Disposición 7/2016

Plaga No Cuarentenaria Reglamentada Pncr

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Plaga No Cuarentenaria Reglamentada Pncr

Se declara plaga no cuarentenaria reglamentada, pncr, a las plagas que integran el complejo de plagas que afectan a la papa semilla: potato leaf roll virus (plrv), potato virus y (pvy), potato virus x (pvx), ralstonia solanacearum, meloidogyne spp. y nacobbus aberrans.

Id norma: 263171 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33413

Fecha boletin: 06/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 7/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0061112/2015 del registro del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto ReglamentarioN° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 146 del 16 deMarzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DEPROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de laORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LAALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICAITALIANA.

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas NoCuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en elcomercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como“plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantacióninfluye en el uso propuesto para esas plantas con repercusioneseconómicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada enel territorio de la parte contratante importadora”.

Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su DecretoReglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones aque deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como losorganismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuantoa lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita sudesarrollo, traslado y dispersión.

Que la Resolución N° 146 del 16 de Marzo de 1989 del Registro de la EXSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establececomo obligatoria la comercialización de papa semilla en la clasefiscalizada.

Que la Resolución N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó las Normas deProducción de Papa Semilla en condiciones controladas.

Que la Resolución Senasa N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila elconcepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagaspresentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.

Que dicha Resolución en su artículo 4° faculta a la Dirección Nacionalde Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales de PlagasNacionales, de acuerdo con el avance de los Programas Nacionales decontrol y/o erradicación, así como a los intereses sanitarios de losproductores.

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea elRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material dePropagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal, para elcontrol de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentadoactualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el ProgramaNacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del Senasa.

Que la norma precedente establece los componentes del programa, entrelos cuales es función de este área la identificación, regulación yrevisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas nocuarentenarias reglamentadas.

Que dicho programa ha elaborado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)para las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a lapapa semilla.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 203 del 26 de abrilde 2012 del SENASA.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declara Plaga No CuarentenariaReglamentada, PNCR, a las plagas que integran el Complejo de Plagas queafectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus (PLRV), Potato VirusY (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum, Meloidogyne spp.y Nacobbus aberrans.

ARTÍCULO 2° — Control oficial: Las plagas declaradas como PNCR listadasen el artículo precedente están sujetas a control oficial, el cual seefectuará a través de la verificación del cumplimiento de la ResoluciónN° 217/2002 de la Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos y sus modificatorias; y la Disposición DNPV N° 4/2013 delSENASA, por parte de los operadores productores de papa semilla.

ARTÍCULO 3° — Vigencia - La presente disposición entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

e. 06/07/2016 N° 46833/16 v. 06/07/2016

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