Resolución 107/2016

Municipalidad De Urdinarrain (Prov. Entre Rios) - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Urdinarrain (Prov. Entre Rios) - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de urdinarrain de la provincia de entre rios, c.u.i.t. n° 30-63357194-1, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 263143 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33412

Fecha boletin: 05/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 107/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 107/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0167125/2015 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que a foja 61 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 27 de julio de 2011 del ÁREA INDUSTRIALURDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales, deconformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo ala Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delentonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados apartir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEURDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramurocorrespondiente a la construcción de un salón de usos múltiples en elÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a foja 77 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTAY TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 3.673.998), comprometiéndosedicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 673.998).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREAINDUSTRIAL URDINARRAIN, en tanto permitirá contar con un espacio en elque se puedan realizar capacitaciones, reuniones, incubación deempresas de base tecnológica, entre otras actividades.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado elcumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluadola factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informeobrante a fojas 80/90 del expediente citado en el Visto, recomendandola aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DEURDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

ESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de laProvincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1, un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de un salón de usosmúltiples en el ÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DEURDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N°5340025433 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.620.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRERÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEURDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 05/07/2016 N° 46311/16 v. 05/07/2016

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