Disposición 19/2016

Implementacion Resolucion N° 90/16 - Criterios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Implementacion Resolucion N° 90/16 - Criterios

Apruebanse los criterios complementarios e interpretativos para la implementacion de la resolucion n° 90/16. apruebase el formulario del informe de gestion anual que deberan presentar las asociaciones de consumidores, para proceder a su inscripcion o reinscripcion respectivamente.

Id norma: 263387 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33417

Fecha boletin: 13/07/2016 Fecha sancion: 05/07/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Defensa Del Consumidor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 19/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0195591/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubrede 1994 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de laSECRETARIA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de laSECRETARIA DE COMERCIO se han establecido los requisitos para lainscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores,constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en elREGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionarcomo tales.

Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo IDecreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de loestablecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deberde la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, deacuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ellaotorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.

Que, en función de los nuevos términos establecidos en la Resolución N°90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario dictar lascorrespondientes normas interpretativas y complementarias pertinentes,a fin de garantizar cabalmente la defensa de los derechos de losconsumidores.

Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° dela mencionada resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DELCONSUMIDOR se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de lanormativa establecida y para dictar las normas interpretativas ycomplementarias respectivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribucionesconferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de laLey N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 yla Resolución N° 90/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los criterios complementarios einterpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16 que,como Anexo I, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario del Informe de Gestión Anual quedeberán presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a suinscripción o reinscripción respectivamente, el que, como Anexo II,forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La presentación de toda la información requerida en laResolución N° 90/16 tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO BLANCO MUIÑO, DirectorNacional de Defensa del Consumidor, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/07/2016 N° 48561/16 v. 13/07/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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