Disposición 359/2016

Sindicato Petrolero De Cordoba - Federacion De Expendedores De Combustibles Y Afines...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Petrolero De Cordoba - Federacion De Expendedores De Combustibles Y Afines...

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 134 del 1 de marzo de 2016 y registrado martes 12 de julio de 2016 primera seccion boletin oficial nº 33.416 35 bajo el n° 141/16 suscripto entre el sindicato petrolero de cordoba por la parte sindical, y la federacion de expendedores de combustibles y afines del centro de la republica, por la parte empleadora.

Id norma: 263355 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33416

Fecha boletin: 12/07/2016 Fecha sancion: 29/06/2016 Numero de norma 359/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 359/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 134 del 1 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52 del Expediente N° 399.799/15 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical,y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DELA REPÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 134/16 y registrado bajo el N° 141/16, conformesurge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 134 del 1 de marzo de 2016 yregistrado bajo el N° 141/16 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DECORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 399.799/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO PETROLERO DE CORDOBAc/FEDERACIÓN DE EXPENDEDORESDE COMBUSTIBLES Y AFINES DELCENTRO DE LA REPÚBLICA

CCT N° 666/1301/03/2016$ 14.490,91$ 43.472,73

Expediente N° 399.799/15

Buenos Aires, 01 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 359/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 331/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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