Resolución 24/2016

Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Fijanse los limites minimos de tenor alcoholico real para los vinos, elaboracion 2016 unificados con remanentes de elaboracion 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en las zonas de origen buenos aires, entre rios y san luis, siendo esta ultima zona a un establecimiento con jurisdiccion de delegacion san martin de este organismo, conforme los anexo i y ii, respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 263138 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33412

Fecha boletin: 05/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 24/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 24/2016

Mendoza, 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, lasResoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el ControlCosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvaselaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires, Entre Ríos y SanLuis, siendo esta última zona a establecimiento con jurisdicción deDelegación San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentrafacultado para establecer los límites normales de la composición de losvinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 defecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el gradoalcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, encumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anualespara los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, esuna norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar ycoadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonasdeterminan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de losproductos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinanun mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno deellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de lacosecha 2015 y anteriores.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real paralos Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientosubicados en las zonas de Origen Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis,siendo esta última zona a un establecimiento con jurisdicción deDelegación San Martín de este Organismo, conforme los Anexo I y II,respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como talen el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta elalcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en elproducto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir dela fecha de la presente medida, deberán reunir los requisitosestablecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes avinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar alreintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes nodespachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecidoen los Anexos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES

VINO

INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO


BLANCOTINTOROSADO

R70000GRUPO PEÑAFLOR S.A.11,9012,800,00

R70002MARCENAC JORGE LUIS0,0013,500,00

R74002VIÑEDOS MEDANOS S.A.0,0013,2012,50

R74014RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A.0,0012,600,00

R74026BODEGA SALDUNGARAY S.A.12,0012,8012,30

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS

VINO

INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTOROSADO

T70000BORDERIO S.A.0,00

13,000,00

T70067VULLIEZ JESUS CARLOS12,80

12,5012,60

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS JURISDICCIÓN

DELEGACIÓN SAN MARTÍN

VINO

INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO


BLANCOTINTOROSADO

D70019PAYNE S.A.12,1013,1013,40

e. 05/07/2016 N° 46310/16 v. 05/07/2016

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