Disposición 233/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Incorporase en el titulo ii, capitulo ix, seccion 3° del digesto de nomas tecnico- registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, como articulos 10°, 11 y 12.

Id norma: 263257 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 04/07/2016 Numero de norma 233/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 233/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma regula el procedimiento y requisitos para laexpedición de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

Que resulta conveniente establecer un procedimiento para la obtenciónde un duplicado de ese documento registral, en los supuestos deextravío, robo, hurto y deterioro total o parcial del original.

Que, ello, en tanto la expedición de un duplicado de la “Cédula deIdentificación para Autorizado a Conducir” implicará la caducidadautomática del instrumento al que reemplaza, situación que correspondese vea reflejada en el Legajo B del dominio y en las bases de datos delorganismo.

Que, a ese efecto, corresponde incorporar dicho trámite en la normativa técnico-registral invocada en el Visto.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase en el Título II, Capítulo IX, Sección 3° delDigesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, como artículos 10°, 11 y 12, los textos que acontinuación se indica:

“Artículo 10°.- El titular registral podrá solicitar al Registro laexpedición de un duplicado de “Cédula de Identificación para Autorizadoa Conducir” en los siguientes casos:

a) Extravío, robo o hurto del original;

b) Deterioro total o parcial del original, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad.

Artículo 11.- La petición podrá ser practicada en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 2° de la presente Sección, sinnecesidad de acompañar la nota con carácter de declaración juradaprevista en el artículo 7°.

En los supuestos del inciso b) del artículo precedente, deberáacompañarse además la Cédula deteriorada, la que será retenida por elRegistro.

Artículo 12°.- El Registro Seccional procederá a comprobar elcumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3° y, decorresponder, procederá a expedir el Duplicado conforme lo previsto enesta Sección.

La expedición del Duplicado importará la revocación del original en el Sistema informático.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial, y archívese. — Carlos G. Walter.

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