Disposición Tecnico Registral 14/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
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En los documentos que instrumenten actos por medio de los cuales una sociedad incluida en la seccion iv de la ley 19550 adquiera el dominio o cualquier otro derecho real, sera materia de calificacion la acreditacion de: la existencia de la sociedad, las facultades de su representante y el nombre y la proporcion de quienes afirman ser sus socios.

Id norma: 263218 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33414

Fecha boletin: 07/07/2016 Fecha sancion: 01/07/2016 Numero de norma 14/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 14/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO la Ley N° 26994, que introdujo modificaciones a la ley 19550, y

CONSIDERANDO:

Que la “Ley General de Sociedades T.O. 1984” en la Sección IV (arts. 21y stes.) prevé expresamente que las sociedades que no se constituyancon sujeción a los tipos del Capítulo II, que omitan requisitosesenciales o que incumplan con las formalidades establecidas por laley, pueden ser titulares de bienes registrables.

Que el art. 23 de la citada ley establece los requisitos que han decumplirse para la adquisición de bienes registrales a nombre de estassociedades, entre los que se encuentran la acreditación de suexistencia y las facultades de sus representantes mediante elreconocimiento de quienes afirmen ser socios de las mismas, documentadoen escritura pública o instrumento privado con firma autenticada porescribano.

Que asimismo, el citado artículo dispone que el bien se inscribirá anombre de la Sociedad y que debe indicarse la proporción en la queparticipan los socios, sin establecer expresamente que ello deba serobjeto de publicidad. En ese sentido, tal como indica esa norma, serála sociedad la titular del bien registral, por lo cual la publicidadque compete a este Registro se cumple con la registración de esatitularidad del dominio y no con la de las participaciones que en lasociedad pudieran corresponder a los socios. Además, la mutabilidad quepueda sufrir la integración de los socios que conforman el ente noaltera que el dominio pertenezca a la sociedad, por lo cual —más alláde su constancia documental— carece de sentido la toma de razón de susdatos filiatorios y proporción de su participación.

Que también se ha considerado la posibilidad que la sociedad dispongade instrumento constitutivo otorgado con las formalidades eindicaciones que exige el artículo 23 de la ley 19550 para el acto dereconocimiento, en cuyo caso, siempre que aquel no haya sufridomodificaciones, será suficiente la relación de dicho instrumento sinexigirse un nuevo acto de reconocimiento de la existencia de lasociedad.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — En los documentos que instrumenten actos por medio de loscuales una sociedad incluida en la Sección IV de la Ley 19550 adquierael dominio o cualquier otro derecho real, será materia de calificaciónla acreditación de: la existencia de la sociedad, las facultades de surepresentante y el nombre y la proporción de quienes afirman ser sussocios.

ARTÍCULO 2° — El reconocimiento exigido por el art. 23 de la LeyGeneral de Sociedades podrá surgir del mismo documento, de lareferencia al contrato constitutivo y sus eventuales modificaciones, oa cualquier otro instrumento otorgado con anterioridad que cumpla conlos requisitos establecidos en la norma y que permita su identificación.

ARTÍCULO 3° — El asiento se practicará a nombre de la Sociedad,consignándose expresamente que se trata de una sociedad de la secciónIV, el número de la CUIT, y los datos relativos al instrumento dondeconste el acto de reconocimiento.

ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, a la Inspección General de Justicia, al Colegio Públicode Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales.Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y PublicidadIndiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico yFiscalización Interna y de Interpretación Normativa y ProcedimientoRecursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos yDivisiones.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 07/07/2016 N° 46892/16 v. 07/07/2016

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