Disposición 351/2016

Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamiento

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 289 del 13 de mayo de 2016 y registrado bajo el n° 313/16, suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c., garages, playas de estacionamiento y lavaderos de autos y la federacion obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos de autos y gomerias de la republica argentina, por la parte sindical y la confederacion de entidades del comercio de hidrocarburos y afines de la republica argentina, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 263264 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 351/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 351/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.808/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 289 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5al Expediente N° 1.706.808/16, obran las escalas salariales pactadasentre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO YG.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS y laFEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DEENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 289/16 y registrado bajo el N° 313/16, conformesurge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 44/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección deNormativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 289 del 13 de mayo de 2016 yregistrado bajo el N° 313/16, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS y la FEDERACIÓN OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DELCOMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.706.808/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS, FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINAC/CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CCT N° 371/0301/04/201601/09/2016$ 14.039,99$ 14.876,34$ 42.119,97$ 44.629,02

Expediente N° 1.706.808/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 351/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 327/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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