Resolución 17/2016

Procedimiento - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Procedimiento - Establecese

Establecese el procedimiento, que como anexo forma parte de la presente resolucion, que se aplicara a los fines de efectuar los tramites de inscripcion, renovacion, modificacion y/o cualquier otra gestion relacionada con determinados servicios. prorrogase hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia de las autorizaciones correspondientes a los servicios de turismo nacional y ejecutivos de transporte interurbano de pasajeros, comprendidas en la resolucion n° 14 de fecha 30 de diciembre de 2015 del ministerio de transporte y en las disposiciones nros. 57 de fecha 26 de enero de 2016 y 148 de fecha 26 de febrero de 2016, ambas de la subsecretaria de transporte automotor. dejese sin efecto el inciso c) del articulo 1° de la resolucion n° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex secretaria de transporte.

Id norma: 263292 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33415

Fecha boletin: 11/07/2016 Fecha sancion: 20/05/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 14/2015 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y DISPOSICIONES 57/2016 Y 148/2016 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 17/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente S02:0059824/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado porel Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó elrégimen normativo del transporte por automotor de pasajeros porcarretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamenteen la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4)categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Serviciosde Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que asimismo, el citado decreto estableció en su artículo 42 que laautoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos detransporte automotor de pasajeros entre la CAPITAL FEDERAL y elaeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto JorgeNewbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, en su artículo 2°define a los servicios de transporte urbano y suburbano de jurisdicciónnacional como “(...) aquellos que se realicen en la Capital Federal oentre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana deBuenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano ysuburbano en el resto del país”.

Que el referido decreto clasifica a estos servicios en Públicos y deOferta Libre, definiendo por exclusión a estos últimos por carecer delos requisitos de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedady uniformidad, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción en el“REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DECARÁCTER URBANO Y SUBURBANO”.

Que asimismo, los servicios de Oferta Libre fueron clasificados en lassiguientes modalidades: a) Servicios Urbanos Especiales (Charters), b)Servicios Contratados, c) Servicios del Ámbito Portuario oAeroportuario, d) Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos ye) Servicios Escolares.

Que en el Capítulo II, artículos 30 a 37 del Decreto N° 656/94, seestablecieron las pautas básicas para la prestación de los Servicios deOferta Libre, en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor decarácter urbano y suburbano.

Que específicamente el artículo 33 resulta diáfano en cuanto al merocarácter declarativo de la inscripción del servicio, por cuanto expone:“El interesado debe realizar la comunicación con una antelación mínimade SESENTA (60) días a la fecha prevista para iniciar el servicio elcual, de no mediar alguna de las causales de denegación indicadas en elartículo 34, queda automáticamente autorizado. En tal caso, una veztranscurrido el plazo indicado sin haberse librado la certificacióncorrespondiente, el requirente podrá solicitar ante la Autoridad deAplicación la expedición de dicha constancia, la que deberá serotorgada dentro de los CINCO (5) días de solicitado”.

Que la exégesis del precitado texto impone reconocer el carácter de“certificado” o “constancia” al documento que acredita el cumplimientode los requisitos necesarios para inscribir el servicio.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución N° 362 de fecha 23 deseptiembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó elReglamento de los Servicios de Oferta Libre, estableciéndose las pautaspara la inscripción de estos servicios, entre las que se prevé unaSolicitud de Inscripción que debe ser realizada ante la ex COMISIÓNNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hoy COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, conjuntamente con los elementos necesarios paradeterminar la idoneidad técnica del peticionante.

Que como consecuencia de la solicitud, el referido Organismo debíaotorgar el Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DELTRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO,como constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por lareglamentación.

Que posteriormente la Resolución N° 328 de fecha 20 de septiembre de1999 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aprobó la reglamentaciónde los Servicios de Oferta Libre para las modalidades Servicios UrbanosEspeciales (Charter) y Servicios Contratados.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 denoviembre de 1998 se creó el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOSINTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, paralas vinculaciones de servicios turísticos con el referido país.

Que en fecha 1° de octubre de 2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTEdictó la Resolución N° 131 que unificó las normas de procedimiento parala tramitación de solicitudes de autorizaciones originarias ocomplementarias para el transporte internacional de cargas porcarretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONALTERRESTRE; otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipode trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuarservicios de transporte automotor de pasajeros de JurisdicciónNacional, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, ypara la prestación de servicios de transporte internacional automotorde pasajeros, excluyéndose aquéllos que por su naturaleza deban serotorgados mediante procedimiento de licitación pública.

Que la mencionada norma dispuso que las solicitudes y la documentaciónque correspondiere, según el caso, deberán ser presentadas ante laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la cual evalúa elcumplimiento de los requisitos reglamentarios y, previo informe técnicode estilo, eleva las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, dependencia a la que faculta para efectuar todas aquellasdiligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadasadquieran el estado necesario para su resolución por parte de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la que emite el acto administrativoque resuelve la petición formulada, pudiendo apartarse medianteresolución fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores.

Que similar trámite es de aplicación para los servicios establecidospor la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprobó el RÉGIMEN DE TRANSPORTE DEPASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL, el cual se conformapor la REGIÓN NORTE (Provincias de: JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUMÁN ySANTIAGO DEL ESTERO); REGIÓN PATAGONIA (Provincias de: SANTA CRUZ, DELCHUBUT, RIO NEGRO, DEL NEUQUÉN, LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR); REGIÓN CUYO (Provincias de: MENDOZA, SANJUAN, LA RIOJA y SAN LUIS) y REGIÓN LITORAL (Provincias de: FORMOSA,DEL CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS y MISIONES), para cuya prestacióninstituyó un régimen de inscripción.

Que en igual sentido, se aplica el requisito de inscripción a losservicios previstos en la Resolución N° 725 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE, de fecha 24 de septiembre de 2008, que crea el “REGISTRODEL CIRCUITO TURÍSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LAREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”,definiéndolo como: “(..) aquellos espacios geográficos previamentedeterminados entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DELBRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en los cuales se podrán efectuarservicios de transporte para el turismo de carácter internacional(...)” y supeditando su realización a la inscripción, que la mismanorma define como “(...) la autorización genérica habilitante a travésde la cual, la Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin deque pueda efectuar un servicio de transporte para el turismo, sujeto ala condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en elrespectivo registro, para lo cual deberá dar cumplimiento a losrequisitos exigidos por la presente resolución”.

Que con posterioridad al dictado de estas normas, se sancionó laResolución N° 2 de fecha 20 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR la facultad de resolver sobre el otorgamiento, renovación,modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado conautorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporteautomotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en las modalidadesEjecutivo y Turismo previstas en el Decreto N° 958/92 y elotorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámiterelacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios detransporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en lamodalidad de Oferta Libre prevista en el Decreto N° 656/94.

Que la experiencia colectada demuestra que la actividad económica delsector impone dotar al procedimiento de inscripción de mayor dinamismo;en el entendimiento que la idoneidad técnica de los peticionantes quedacomprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitosreglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en losque se contempla la necesidad de denegar la solicitud.

Que en tal sentido, la presente medida redundará en una mayor celeridaden las gestiones de las inscripciones, evitando la superposición defunciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismosestatales involucrados en la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidaspor el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado porlos Decretos N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y N° 617 de fecha 25 deabril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento, que como ANEXO forma partede la presente resolución, que se aplicará a los fines de efectuar lostrámites de inscripción, renovación, modificación y/o cualquier otragestión relacionada con los siguientes servicios:

a) Servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano de Oferta Libre que se desarrolle en el ámbito de laJurisdicción Nacional, previsto en el Decreto N° 656 de fecha 29 deabril de 1994.

b) Servicios de transporte por automotor de pasajeros, previsto en el artículo 42 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992.

c) Servicios de transporte comprendido en el “Registro de CircuitosTurísticos Integrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DECHILE”, aprobado mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembrede 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

d) Servicios sometidos al Régimen de Transporte de Pasajeros porAutomotor para el Turismo Regional, establecido por la Resolución N°382 de fecha 8 de junio de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

e) Servicios incluidos en el “Registro del Circuito Turístico TripleFrontera” regulado por la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembrede 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia delas autorizaciones correspondientes a los servicios de Turismo Nacionaly Ejecutivos de transporte interurbano de pasajeros, comprendidas en laResolución N° 14 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DETRANSPORTE y en las Disposiciones Nros. 57 de fecha 26 de enero de 2016y 148 de fecha 26 de febrero de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR, y la de aquellas autorizaciones cuyo vencimientooperase entre el 31 de mayo y el 31 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto el inciso c) del Artículo 1° de laResolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ala COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE ya las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DEPASAJEROS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de laNación.

ANEXO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. El interesado deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con la solicitud deinscripción, renovación, modificación u otra, la documentacióncorrespondiente que dé cuenta del cumplimiento de los requisitosreglamentarios previstos por la normativa vigente para cada uno de lostipos de servicio alcanzados por la presente resolución.

En caso de que se detecte la ausencia o deficiencia de alguno de losrequisitos exigidos por la normativa vigente, se intimará al interesadopara que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,contados a partir del día siguiente al de su notificación, presente ladocumentación requerida para dar curso al trámite. Vencido dicho plazo,se considerará desistida la solicitud, por lo que las actuaciones seránarchivadas sin más trámite.

2. Una vez reunidos los requisitos reglamentarios previstos para cadatipo de servicio, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,procederá a efectuar un informe pormenorizado de la solicitud, en laque se incluirá una reseña del cumplimiento de los requisitos, conexpresa indicación de si el peticionante ya estuvo inscripto en elregistro solicitado o si se trata de su primera inscripción.

3. Producido el informe aludido en el punto 2, las actuaciones seránelevadas a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para laprosecución de su trámite.

4. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a constatar elcumplimiento de los recaudos reglamentarios y evaluará que la solicitudno se encuadre en alguno de los supuestos que prevén su denegación.Efectuado dicho análisis emitirá un certificado de habilitación, queserá el instrumento idóneo para requerir ante la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE la inscripción del servicio y de losvehículos que se afectarán a su prestación, debiéndose verificar en esainstancia la vigencia y/o actualización de la documentación presentadaal inicio del trámite.

5. En caso de concurrir alguna de las causales de denegación, laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR notificará fehacientemente deesta circunstancia al peticionante, otorgándole un plazo de DIEZ (10)días hábiles administrativos para subsanar las deficiencias o efectuarlas defensas, probanzas y/o aclaraciones que considerase pertinentes.

Vencido el plazo indicado, se analizarán las constancias de autos y, decorresponder otorgar la certificación, la misma será emitida conformelo descripto en el punto 1 del presente ANEXO.

En caso que en virtud del análisis de las actuaciones se confirmase laexistencia de alguna de las causales de denegación, la SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a declarar esta situación mediante unacto administrativo, que será recurrible por los procedimientos yformas previstos en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos,y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por elDecreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

e. 11/07/2016 N° 47463/16 v. 11/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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