad para el producto a cotizar, el oferente deberá indicarexpresamente en su oferta el gramaje/capacidad ofertado.

7) EVALUACION DE LAS OFERTAS: En atención a lo establecido en laCláusula Particular N° 6, Cotización, se procederá a evaluar el preciomás económico y la cantidad de módulos ofertados hasta completar eltotal requerido. Luego se adjudicará al oferente cuyo precio sea elsiguiente en orden de mérito (en caso de corresponder) en relación a lacantidad ofertada en ese valor y así sucesivamente.

8) CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A:

a) DECLARACIÓN JURADA BALANZA COMERCIAL - ART. 70 INC. G) APARTADO 4, DECRETO 893/12:

En los casos en que se trate de bienes a importar la oferta deberá seracompañada por una declaración jurada (se adjunta para ser completadapor el oferente) mediante la cual se informe, a los fines estadísticosy para el correcto análisis y valoración del desarrollo de loscomplejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/omateriales importados, así como el resultado de su balanza comercial enel último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.

b) COMPRE TRABAJO ARGENTINO LEY N° 25.551

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre deTrabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por unaDeclaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de lascondiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a loestablecido por el artículo 11 del Decreto N° 1600/2002.

La falta de presentación configurará una presunción, que admite pruebaen contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes conrelación a la calificación de oferta nacional.

Se deja constancia que la precisión en las descripciones de losservicios, se rige por el sistema de identificación de bienes yservicios de utilización común creado por la Decisión Administrativa N°344 de fecha 11 de junio de 1997, identificado por el número decatálogo que acompaña cada renglón.

c) COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300 Y DECRETO N° 1075/01)

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de CompreMIPYME, todo oferente incluido en el mismo deberá cumplimentar el Anexo- DATOS COMPLEMENTARIOS- LEY COMPRE MIPYME del presente pliegodetallando el valor de las ventas anuales a fin de poder extraer elpromedio de los tres últimos años a partir del último balance exigibleo documentación contable equivalente al momento de la apertura de lalicitación.

Serán consideradas MIPYMES aquellas que registren hasta el nivel máximode ventas totales anuales (excluidos el Impuesto al Valor Agregado ylos impuestos internos expresados en pesos) de acuerdo a los valoresfijados por la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL para cada sector (Disposición 147/2006 SPYME). A los efectosde la categorización, será utilizada la escala vigente al momento de laapertura considerando, valor de ventas totales anuales al que surja delpromedio de los últimos tres años, a partir del último balanceinclusive o información contable equivalente, adecuadamente documentada.

9) GARANTÍAS: De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12Artículo 141° inciso e), los oferentes y adjudicatarios quedanexceptuados de la obligación de presentar de garantías.

10) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO (SISTEMA INFORMACIONPROVEEDORES) En el momento de presentar la oferta y formando parte dela misma, los interesados deberán suministrar la constancia respectivade inscripción o de preinscripción según corresponda.

11) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: TREINTA (30) días corridos; dichoplazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales alinicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente suvoluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)días corridos al vencimiento de cada plazo.

12) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Se procederá a evaluar la oferta de acuerdo al valor más conveniente, que surja de la compulsa.

13) PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación fehaciente de laOrden de Compra, y por tratarse de una emergencia, el/losadjudicatario/s de cada uno de los renglones, contará/n como máximo con5 días para poner a disposición del responsable del depósito de LaPlata, al Teléfono: (0221) 456-0202, el 100% de lo adjudicado. Elcronograma de entregas será comunicado de acuerdo a la logística dedistribución de este Ministerio. Podrán requerirse entregas parcialespor módulos completos y/o componentes de los mismos, y en dichossupuestos se admitirá/n facturación/es parcial/es una vez obtenida larecepción definitiva de los mismos.

14) LUGAR DE ENTREGA: Depósito del Ministerio de Desarrollo Socialubicado en calle 66 N° 4080 entre 69 y 177, de la localidad de LaPlata, Provincia de Buenos Aires.

15) FORMA DE ENTREGA DE LA MERCADERIA: No se aceptarán palletsdescartables. En todos los casos la totalidad de la entrega de la Ordende Compra deberá ser en pallets de idéntica cantidad, exceptuándoseúnicamente un (1) pallet conteniendo una cantidad inferior paracompletar la fracción. Cada Pallet deberá contar con un cartelaclaratorio donde figure el número unidades contenidas y el número delote de la mercadería. No se aceptaran pallets conteniendo más de un(1) lote.

La mercadería deberá estar palletizada de la siguiente manera: losproductos deberán presentarse en pallet tipo ARLOG, con suscorrespondientes esquineros, en packs de cartón o polietileno TODOS CONLA MISMA CANTIDADES DE UNIDADES, en los cuales deberá figurar el númerode envases contenidos, y en ningún caso deberá superar los 1100 kg. Lapalletización de los mismos deberá realizarse, por lo menos con TRES(3) vuelta de film de manera tal de impedir que la mercadería se tumbedurante el traslado y poder estibar correctamente. Asimismo deberápresentar en la parte superior una lámina de polietileno o cartón paraprotección de la mercadería. El incumplimiento de estos requisitos darálugar a la no aceptación de la mercadería en el depósito.

16) FLETE, ENTREGA Y ESTIBAJE: La entrega será por cuenta y cargo deladjudicatario, de acuerdo a lo establecido en los tres puntosanteriores. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descargade los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de lasentregas con el responsable del depósito mencionado en los puntos 13 y14.

Los alimentos deberán ser entregados con un remito en el cual figure lacantidad de mercadería entregada detallada por número de lote y fechade vencimiento.

17) MARCAS: En la oferta se deberá indicar la marca de todos y cada uno de los productos cotizados.

18) Deberán adjuntarse al momento de la entrega por cada productoofertado copia de los registros habilitados: (R.N.P.A.) RegistroNacional de Producto Alimenticio o (R.P.P.A.) Registro Provincial deProducto Alimenticio, que especifique libre circulación y expendio entodo el país y (R.N.E.) Registro Nacional de Establecimiento o (R.P.E.)Registro Provincial de Establecimiento, que deberá coincidir con loespecificado en el rótulo de las mismas.

No será necesario cumplimentar el requisito exigido en el párrafoprecedente para aquellos certificados que hayan sido presentados por eloferente en contrataciones anteriores a no más de UN (1) año y seencuentren vigentes. En tal caso se deberá indicar el N° y tipo decontratación.

NO SE ACEPTARÁN PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON EL ROTULADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO.

No se tendrán en cuenta las marcas de aquellos productos que: NO CUMPLAN CON LO SOLICITADO EN EL PLIEGO

19) VERIFICACION DE LA CALIDAD: El Ministerio de Desarrollo Social sereserva el derecho de rechazar total o parcialmente la mercaderíaprevio análisis que demuestre o justifique que no se encuadra dentro delas especificaciones solicitadas.

20) VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS: Como mínimo SEIS (6) meses, a partirde la fecha de entrega. Con fecha de elaboración o número de lote, y devencimiento de fácil lectura en cada uno de los envases de losproductos.

21) ADJUDICACION: se realizará a favor de la oferta más convenientepara el organismo, teniendo en cuenta el precio del renglón ofertado(Modulo Alimentario conteniendo la totalidad de los productos y susespecificaciones), la calidad, la idoneidad del oferente, y demáscondiciones de la oferta.

22) RECEPCION DEFINITIVA: se llevará a cabo dentro de los CINCO (5)días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestacióndel servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitivalabrará el acta correspondiente.

23) FACTURACION:

23.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en laMesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en laplanta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) -C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

23.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número y fecha de los remitos de entrega, y agregado de los mismos,debidamente conformados; en el remito de recepción deberá figurar:

- El N° de lote y la cantidad de mercaderías correspondientes por cada uno.

- El N° de Contratación Directa y la Orden de Compra a la que corresponde la mercadería entregada.

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia devalidez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”,deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en laA.F.I.P.

24) PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partirdel día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección deProgramación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por laComisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en laCláusula N° 22.

25) A todos los efectos legales emergentes de la presentecontratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en loContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirserespecto de la presente contratación e independientemente de lanotificación que le cursemos, se recomienda visitar la página deInternet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES”

ANEXO. DATOS COMPLEMENTARIOS - LEY COMPRE MIPYME

AÑO MONTO DE VENTAS TOTALES ANUALES

$

$

$

OFERENTE:

N° DE CUIT:

DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL

CUIT

Razón Social o Nombre Completo

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJOJURAMENTO, la siguiente información para los fines estadísticos y parael correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejosindustriales y nacionales.

Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: Características generales de productos/materiales importados:

BALANZA COMERCIAL

EJERCICIOTOTAL IMPORTACIONESTOTAL EXPORTACIONESRESULTADO

Último ejercicio cerrado:

Proyección para ejercicio siguiente

OBSERVACIONES

Firma                       

Aclaración                 

En representación de

Fecha                        

e. 23/06/2016 N° 43707/16 v. 23/06/2016

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