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- Disposición 233/2016
Disposición 233/2016
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion
Incorporase en el titulo ii, capitulo ix, seccion 3° del digesto de nomas tecnico- registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, como articulos 10°, 11 y 12.
Id norma: 263257 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33415
Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 04/07/2016 Numero de norma 233/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 233/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3°, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma regula el procedimiento y requisitos para laexpedición de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento para la obtenciónde un duplicado de ese documento registral, en los supuestos deextravío, robo, hurto y deterioro total o parcial del original.
Que, ello, en tanto la expedición de un duplicado de la “Cédula deIdentificación para Autorizado a Conducir” implicará la caducidadautomática del instrumento al que reemplaza, situación que correspondese vea reflejada en el Legajo B del dominio y en las bases de datos delorganismo.
Que, a ese efecto, corresponde incorporar dicho trámite en la normativa técnico-registral invocada en el Visto.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Incorpórase en el Título II, Capítulo IX, Sección 3° delDigesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, como artículos 10°, 11 y 12, los textos que acontinuación se indica:
“Artículo 10°.- El titular registral podrá solicitar al Registro laexpedición de un duplicado de “Cédula de Identificación para Autorizadoa Conducir” en los siguientes casos:
a) Extravío, robo o hurto del original;
b) Deterioro total o parcial del original, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad.
Artículo 11.- La petición podrá ser practicada en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 2° de la presente Sección, sinnecesidad de acompañar la nota con carácter de declaración juradaprevista en el artículo 7°.
En los supuestos del inciso b) del artículo precedente, deberáacompañarse además la Cédula deteriorada, la que será retenida por elRegistro.
Artículo 12°.- El Registro Seccional procederá a comprobar elcumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3° y, decorresponder, procederá a expedir el Duplicado conforme lo previsto enesta Sección.
La expedición del Duplicado importará la revocación del original en el Sistema informático.”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial, y archívese. — Carlos G. Walter.
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