Resolución 27/2016

Resolucion Nº 8/2016 Sgt - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion Nº 8/2016 Sgt - Modificacion

Sustituyase el punto 9, correspondiente al anexo ii de la resolucion n° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de esta secretaria de gestion de transporte.

Id norma: 263151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33412

Fecha boletin: 05/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 27/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 dispone que el ESTADO NACIONAL debe impediracciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/ousuarios del transporte, que tiendan a interferir el librefuncionamiento del sector. Asimismo, el artículo 5° de dicha leyfacultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter deAutoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entreel poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover laparticipación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración eimplementación de políticas en materia de transporte de cargas dejurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, laparticipación de las entidades representativas del sector empresario ysindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que en función de ello, mediante la Resolución N° 8 de fecha 1° deabril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de2016, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó laMESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinaciónde la TARIFA DE REFERENCIA de manera transparente y consensuada, parael servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacionalde cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,con el objeto de prevenir la competencia desleal.

Que dicha norma estableció que la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVAestará integrada por: representantes de las siguientes cámaras detransportistas, representativas del sector empresarial del transporteautomotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA),CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), yFEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DECARGAS (FADEEAC); representantes de las siguientes entidades agrarias,representativas del sector empresarial de producción agraria:FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVAAGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), SOCIEDAD RURAL ARGENTINA,CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), y FEDERACIÓN NACIONAL DEACOPIADORES DE GRANOS; representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR; y representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que asimismo, el Anexo II de la citada resolución estableció en suPunto 9 que cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha depublicación en el Boletín Oficial de la disposición que establezca laTARIFA DE REFERENCIA, las cámaras transportistas podrán solicitar, antela SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria aconformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que resulta necesario realizar ajustes en el procedimiento establecido,con el fin de posibilitar a las cámaras transportistas solicitar demanera excepcional ante la Subsecretaría citada, una nueva convocatoriaa conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse cumplidoal plazo mencionado en el párrafo anterior, cuando razonesextraordinarias así lo justifiquen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de juniode 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 deenero de 2016, y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Punto 9, correspondiente al Anexo II de laResolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de esta SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación enel Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DEREFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria aconformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Asimismo de manera excepcional, sólo una vez al año, las cámaras detransportistas podrán solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA sin haberse cumplido el plazo establecido en el párrafoanterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, sinperjuicio de la facultad otorgada a las cámaras de transportistasestablecida en el párrafo anterior.

En ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberáexpedirse al respecto, y de considerarlo pertinente, dará inicio alprocedimiento establecido en el presente Anexo.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de laNación.

e. 05/07/2016 N° 47277/16 v. 05/07/2016

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