Resolución 452/2016

Resolucion N° 314/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Resolucion N° 314/2002 - Modificacion

Sustituyese los anexos i, ii, iii, iv y v de la resolucion m.j. y d.h. n° 314/02 y sus modificatorias.

Id norma: 263190 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33414

Fecha boletin: 07/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 452/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Resolución 452/2016

Modificación. Resolución N° 314/2002.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0032000/2016 del registro de esteMinisterio, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 ysus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto sedeterminaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionalesde la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientesde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que los valores vigentes han sido oportunamente aprobados por conductode la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entreel valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y losaranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar losusuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuacióneconómico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas suscompetencias.

Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación delservicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de unservicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otra parte, resulta oportuno proceder a la modificación deaspectos vinculados con la redacción y el contenido de algunos de losaranceles ya vigentes, con el fin de tornar inequívocas susdisposiciones.

Que, a los fines antes expuestos, el organismo registral ha acompañadoel informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por elDEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a lasustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y susmodificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. porDecreto N° 438/92) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22)del Decreto N° 101/85 y 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese los Anexos I, II, III, IV y V de laResolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, por los AnexosI, II, III, IV y V de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOSENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORCON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

ANEXO IIIARANCELESQUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES PORTRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL

ANEXO IV

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRALES

ANEXO VARANCELESQUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DELA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE

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