Disposición 349/2016

Asociacion Argentina De Aeronavegantes - Stral Lineas Aereas Cielos Del Sur Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Argentina De Aeronavegantes - Stral Lineas Aereas Cielos Del Sur Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 43/91 “e”, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 251 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el n° 278/16 suscripto entre la asociacion argentina de aeronavegantes, por la parte sindical y las empresas aerolineas argentinas sociedad anonima y austral lineas aereas cielos del sur sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 263155 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33412

Fecha boletin: 05/07/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 349/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 349/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 226/232 del Expediente N° 1.615.193/14, obra elacuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, porla parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMAy AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo deEmpresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 251/16 y registrado bajo el N° 278/16, conformesurge de fojas 294/296 y 299, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que de conformidad con las escalas salariales obrantes a fojas 228/230,se procedió a calcular el promedio de las remuneraciones con vigencia1° de septiembre de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDADANÓNIMA).

Que a fojas 310/314, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno señalar, que mediante el Acuerdo N° 278/16 laspartes pactaron un incremento salarial en etapas: octubre de 2013,febrero de 2014, junio de 2014 y septiembre de 2014, de conformidad conlo previsto en la cláusula primera.

Que en relación a ello, es importante mencionar que no obran en laspresentes actuaciones las escalas salariales de las restantes vigenciaspactadas, correspondientes al CCT N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINASSOCIEDAD ANÓNIMA).

Que por otra parte, a fojas 226/227 obra la única escala salarialpresentada correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA),la cual no aclara su vigencia.

Que en consecuencia, resulta necesario que las partes acompañen lasescalas salariales faltantes del Acuerdo N° 278/16 para la evaluaciónde la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del topeindemnizatorio resultante.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91“E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberánpresentar las escalas salariales vigentes desde el 1° de octubre de2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91“E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA) las partesdeberán aclarar a qué vigencia corresponde la escala salarial obrante afojas 226/227 y en consecuencia, presentar las escalas salarialesfaltantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallarlas categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, losaumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables opermanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidansobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto alas respectivas partes la solicitud de presentación de las escalassalariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación dela procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 278/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91“E”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente alacuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESLABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el N°278/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, porla parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMAy AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTESy a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRALLÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdohomologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESLABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016 y registrado bajo el N°278/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de lapresente, deberán presentar las escalas salariales faltantescorrespondientes a dicho acuerdo de conformidad con las vigenciaspactadas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de EmpresaN° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, a fin de que este organismo evalúe laprocedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cualsurge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias delAcuerdo N° 278/16, no dieran cumplimiento a lo solicitado en elartículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación delpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,no podrá ser efectuado en razón de no contar con la informaciónnecesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencidoel plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse lasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, paraproceder a la elaboración del acto administrativo, que en el casocorresponda.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.615.193/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTESC/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - CCT N° 43/91 “E”Acuerdo N° 278/16

01/09/2014

$ 8.953,39

$ 26.860,17

Expediente N° 1.615.193/14

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 349/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 320/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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