Resolución 669/2016

Sistema De Gestion - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Sistema De Gestion - Implementacion

Dese por incorporada, entre los requisitos a cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional en un plazo de hasta treinta (30) meses a contarse desde el 1° de abril de 2016, la implementacion de un sistema de gestion que cumpla con los parametros establecidos en la norma iram 3810 sobre “seguridad vial. buenas practicas para el transporte automotor de pasajeros” dispuesta por el instituto argentino de normalizacion y certificacion (iram) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas practicas en materia de seguridad vial para el sector, en un todo conforme con el protocolo de entendimiento suscripto en misma fecha entre el ministerio de transporte, el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, las camaras empresarias y las empresas productoras y/o proveedoras de parque automotor. la renovacion de permisos, en virtud de lo establecido en el articulo 17 del decreto n° 656 de fecha 29 de abril de 1994, llevaran insita la obligacion precedentemente mencionada y en los mismos terminos del presente articulo, sin que ello implique prorroga o ampliacion del plazo.

Id norma: 263409 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33418

Fecha boletin: 14/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 669/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 669/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0063265/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del transporte el usuario logra satisfacer necesidades quele permiten desarrollarse en distintos ámbitos y vivir en sociedad.

Que el crecimiento de la motorización y su evolución tecnológica tornannecesario la adopción de medidas que coadyuven a lograr un mayor gradode seguridad vial y evitar la siniestralidad donde se encuentreinvolucrado el transporte público de pasajeros.

Que en un contexto de adopción de mejores prácticas en materia deseguridad vial, con fecha 1° de abril del 2016 se suscribió unPROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las CámarasEmpresarias del transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y lasEmpresas productoras y/o proveedoras del parque automotor para laprestación de los servicios de transporte público de pasajeros en elárea antes mencionada.

Que a través de dicho Protocolo las partes acordaron, entre otrascuestiones, que las empresas de transporte alcanzadas por el mismollevarían adelante, con el apoyo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las acciones y procedimientosnecesarios para la certificación de calidad de acuerdo con losparámetros previstos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL.BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” dispuestapor el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) uotra norma internacionalmente reconocida que establezca buenasprácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un plazo deTREINTA (30) meses.

Que al respecto cabe señalarse que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE, a través de su SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hacomprometido su apoyo a través de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DETRANSPORTE, creada en septiembre del año 1992 como resultado de unConvenio entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y laUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, teniendo en cuenta la especificidadtécnica y competencias atribuidas a la misma.

Que resulta dable consignar también que el INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) es una asociación civil sin finesde lucro cuya finalidad es establecer normas técnicas propendientes alconocimiento y la aplicación de la normalización como base de lacalidad, promoviendo a tales efectos actividades de certificación deproductos y de sistemas de gestión en las empresas para brindarseguridad al consumidor y/o usuarios, en un todo conforme con loestatuido mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994,sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante la Norma IRAM 3810 precedentemente señalada se especificanlos requisitos que las empresas transportistas pueden adoptar para eldesarrollo de un transporte seguro de pasajeros, alcanzando ydemostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de lasobligaciones legalmente exigidas por la normativa vigente, la cual semantiene incólume y de ninguna manera resulta sustituida por dichanorma.

Que las buenas prácticas promovidas a través de la Norma IRAM 3810tienen como objeto la mejora continua en los niveles de seguridad vialen el transporte automotor de personas, donde además de los beneficiosque esto le reporta a los usuarios y la sociedad toda tambiéncontribuye al desempeño y productividad de la empresa transportista y ala calidad de los servicios y en definitiva al sistema en su conjunto.

Que las mismas abarcan tanto cuestiones referentes a la gestión de laempresa y sus sistemas de trabajo como a instalaciones (entrada, saliday circulación de vehículos y áreas de mantenimiento, descanso einformación), conductores (evaluaciones y capacitación de chóferesaspirantes y en actividad e indicadores de desempeño), parque móvilafectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento einformes de condición y desempeño) y servicios propiamente dichos(diagramación, inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores).

Que en función de ello resulta oportuno disponer, a través del presenteacto administrativo, un esquema evolutivo referencial que permita laadopción de las mejoras prácticas tenidas en miras por las partessuscriptoras del PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO celebrado el 1° de abrildel corriente año y la manera de acreditar por ante la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado delMINISTERIO DE TRANSPORTE, en tiempo y forma, el cumplimiento de laobligación asumida.

Que a tales efectos y teniendo en cuenta la especificidad técnica queesto conlleva y las competencias asignadas en el marco del SISTEMANACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN creado a través del DecretoN° 1474/94 al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), correspondeque los entes que intervengan a los fines de certificar la normaadoptada, se encuentren acreditados por dicho organismo.

Que la certificación de calidad de acuerdo a la Norma IRAM u otrainternacionalmente reconocida, por parte de las empresas queactualmente prestan servicios de transporte por automotor de pasajerosde carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, constituye unamedida proactiva tendiente a lograr un transporte más eficiente, seguroy sustentable y que, en base a sus resultados, propenderá a hacerseextensiva para el otorgamiento de nuevos permisos, poniendo en un planode igualdad a todos los actores del sistema.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las potestadesatribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por losincisos a), b) y c) del artículo 6° e inciso a) del artículo 7° delEstatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015, para aplicar y hacer cumplir el plexo normativovigente, fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras deservicios de transporte automotor y solicitar la información ydocumentación necesaria a tales efectos, amén de las facultadesconferidas a este DIRECTOR EJECUTIVO a través del artículo 13 a losfines del cumplimiento de las funciones del Organismo, resulta menesterel dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 6°, 7° y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 deenero de 2016 (B.O. 13/1/2016).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por incorporada, entre los requisitos a cumplimentarpor parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte porautomotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicciónnacional en un plazo de hasta TREINTA (30) meses a contarse desde el 1°de abril de 2016, la implementación de un sistema de gestión que cumplacon los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDADVIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”dispuesta por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN(IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenasprácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un todoconforme con el Protocolo de Entendimiento suscripto en misma fechaentre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras Empresarias y las Empresas productorasy/o proveedoras de parque automotor.

La renovación de permisos, en virtud de lo establecido en el artículo17 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, llevarán ínsita laobligación precedentemente mencionada y en los mismos términos delpresente artículo, sin que ello implique prórroga o ampliación delplazo.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios detransporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano,alcanzadas por lo dispuesto por el artículo 1° precedente, deberánpresentar por ante la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informes semestralessobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de lasbuenas prácticas estatuidas a través de la Norma IRAM 3810 o laequivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día2 de mayo de 2017, suscriptos por la máxima autoridad de la empresa oapoderado con facultades suficientes y avalados por un profesional dela ingeniería con competencia en la materia, hasta alcanzar lacertificación de calidad correspondiente.

Una vez cumplimentados los avances semestrales y en un plazo de SEIS(6) meses, las precitadas empresas deberán instar los procedimientospara obtener la certificación de calidad correspondiente y, obtenida lamisma, mantenerla vigente conforme la periodicidad estipulada por lanormativa en la materia.

Los entes que certifiquen la norma adoptada por las empresas deberánestar acreditados al menos para la certificación de sistemas de gestiónde la calidad por ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).

ARTÍCULO 3° — Apruébase como Anexo en DOS (2) fojas a la presenteResolución un esquema evolutivo referencial de la implementación de laNorma IRAM 3810 desarrollado en niveles de ejecución, conjuntamente conlos requisitos a cumplimentar en cada uno de ellos, que las empresasprestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros decarácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional deberán adoptar,salvo acreditación de determinadas particularidades propias queameriten modificaciones o la adopción de otra norma, con el objeto dedemostrar el avance semestral estipulado por el artículo 2° de lapresente Resolución en los plazos allí previstos.

La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE podrá desempeñar tareasde asistencia técnica a las empresas y actuar como entidad que avale elgrado de avance y cumplimiento de las buenas prácticas a través de losinformes semestrales que presenten las mismas.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR arealizar auditoría muestrales a los efectos de verificar el grado deavance y cumplimiento de lo informado por las empresas, en virtud de loestablecido por el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

Nivel I

4.1 Compromiso de la Dirección (Nivel I)

4.2 Designar un directivo responsable (Nivel I)

5.9 Comunicación (Nivel I)

6.5 Área de información (Nivel I)

9.1 Diagramación (Nivel I)

9.2 Instrucciones de prestación segura (Nivel I)

9.4 Procedimiento de respuesta ante siniestro (Nivel I)

9.4.3 Estadística siniestral (Nivel I)

Nivel II

5.3 Responsabilidades y autoridad (Nivel II)

5.8 Registros de inspección y prueba de unidades e instalaciones (Nivel II)

5.9 Capacitación (Nivel II)

7.1 Conductores postulantes (Nivel II)

7.1.1 Antecedentes previos y licencias de conductor (Nivel II)

7.1.2 Evaluación psicofísica (Nivel II)

7.1.3 Evaluación de conocimientos viales (Nivel II)

7.1.4 Evaluación práctica (Nivel II)

7.1.5 y 7.2.2 Capacitación (Nivel II)

7.2.2 Capacitación (Nivel II)

7.2.3 Capacitación especial (Nivel II)

7.2.5 Conductores eventuales (Nivel II)

8.2 Informes de condición (Nivel II)

9.3 Inspección de los servicios (Nivel II)

9.4.1 Denuncia de siniestro (Nivel II)

Nivel III

5.4 Planificación (Nivel III)

5.5 Compras (Nivel III)

5.6 Control de los procesos (Nivel III)

6.1 Entrada y salida de vehículos (Nivel III)

7.2.1 Evaluación periódica (Nivel III)

8.1 Unidades afectadas al servicio (Nivel III)

8.3.1 Mantenimiento programado (Nivel III)

8.3.2 Mantenimiento correctivo (reparaciones) (Nivel III)

9.4.2 Investigación de accidentes (Nivel III)

Nivel IV

5.1 Generalidades (Nivel IV)

5.2 Manual del sistema de gestión (Nivel IV)

5.7 Documentación (Nivel IV)

6.2 Circulación interna (Nivel IV)

6.3 Área de mantenimiento (Nivel IV)

6.4 Área de descanso (Nivel IV)

7.2.4 Indicadores de desempeño (Nivel IV)

8.4 Indicadores de desempeño de las unidades (Nivel IV)

9.4 4 Comunicación de la evolución de los indicadores (IV)

e. 14/07/2016 N° 48994/16 v. 14/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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