- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 25/2000
Resolución 25/2000
Registro Para Los Profesionales Con Titulos Terciarios Y Universitari0os - Creacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista
Registro Para Los Profesionales Con Titulos Terciarios Y Universitari0os - Creacion
Crear un registro para los profesionales con titulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a las ciencias del ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.
Id norma: 263118 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33411
Fecha boletin: 04/07/2016 Fecha sancion: 22/06/2000 Numero de norma 25/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION N° 8/2016 DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA - B.O. 4/7/2016 - PAG. 55 POR ART. 8º DE LA RESOLUCION Nº 8/2016 DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA SE RATIFICA LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL REGISTRO EN ECOLOGIA Y CIENCIAS DEL AMBIENTE PARA PROFESIONALES CON TITULOS TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO CREADO POR LA PRESENTE RESOLUCION.
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESOLUCION N° 25/00
VISTO
La petición formulada por profesionales egresados de carrerasterciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en Ciencias delAmbiente o de especialidades afines, para que se proceda al registro desus títulos y,
CONSIDERANDO
a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en elartículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental exige lapresentación de un estudio técnico rubricado por un profesionalinscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro deConsultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables alprofesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se remitiránal Consejo que lo ha matriculado y registrado.
c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debeestar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por autoridadcompetente— posean los alcances que la tarea exige y la habilitacióncorrespondiente.
d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la interpretación delos alcances de los títulos de los profesionales de las Ciencias delAmbiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulosterciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos porautoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias delAmbiente y/o de especialidades afines a ese campo.
Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios dedifusión que se consideren más efectivos— a las autoridades nacionales,a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yuniversitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resueltopor la presente.
Artículo 3°: Regístrese y archívese.
Buenos Aires, 22 de junio de 2000.-
Eduardo M. J. Florio, Ing. Electrom. Or. Elec., Mat. N° 3020,Presidente. — Ing. VICTOR FUMBARG, Mat. 2455, Consejero Titular,Secretario.
e. 04/07/2016 N° 45730/16 v. 04/07/2016
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |