Resolución 378/2016

S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada, que luce a fojas 5/7 del expediente 1.706.995/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263109 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33404

Fecha boletin: 23/06/2016 Fecha sancion: 06/06/2016 Numero de norma 378/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 378/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.995/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.706.995/16 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DEARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar unincremento salarial a partir del mes de Enero de 2016, para los cadauna de las categorías de los trabajadores jornalizados del ConvenioColectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo deltope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente1.706.995/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.706.995/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.995/16

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 378/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 401/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2016,comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. elSr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente deRecursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. RicardoPignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, SecretarioAdjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone,Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General y Sr. LuisAlvarez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos yAfines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: A partir del 1° de Enero de 2016, los jornales vigentes al 31de Diciembre de 2015, se incrementaran para cada una de las Categoríasde Trabajadores Jornalizados (CCT 232/97). Se adjuntan las nuevasEscalas Salariales en los Anexos A y B, con detalle de Categorías, quelas partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°de Enero al 31 de Marzo de 2016), el incremento salarial previsto en lacláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste quese otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del PoderEjecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otrafuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por sumafija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio sedisponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/opermanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en elConvenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que elmismo constituye una justa composición de intereses vinculada a laretribución de los empleados y se comprometen a no plantear otrasdemandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente paraanalizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en elfuturo, a partir de Abril de 2016.

QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscarsoluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, através de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación ysolicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es decumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lonormado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados enel inicio del presente.

Anexo “A”: Acta Acuerdo 20 de Enero de2016

Industrias Lear de Argentina SRL

Anexo “B”: Acta Acuerdo 20 de Enero de2016

Industrias Lear de Argentina SRL

Categorías Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevosnegocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.

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