Resolución 57/2016

Resoluciones 21/15/Lnamu, 22/15/ Inamu Y 23/15/Inamu - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Resoluciones 21/15/Lnamu, 22/15/ Inamu Y 23/15/Inamu - Prorroga

Prorrogase el plazo establecido en el articulo 8 del anexo i de las bases y condiciones “primera convocatoria - discos publicados” de las resoluciones 21/15/lnamu, 22/15/ inamu y 23/15/inamu, para utilizar el vale de produccion hasta el 15 de julio de 2016.

Id norma: 263210 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33414

Fecha boletin: 07/07/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 57/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 57/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente MCN 0016584/2015, la Ley N° 26.801, la ResoluciónN° 08/15/INAMU, y las Resoluciones 21/15/INAMU, 22/15/INAMU y23/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, yen su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como laorden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias delproceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramasrealizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin debeneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestadacon herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece sanciones porincumplimiento, destinada a aquellos beneficiarios que utilicen elmonto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción odifusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, nolo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total oparcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hastael triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado yserán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todoello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas quepudiesen corresponder.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficasen sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica eimpresión del envase).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales.

Que atento que al día de la fecha, existen una cantidad de vales deproducción que no han sido utilizados por los beneficiarios que hanresultado seleccionados en las Convocatorias, y teniendo en cuenta quees la primer experiencia de fomento que llevó a cabo el INAMU, seentiende oportuno prorrogar el plazo para que los beneficiarios puedanutilizar los vales de producción.

Que se deja expresa constancia que el INAMU ha arbitrados todas lasmedidas de comunicación existentes, a modo de ejemplo, publicación enBoletín Oficial de las Resoluciones de convocatorias, en el sitio webdel Organismo y correos electrónicos, a los fines de lograr unaadecuada difusión, no solo de las convocatorias, sino también de losresultados de las mismas.

Que por tal motivo, se estima pertinente prorrogar los plazos parautilizar los vales de producción, realizados en el marco de lasconvocatorias realizadas mediante Resoluciones N° 21/15/INAMU,22/15/INAMU y 23/15/INAMU hasta el día 15 de julio de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prórrorgase el plazo establecido en el artículo 8 delAnexo I de las Bases y Condiciones “Primera Convocatoria - DiscosPublicados” de las Resoluciones 21/15/lNAMU, 22/15/INAMU y 23/15/INAMU,para utilizar el vale de producción hasta el 15 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2° — En caso de no utilizarse el vale de producción, conformeel plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, elbeneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizadopor el INAMU.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 07/07/2016 N° 48042/16 v. 07/07/2016

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