Disposición 356/2016

Asociacion De Pilotos De Lineas Aereas - Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Pilotos De Lineas Aereas - Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 238 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el n° 254/16 suscripto entre la asociacion de pilotos de lineas aereas, por la parte sindical y la empresa aerolineas argentinas sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 263265 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 356/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 356/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.637/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 238 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 vuelta/36 del Expediente N° 1.671.637/15, obra la escalasalarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, porla parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 402/00 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 238/16 y registrado bajo el N°254/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 238 del 15 deabril de 2016, y registrado bajo el N° 254/16 suscripto entre laASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y laempresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.671.637/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREASC/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA - Fuselaje Ancho - Fuselaje NG - Fuselaje Angosto CCT N° 402/00 “E”

01/04/2015 01/04/2015 01/04/2015

$ 29.762,42 $ 27.782,12 $ 24.291,64

$ 89.287,26 $ 83.346,36 $ 72.874,92






Expediente N° 1.671.637/15

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 356/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 330/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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