Resolución 84/2016

Tasa Unica - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Tasa Unica - Establecese

Derogase la resolucion n° 80/2009 l.n.s.e. establecese, a partir de la publicacion en el boletin oficial, como tasa unica a aplicar a los distintos integrantes de la red de ventas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de termino, el equivalente a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta dias del banco de la nacion argentina, la que se aplicara desde el inicio de la mora del deudor y hasta el efectivo pago.

Id norma: 263273 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 84/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 84/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 375.030/16 y la Resolución N° 80/09 L.N.S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1º del acto resolutivo citado en el Visto, elDirectorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la tasa única de interésa ser aplicada a los distintos Operadores de Juego, Agentes Oficiales,Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto derecargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Que en dicha oportunidad la tasa de interés estipulada fue la tasapasiva emergente del Comunicado 14.290 “Uso de la justicia” que publicael Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que de conformidad con dicha normativa, el Banco Central de laRepública Argentina da a conocer la información agregada sobre la tasade interés pagada por depósitos captados en las entidades financierasubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran BuenosAires, información que se elabora a partir de los datos (tasas promedioponderado por monto y total de montos efectivamente recibidos, saldosen el caso de los depósitos en caja de ahorros) suministrados por latotalidad de las entidades Financieras locales, con casas en la CiudadAutónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, de acuerdo con loestablecido en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos(SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos en Ciudad Autónoma deBuenos Aires y Gran Buenos Aires”).

Que la función del interés moratorio en las obligaciones de dar sumasde dinero es compensar al acreedor de los perjuicios e intereses quedebe el deudor moroso, de modo tal de cumplir con el requisito de laintegralidad del pago plasmado en el Código Civil y Comercial de laNación y no vulnerar los principios y garantías receptados en laConstitución Nacional, como así también el derecho a la propiedadexpresamente reconocido en el artículo N° 17 y el correlato derecho ala reparación que surge de los artículos N° 14, 14 bis y 19.

Que el concepto de reparación plena del daño fue evolucionando en ladoctrina y en la jurisprudencia hasta obtener una fuente normativaexpresa en el texto del artículo N° 1.740 del Código Civil y Comercial(aprobado por Ley 26.994, en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015—según Ley 27.077—) que consagra que la plena reparación del daño debeconsistir en la restitución de la situación del damnificado al estadoanterior al hecho dañoso.

Que frente al cambio de circunstancias macroeconómicas, lajurisprudencia ha ido sustituyendo progresivamente, en los últimosaños, la tasa pasiva en razón de haber perdido su efectividad comomecanismo de recomposición patrimonial.

Que en el fallo de fecha 29 de mayo de 2015, fiimado por los DoctoresRicardo V. GUARINONI, Graciela MEDINA y Alfredo SILVERIO GUSMAN, laCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALAII, han señalado que la tasa pasiva ha sido reemplazada por la tasaactiva, la que actualmente se aplica a diversas relaciones jurídicaspor los Tribunales cuando deben fijar la tasa en ausencia de algunadisposición legal o particular, así por ejemplo señalan que aplicantasa activa: a) la Corte Suprema de Justicia, quien “tiene dicho quelos réditos que cabe reconocer a partir del 1º de abril de 1991 debencalcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en susoperaciones ordinarias de descuento (Fallos, 324: 155) y la misma tasaen el caso de los daños y perjuicios reconocidos por un accidenteocurrido en 1994 (Fallos: 323: 3564), y en in re “Blanco, Stella Marisc/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios” y “Ramos,Juan Carlos y otra c/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios”, del7/10/03, entre muchos otros; b) esta Cámara Civil y Comercial Federalgeneralmente se apoya en la cita como antecedente de la causa 2094/92“Sanatorio Panamericano S.A. c/ Obra Social Pers. de Seg. e Investig.Privada s/ cobro de pesos, del 26 de mayo de 1994” y la fija en lasindemnizaciones por deudas dinerarias y de valor; c) la Cámara Nacionalen lo Civil a partir de la doctrina establecida en fallo plenario“Samudio de Martínez, Ladislao c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.s/ daños y perjuicios” del 20.4.09) y d) por otros fueros de laJusticia Nacional como los tribunales comerciales, los que mantienen ensus pronunciamientos la doctrina plenaria dictada el 27 de octubre de1994 en autos “Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra”.

Que en el mismo pronunciamiento judicial, la Cámara Federal sostieneque aferrarse al nominalismo y no adecuar las tasas a los cambios quese registren en las condiciones económicas termina beneficiando elcomportamiento de los deudores morosos “en contra del derecho a ladignidad de la persona del acreedor”, para agregar que dicho acreedor“vería menguado su patrimonio recibiendo un trato desigual al de otrosacreedores de deudas dinerarias en las mismas condiciones económicasimperantes; todo ello en clara contraposición a los artículos N° 14, 14bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional”.

Que la cuestión del cómputo de la tasa de interés durante el período dela mora radica en que el acreedor obtenga una justa reparación por elretardo en el cumplimiento de la obligación, máxime cuando se trata derecursos públicos destinados a la satisfacción de necesidades; deinterés colectivo asociadas a la promoción y desarrollo social de lossectores más desventajados.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, MERCADO Y JUEGOS y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 598/90.

Por ello

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DEROGASE la Resolución N° 80/2009 L.N.S.E.

ARTÍCULO 2° — ESTABLÉCESE, a partir de la publicación en el BoletínOficial, como tasa única a aplicar a los distintos integrantes de laRed de Ventas, en concepto de recargo diario para el caso de pagosrealizados fuera de término, el equivalente a la tasa activa carterageneral (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco dela Nación Argentina, la que se aplicará desde el inicio de la mora deldeudor y hasta el efectivo pago.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que estarán alcanzados por las disposicionesde la presente, los Convenios de comercialización de juegos que secelebrasen en el Futuro con las distintas jurisdicciones y/uoperatorias promocionales y todas aquellas relacionesjurídico-contractuales en las que Lotería Nacional S.E. sea acreedora,por si o por cuenta y orden de sus beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese ypublíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Por laGERENCIA DE ADMINISTRACION adóptense los recaudos necesarios a losfines de la instrumentación de la presente. Tomen conocimiento lasGERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS y laUNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIXELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVALZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINAPANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. PABLO BOURLOY, Director,Lotería Nacional S.E.

e. 11/07/2016 N° 47561/16 v. 11/07/2016

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