Acordada 2627/2016

Periodo Inhabil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tribunal Fiscal De La Nacion
Periodo Inhabil

Declarar inhabil a los efectos procesales, el periodo comprendido entre los dias 1° y 24 de junio del corriente año, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dichas fechas.

Id norma: 263391 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33417

Fecha boletin: 13/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 2627/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Tribunal Fiscal De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: NOTA ACLARATORIA: BO 20/07/2016 PAGINA 50.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRIBUNALFISCAL DE LA NACIÓN

Acordada AA 2627/2016

Bs. As., 30/06/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juniode dos mil dieciséis, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocalesmiembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie dela presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, afin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales,el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio del corrienteaño, ambas fechas inclusive, debido a la medida de fuerza gremialtomada por ATE, sin perjuicio de la validez de los actos procesales quese hayan cumplido en dicho período. Por ello, los señores Vocales

ACORDARON:

ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el períodocomprendido entre los días 1° y 24 de junio del corriente año, ambasfechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesalesque se hayan cumplido en dichas fechas.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese enel Boletín Oficial y archívese.-

Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.-

JUAN CARLOS VICCHI, Presidente. — IGNACIO JOSUÉ BUITRAGO, Vocal. — JOSÉLUIS PÉREZ, Vocal. — PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — RICARDO XAVIERBASALDÚA, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZPALAZZO, Vocal. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA, Vocal. — CLAUDIA BEATRIZSARQUIS, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal.

Plenario del 30/06/16

El Dr. Ignacio Josué buitrago dijo:

En mi carácter de vocal con competencia impositiva, entiendo nocorresponde declarar inhábiles a los efectos procesales el períodocomprendido entre el 1° y 24 de junio del corriente. Así lo digo en lamedida que estimo que el acatamiento a la medida de fuerza fue parcial-por caso, el funcionamiento del área de notificaciones y lasdependencias de la Secretaría General Impositiva fue el normal yadecuado- no afectando la labor jurisdiccional propia del suscriptoquien, por otro lado, contó con la colaboración del personal a su cargode acuerdo a sus responsabilidades.

Ignacio Josué Butrago. Vocal.

e. 13/07/2016 N° 49295/16 v. 13/07/2016

— NOTA ACLARATORIA —

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Acordada AA 2627/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.417 del 13 de Julio de 2016,página 38, aviso n° 49295/16, en donde se publicó la citada norma seomitió parte del texto en original:

e. 20/07/2016 N° 51212/16 v. 20/07/2016

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