Disposición 350/2016

Sind. Trabajadores Mensualizados De Los Hipodromos Argentino - Jockey Club Asociacion Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Trabajadores Mensualizados De Los Hipodromos Argentino - Jockey Club Asociacion Civil

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el n° 1052/15 suscripto entre el sindicato de trabajadores mensualizados de los hipodromos argentino, san isidro y sus anexos, por la parte sindical y el jockey club asociacion civil, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 263157 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33412

Fecha boletin: 05/07/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 350/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 350/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.580/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y laDisposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 113del 15 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.676.580/15 obra el acuerdosuscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOSHIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical yel JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución SECRETARIA DETRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N°1052/15, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo N° 113 del 15 de marzo de 2016, cuya copia fiel obra afojas 93/96, se emplazó a las partes para que presenten las escalassalariales, correspondientes a al Acuerdo N° 1052/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/5 del Expediente N° 1.719.661/16,agregado a fojas 105 del principal, obra presentación de las partes,mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 106/118, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registradobajo el N° 1052/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORESMENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, porla parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.676.580/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOSC/JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVILCCT N° 133/75 E01/06/201501/12/2015$ 9.339,89$ 10.713,17$ 28.019,67$ 32.139,51

Expediente N° 1.676.580/15

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 350/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 322/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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