Disposición 37/2016

Resolucion N° 82/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
Resolucion N° 82/2014 - Modificacion

Sustituyese el punto 5.1 del anexo i de la resolucion n° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ex ministerio de economia y finanzas publicas y sus modificatorias.

Id norma: 263256 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 37/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 37/2016

Modificación. Resolución N° 82/2014.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279383/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución ConjuntaN° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 delex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, laResolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y susmodificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de2014 y sus modificatorias, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambasde la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLOdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ResoluciónConjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y laResolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA defecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento alConsumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a losusuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios dediversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programaregirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó el Artículo 5° de la resoluciónconjunta precedentemente mencionada, designando como Autoridad deAplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándola para el dictado delas normas reglamentarias y complementarias que resulten necesariaspara el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado através de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadasa promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando lainversión productiva y la demanda.

Que en función de ello, resulta necesario continuar con laimplementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendoel mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a travésde mecanismos que permitan estimular la demanda mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento.

Que diferentes actores representantes de empresas consideradas micro,pequeñas o medianas han solicitado la ampliación temporal para laadquisición de productos “Linea Blanca” en dichos comercios.

Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye unaherramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas dedichos comercios, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadaspor el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo delas denominadas micro, pequeñas y medianas empresas, motores ydinamizadores del desarrollo económico del país.

Que por medio de la Ley N° 27.078, se declaró de interés público eldesarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objetoposibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICAARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones encondiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altosparámetros de calidad.

Que en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADONACIONAL resulta de vital interés el desarrollo de las redes detelecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas alos fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad dehabitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad quealcance a la totalidad de la población.

Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior yen sintonía con el proceso de extensión de la red 4G por todo elTerritorio Nacional, es relevante promover el acceso por parte de lapoblación a equipos terminales de comunicación de última tecnologíaaptos para el uso de dicha red.

Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente, en el marco delPrograma “AHORA 12”, ampliar el rango temporal para la adquisición deproductos de línea blanca en micro, pequeños y medianos comercios, yequipos telefónicos con tecnología 4G.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribucionesconferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la ResoluciónN° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N°82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, acontinuación, se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores yestufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers,para las adquisiciones que tengan lugar:

a) Entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, en comerciosconsiderados micro, pequeña o mediana empresa, conforme el Artículo 1°de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la exSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA y sus modificaciones.

b) Los días sábado y domingo, en comercios que no se encuentranalcanzados por los parámetros del Artículo 1° de la resoluciónprecedentemente citada.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsosde mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientesproductos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes ypiezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no seasuperior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes serviciosadquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia condestino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajesdentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas decategoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los díasjueves y domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisicionesque tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entrelos días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de2016, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, comolos días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en lascondiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados,reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

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