Disposición 235/2016

Operatoria Disposicion D.N. 70/14 - Incorporanse Tramites

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Operatoria Disposicion D.N. 70/14 - Incorporanse Tramites

Incorporase en la operatoria establecida por la disposicion d.n. n° 70/14 los tramites que a continuacion se indica: - informe de estado de dominio; - informe historico de titularidad y de estado de dominio; - informe nominal; - certificado de dominio; - denuncia de venta.

Id norma: 263318 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33416

Fecha boletin: 12/07/2016 Fecha sancion: 06/07/2016 Numero de norma 235/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 235/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se puso en vigencia el Sistemade Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites que serealizan ante los Registros Seccionales de todo el país, con el objetode contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en elservicio que éstos prestan a sus usuarios.

Que el nuevo sistema permite que los usuarios puedan cargar los datosde la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria deinscripción, mediante una computadora conectada a Internet desdecualquier lugar en que se encuentren.

Que esa medida ha permitido agilizar la presentación de los trámites enla mesa de entrada de los Registros Seccionales, así como el procesoque se verifica al interior de esas unidades administrativas, en favorde quienes optan por esa modalidad.

Que, por otro lado, la experiencia recogida a partir de laimplementación de la operatoria establecida por la Disposición D.N. N°70/14 permite extender esa modalidad a otros trámites registrales, demodo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema.

Que asimismo, con el objeto de optimizar el servicio, resulta oportunocomplementarlo con una nueva prestación —optativa para el usuario—,consistente en permitir el pago de los aranceles correspondientes altrámite de que se trate mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas”de la red BANELCO, a través del dispositivo mediante el cual realizanla carga en el SITE.

Que ello permitirá, asimismo, reducir aún más el tiempo de permanenciade los usuarios en los Registros Seccionales, dado que en ese casosolamente deberán concurrir invocando el número de precarga asignadopor el Sistema para suscribir la correspondiente Solicitud Tipo yobtener el recibo de pago, oportunidad en que le sería entregado eltrámite al solicitante.

Que el principio de rogación en materia registral “significa que laactividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. Detal manera el registrador no puede acomodar sus asientos a la realidadjurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modooficioso de que la situación registral debe variar. Tampoco puede elregistro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos”(GARCÍA CONI, Raúl R. y FRONTINI Ángel A., “Derecho RegistralAplicado”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, p. 149, Cap. X).

Que las formalidades para la petición de un trámite surgen del propioCódigo Civil y Comercial al referirse a la manifestación de voluntad enlos actos que pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signosinequívocos o por la ejecución de un hecho material (artículo 262 delCódigo Civil y Comercial).

Que en ocasiones los documentos admiten para su inscripción o anotaciónla petición tácita, que es aquella donde la voluntad se manifiesta através del acto de presentación del documento, en tanto ese solo hechomaterial de arrimar el documento al registrador genera la suficientecertidumbre como para considerarlo indicativo de la voluntadinscriptoria. Por otro lado, habrá una manifestación expresa no formalcuando se anuncie o se relacione verbalmente el pedido de inscripción,pero a los fines registrales —dado que el Registro opera condocumentos— esta situación no se diferencia de la manifestación tácita,sin otra consecuencia jurídica.

Que para otros documentos, la gran mayoría en la actualidad, se exigeque la manifestación de voluntad de registración sea documentada enforma diferenciada mediante los formularios creados al efecto.

Que el hecho de solicitar un trámite a través del Sistema de TrámitesElectrónicos —SITE— importa inequívocamente la expresión de lamanifestación de la voluntad de peticionarlo, por lo que habiéndoseabonado el arancel a través “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO elRegistro Seccional podría procesar el trámite a fin de entregárselo alusuario una vez que suscriba la correspondiente Solicitud Tipo.

Que ello no importará desde ningún punto de vista una afectaciónanticipada de recursos por parte del Registro Seccional, en tanto laemisión de la documentación que el trámite genera se encuentra cubiertacon el pago previo del arancel.

Que la suscripción de la Solicitud Tipo por ante el Registro Seccionalimportará la ratificación de la petición efectuada electrónicamente através del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—.

Que la medida aquí dispuesta no afectará de manera alguna el sistema deprioridades registrales establecido por las normas legales yreglamentarias vigentes.

Que, no obstante las ventajas que el sistema acarrea, laspeculiaridades de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial oIndustrial y de Créditos Prendarios tornan aconsejable suspender laaplicación de la presente a su respecto, hasta tanto este organismodisponga lo contrario.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en la operatoria establecida por laDisposición D.N. N° 70/14 los trámites que a continuación se indica:

- Informe de estado de dominio;

- Informe histórico de titularidad y de estado de dominio;

- Informe nominal;

- Certificado de Dominio;

- Denuncia de venta.

ARTÍCULO 2° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorpodrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciadosa través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— mediante el usodel sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO.

ARTÍCULO 3° — La precarga del trámite a través del Sistema de TrámitesElectrónicos —SITE— abonado mediante el uso del sistema “Pagos MisCuentas” será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberáser ratificada por el usuario en la oportunidad de presentarse en lasede del Registro Seccional, estampando su firma en la Solicitud Tipo.

El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancelcorrespondiente al trámite en la oportunidad en que reciba lanotificación del pago en el Sistema Único de Registración deAutomotores - SURA. En esa misma oportunidad, imprimirá la SolicitudTipo “TP” y estampará el cargo.

Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre losaranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y loscorrespondientes al trámite de que se trate, aquéllas deberánintegrarse al momento de ratificarse la petición ante el RegistroSeccional, por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esaoportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida.

Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o supersonería, o no fuera la persona legitimada para solicitar lainscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reservade prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), delDecreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observaciónque se formule.

Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que a continuación se indica:

1.- Trámites de Informes en general: Una vez emitido el recibo de pagodel arancel, el Registro Seccional procederá a calificar, procesar einscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será entregadoen el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado porel Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo.

2.- Trámites que impliquen emisión o revocación de documentaciónregistral: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el RegistroSeccional procederá a calificar y procesar el trámite (emitir ladocumentación, si fuera el caso), el que quedará pendiente deinscripción definitiva en el Sistema Único de Registración deAutomotores - SURA. Al momento de presentarse el peticionario ante elRegistro Seccional, deberá invocar el número de precarga asignado porel Sistema y ratificará la petición mediante la suscripción de laSolicitud Tipo que corresponda. El trámite será entregado en el acto einmediatamente se procederá a su inscripción definitiva en el SURA.

3.- Trámites de Certificado de Dominio y Comunicación de la tradicióndel automotor (Denuncia de Venta): Una vez emitido el recibo de pagodel arancel, el Registro Seccional procederá a precalificar el trámite,el que quedará pendiente de procesamiento en el Sistema Único deRegistración de Automotores —SURA— hasta el momento en que se presenteel peticionario invocando el número de precarga asignado por el Sistemay suscriba la Solicitud Tipo que corresponda. En esa oportunidad,comenzarán a regir los plazos legales para la calificación y despachodel trámite.

La certificación de la firma en la Solicitud Tipo por la que seratifica la petición tendrá la fecha en que se efectúa la misma. Entodos los casos deberá acreditarse la identidad del peticionario en laforma indicada en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad,si la petición electrónica no se ratificara durante el plazo devigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder adejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En estesupuesto, deberá anularse la documentación emitida y agregarse alLegajo B la parte de la documentación que contenga su número de control.

Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva deprioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firmadel peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que noserá impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámiteque se presente.

ARTÍCULO 5° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones para el uso del sistema.

ARTÍCULO 6° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2016.

ARTÍCULO 7° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, apartir del día 11 de julio de 2016 los Registros Seccionalesmencionados en el Anexo de la presente comenzarán a aplicar laoperatoria en modo de prueba.

ARTÍCULO 8° — Suspéndese la aplicación de la presente respecto de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con CompetenciaExclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de CréditosPrendarios, hasta tanto esta Dirección Nacional disponga lo contario.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

Anexo

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 2

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 10

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 23

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 27

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 31

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 39

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 40

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 45

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 49

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 54

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 59

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 71

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 89

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 91

e. 12/07/2016 N° 48197/16 v. 12/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica